STSJ Comunidad de Madrid 18/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2013
Número de resolución18/2013

RSU 0005482/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00018/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0056930, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005482 /2012

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA MAKRO

Recurrido/s: FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE MADRID DE UGT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID de DEMANDA 0000939 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Enero de dos mil trece, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005482 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL GIMENEZ-ARNAU PALLARES, en nombre y representación de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA MAKRO, contra la sentencia de fecha 26 DE ABRIL DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 039 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000939 /2010, seguidos a instancia de FEDERACION DE COMERCIO HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE MADRID DE UGT frente a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA MAKRO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS ALBERTO SLEPOY PRADA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo se presenta por la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores y afecta a una parte no definida de los trabajadores de los grupos profesionales de técnicos, coordinadores y profesionales adscritos a la oficina Central de la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A. de Madrid, afectando según demanda a un colectivo de unos 76 trabajadores.

SEGUNDO

La empresa demandada viene rigiéndose por el Convenio Colectivo de ámbito nacional del Sector de Grandes Almacenes y abona a todos los trabajadores el salario por encima del establecido en el Convenio de aplicación.

TERCERO

Ya con anterioridad al año 1985 la empresa viene estableciendo de manera discrecional en los contratos de trabajo que celebraba con los trabajadores un pacto de abono de un incentivo variable que oscilaba entre un máximo del 25% del salario anual para los trabajadores del grupo profesional "mandos" tanto de primer como de segundo nivel y el máximo del 12% para los trabajadores de los grupos "técnicos", "coordinadores" y "profesionales". La plantilla en Oficinas Centrales cuenta con una plantilla de 249 empleados, de los cuales 170 pertenecen a los grupos "técnicos", "coordinadores" y "profesionales". De estos 95 trabajadores tienen pactado en contrato el abono del bonus.

De modo y manera que existe un porcentaje del 59,38% de los trabajadores de estos tres últimos grupos profesionales que tienen reconocida esa modalidad salarial, quedando excluido el restante 40,6% de ese concepto, obedeciendo su concesión a las características personales de los trabajadores o las expectativas futuras del trabajador, valoradas por la empresa en función de la opinión de sus superiores, sin que esa concesión obedezca a ningún criterio objetivo (lo tienen trabajadores de nuevo ingreso y otros antiguos, con independencia del rendimiento, funciones o puesto de trabajo). Existe también oscilación en el porcentaje, percibiéndolo unos trabajadores en su tope máximo del 12%, otros en el 8% y otros en el 5%, a decisión discrecional de la empleadora, sin que existan criterios objetivos y uniformes en la asignación de los porcentajes en cada caso, salvo en el supuesto de los mandos en que se cobra en su máximo del 25%.

CUARTO

Por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 20 de marzo de 2003, dictada en reclamación de conflicto colectivo se declaró la obligación de la empresa demandada de informar a los representantes de los trabajadores acerca de los diferentes criterios aplicados en el sistema del bonus, especificando los colectivos afectados y las condiciones en que le es aplicado dicho concepto retributivo. En cumplimiento de dicho fallo, en reunión del Comité Intercentros de 1a empresa, celebrada el 29 de abril de 2003, la demandada facilitó documentación informativa a 1a representación de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 15 de octubre de 2009 la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores, instó acto de conciliación ante el Instituto Laboral de Madrid en relación con esta cuestión, desistiendo del mismo.

SEXTO

En el mes de abril del año 2010 la empresa decidió reconocer un bono del 5% ligado a la consecución de los beneficios anuales, al colectivo de trabajadores que no están sujetos a cualquier otro sistema de incentivo o bonus y presten sus servicios en oficina Central siendo el colectivo beneficiado de unos 74 trabajadores.

SEPTIMO

Se ha celebrado el intento de conciliación previa, en los términos exigidos en el art. 154.1 de la LPL, ante el Instituto Laboral de Madrid, el día 2 de junio de 2010, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 2 de julio de 2010 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado el 6 de julio de 2010.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Luis Antonio y D. Alejandro, en representación de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la unión General de Trabajadores, frente a la empresa Makro Autoservicio mayorista S.A., en reclamación de conflicto colectivo, debiendo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados con clasificación profesional de coordinadores, profesionales, profesionales de nivel y técnicos, el derecho al percibo del bonus o incentivo variable en cuantía del 12% de su salario anual, en iguales condiciones que los trabajadores de la misma clasificación profesional que lo vienen percibiendo, condenando a la demandada a pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 3 DE OCTUBRE DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9 DE ENERO DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora contenida en la demanda rectora de las presentes actuaciones por conflicto colectivo contra la mercantil MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., y cuyo objeto, no es otro, y se transcribe su literalidad, que "se declare el derecho que asiste a los trabajadores de la oficina central de la empresa demandada con clasificación profesional de coordinadores, profesionales, profesionales de nivel y técnicos que actualmente no tienen reconocido el derecho a la percepción de bonus en cuantía del 12% de su salario anual a percibirlos en esta cuantía y en iguales condiciones que lo perciben el resto de trabajadores de su misma clasificación profesional en dicho centro de trabajo", se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A., en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, interesando la modificación del Hecho Probado Tercero, mediante la supresión de las expresiones "sin que esta concesión obedezca a ningún criterio objetivo (lo tienen trabajadores de nuevo ingreso y otros antiguos, con independencia del rendimiento, funciones o puesto de trabajo", y "sin que existan criterios objetivos y uniformes en la asignación de porcentajes en cada caso", por entender que se trata de una valoración jurídica no...

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