STSJ Asturias 26/2013, 11 de Enero de 2013

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2013:120
Número de Recurso2701/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución26/2013
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00026/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0102736

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002701 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000345/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Bernardino, Fermín, Leopoldo, Santos, Jesús Luis, Baltasar, Eusebio, Julián, Rosendo, Luis Pablo, Bartolomé, Everardo, Laureano, MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A.

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, PEDRO GALLINAL GONZALEZ, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, JUAN CASTRO VIGIL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bernardino, Fermín, Leopoldo, Santos, Jesús Luis, Baltasar, Eusebio, Julián, Rosendo, Everardo, Laureano, MOREDA RIVIERE TREFILERIAS S.A.

Abogado/a: VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, PEDRO GALLINAL GONZALEZ, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, JUAN CASTRO VIGIL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 26/2013

En OVIEDO, a once de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002701/2012, formalizado por el LETRADO VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Bernardino, Fermín, Leopoldo, Santos, y Jesús Luis, por el Letrado PEDRO GALLINAL GONZALEZ en nombre y representación de Baltasar, Eusebio, Julián, Rosendo y Luis Pablo, por la LETRADA CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS en nombre y representación de Bartolomé, Everardo y Laureano, y por el LETRADO JUAN CASTRO VIGIL en nombre y representación de MOREDA RIVIERE TREFILERIAS, S.A., contra la sentencia número 174/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000345/2011 y acumulados, seguidos a instancia de Bernardino, Fermín, Leopoldo, Santos, Jesús Luis, Baltasar, Eusebio, Julián, Rosendo, Luis Pablo, Bartolomé, Everardo y Laureano frente a la empresa MOREDA RIVIERE TREFILERIAS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bernardino, Fermín, Leopoldo, Santos, Jesús Luis, Baltasar, Eusebio, Julián

, Rosendo, Luis Pablo, Bartolomé, Everardo, Laureano presentaron demanda contra la empresa MOREDA RIVIERE TREFILERIAS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 174/2012, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores, cuyos nombres y demás circunstancias personales obran en los escritos rectores de este procedimiento, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa MOREDA RIVIERE TREFILERIA,S.A., dedicada a la fabricación de productos de alambre, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con la categoría de especialista IV, en Puesto de Máquinas HJ, en el centro de trabajo sito en Avda. Príncipe de Asturias s/n de Gijón y con las siguientes antigüedades: D. Bernardino, DNI NUM000 y antigüedad de 21/1/2002. D. Fermín, DNI NUM001 y antigüedad de 21/1/2002. D. Leopoldo, DNI NUM002 y antigüedad de 12/3/1990. D. Santos, DNI NUM003 y antigüedad de 21/1/2002. D. Jesús Luis, DNI NUM004 y antigüedad de 21/1/2002. D. Baltasar, D.N.I. NUM005 y antigüedad de 14/10/1994. D. Eusebio

    , DNI NUM006 y antigüedad de 1/9/1999. D. Julián, DNI NUM007 y antigüedad de 3/5/1988. D. Rosendo DNI NUM008 y antigüedad de 1/9/1999. D. Luis Pablo, DNI NUM009 y antigüedad de 27/12/1991. D. Bartolomé, DNI NUM010 y antigüedad de 23/4/1990. D. Everardo DNI NUM011 y antigüedad de 1/6/1990 Y D. Laureano, DNI NUM012 y antigüedad de 2/4/1990.

  2. - Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de la empresa, que en su artículo 33, bajo el epígrafe "Casos de anormalidad en el proceso de fabricación", se establece: Comprenden estos supuestos las causas ajenas a la voluntad del trabajador que sin ser fuerza mayor, por ejemplo, defic8iencias de materias primas o maquinaria, impidan al productor con un rendimiento normal obtener el mínimo adecuado. En estos casos quedará a juicio del Contramaestre o Maestro de Taller, por el sistema de muestreo, el abonar la compensación económica, no pudiendo superar ésta el equivalente al P.H.A. = 70.(f/490).

  3. - Los actores prestan sus servicios profesionales en el centro de trabajo 1 E3 derivado; puesto máquinas HJ. La empresa demandada cuenta con cinco máquinas destinadas a la fabricación de malla anudada HJ nº 3, en la que prestaban servicios un total de 16 trabajadores en 2008, entre los que estaban los actores, a razón de un trabajador por cada uno de los tres turnos diarios en cada máquina.

  4. - En la empresa demandada, y en concreto en esa máquina enrolladota, se viene aplicando el sistema de tiempo y rendimientos Bedaux, cuyos valores (recogidos en las correspondientes tablas) reflejan los tiempos necesarios para resolver todos los inconvenientes que puedan presentarse y la totalidad de las operaciones necesarias para la fabricación de las telas de la citada máquina, desde abastecer la instalación hasta que el palet quede debidamente flejado. Los trabajos desempeñados y las incidencias producidas son recogidos en los partes diarios de trabajo por cada trabajador para el cálculo de las retribuciones y prima de producción.

    5 . - Para el cálculo de los valores, en todos los casos, el Tiempo Máquina (TM en adelante), que resulta del cálculo a la velocidad del proceso, se incrementa en 0.293 minutos por pérdida de velocidad en el final del ciclo de fabricación de la tela. El TM se tiene en cuenta, junto con otros valores, para el cálculo de los Minutos del Ciclo Tela (Mi. Ciclo Tela en adelante). El TM que viene considerándose es de 2,67 minutos y los Mi. Ciclo Tela es 3,303 minutos (para un rollo tipo 95-10-15 de 50 metros, serie ligera): TM= 50 (138 x0,1524) + 0.293 = 2,67 minutos ; siendo 50 los metros del rollo de tela; 0,1524 la distancia entre nudo y nudo, 0,293 minutos incremento por pérdida de velocidad de proceso en el final del ciclo de fabricación de la tela; 328,08 el nº total de nudos para la tela de 50 metros (50/0,1524); 138 los nudos por minuto (328/2,377), establecido en las tablas de valores de la máquina para este tipo; 2,377 minutos, velocidad de proceso de salida de un rollo (328/138). Mi. Ciclo Tel 3,303 (2,67+ 0,4458 inconvenientes+0,1872=3,303).

  5. - La mencionada máquina HJ nº 3 sufrió varias averías entre los meses de febrero de 2007 a marzo de 2008, en un total de diez ocasiones durante 108 días, siendo en ese periodo 82 días laborables (indiscutido).

  6. - El 25 de marzo de 2008 se realizó una comprobación del tiempo máquina de fabricación de un rollo en la máquina HJ nº 3, tipo de fabricación 95-10-15 en rollos de 50 metros serie ligera, en la que intervinieron el miembro del comité de Empresa Sr. Laureano, el Jefe de Taller de Derivados, Sr. Valentín y el Jefe del Departamento de Tiempos Sr. Eladio, resultando un tiempo de salida de un rollo de 2,60 minutos (f/689).

  7. - A consecuencia de dicha medición, el 2 de junio de 2008 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió acta de infracción nº 35952/08 (f/682 ) contra la empresa demandada considerando que, a consecuencia de la avería sufrida en la máquina de fabricación de malla anudada HJ nº 3, en la que se viene aplicando el sistema de tiempos y rendimientos Bedaux, el ciclo real de la tela es diferente al establecido en las tablas de gamación, siendo mayores los minutos ciclo tela que los fijados en las tablas de gamación del sistema de rendimiento antes citado. Según el Acta, "En base a los resultados obtenidos de las actuaciones inspectoras practicadas se considera constatada la existencia de infracción de la empresa por establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legal y concretamente en materia retributiva, siendo mayores los minutos ciclo tela que los fijados en las tablas de gamación del sistema de rendimiento que vienen aplicando, modificando el cálculo de prima de producción/día y, minora las retribuciones económicas de cada trabajador afectado".

  8. - En la medición referenciada (de 25 de marzo de 2008), el tiempo de salida de un rollo era de 2,60 minutos y el Mi. Ciclo Tela 3,523 minutos (para un rollo tipo 95-10-15 de 50 metros, serie ligera): TM= 50/ (126x0,1524)+0,293= 2,89 minutos ; siendo 50 los metros del rollo de tela; 0,1524 la distancia entre nudo y nudo, 0,293 minutos incremento por pérdida de velocidad de proceso en el final del ciclo de fabricación de la tela; 328,08 el nº total de nudos para la tela de 50 metros (50/0,1524); 126 los nudos por minuto (328,08 el nº total de nudos para la tela de 50 metros (50/0,1524); 126 los nudos por minuto (328/2,60), establecido en las tablas de valores de la máquina para este tipo; 2,60 minutos, velocidad de proceso de salida de un rollo (328/126). Mi.Ciclo Tel 3,523 (2,89+0,4458 inconvenientes+0,187203,523). Resultando que, en la máquina HJ nº 3 los Mi. Ciclo Tela son mayores que los establecidos en las tablas de gamación (del Anexo II)-concretamente 0,22 minutos rollo (3,523-3,303 =0,22) (para un rollo tipo 95-10-15 de 50 metros, serie ligera).

  9. - Por sentencia de este Juzgado de lo social nº 4 de Gijón de fecha 28 de mayo de 2009 (autos 117/09), (f/485 ss), confirmada por la de la...

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