STSJ Galicia 1172/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1172/2012
Fecha27 Diciembre 2012

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01172/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4367/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil doce .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4367/2011, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000 ", en relación con la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 6 de mayo de 2011 por la que se acordó "DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto (...) contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 7 de septiembre 2007 - por la que se acordó "denegar a la COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 la concesión para aprovechamiento de 2,45 l/s de agua procedente de los manantiales Boval 1, 2 y 3, Chaira dos Casarellos, Cima da Barreira Blanca y Foxo 1, 2 y 3 en Parafita, término municipal de Chandrexa de Queixa (Pontevedra) -sic-, con destino a riego"- recaída en expediente de referencia NUM000 la cual se confirma en sus propios términos por resultar ajustada a Derecho" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE REGANTES DEL DIRECCION000 ", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 6 de mayo de 2011 por la que se acordó "DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto (...) contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 7 de septiembre 2007 - por la que se acordó "denegar a la COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 la concesión para aprovechamiento de 2,45 l/s de agua procedente de los manantiales Boval 1, 2 y 3, Chaira dos Casarellos, Cima da Barreira Blanca y Foxo 1, 2 y 3 en Parafita, término municipal de Chandrexa de Queixa (Pontevedra), con destino a riego"- recaída en expediente de referencia NUM000 la cual se confirma en sus propios términos por resultar ajustada a Derecho", por medio de escrito de fecha 8 de julio de 2011, que se tuvo por interpuesto por esta Sala por decreto de 12 de diciembre de 2012 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 7 de febrero de 2012 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Marcial Puga Gómez, en la representación dicha, escrito de demanda el día 14 de marzo de 2012 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte Sentencia mediante la cual, con estimación de la presente demanda, declare la nulidad, o subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución dictada y en su lugar, se dicte nueva resolución estimatoria de la pretensión aducida, todo ello, con expresa imposición de costas a la administración demandada" ; y habiéndose ordenado, en virtud de resolución de fecha 30 de marzo de 2012, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 16 de mayo de 2012 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida" .

CUARTO

Por diligencia de 9 de julio de 2012, se ordenó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos. Por providencia de 7 de noviembre 2012, se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento; habiéndose señalado por providencia de 23 de noviembre de 2012 el día 29 del mismo mes y año para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 6 de mayo de 2011 por la que se acordó "DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto (...) contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 7 de septiembre 2007 - por la que se acordó "denegar a la COMUNIDAD DE REGANTES DE DIRECCION000 la concesión para aprovechamiento de 2,45 l/s de agua procedente de los manantiales Boval 1, 2 y 3, Chaira dos Casarellos, Cima da Barreira Blanca y Foxo 1, 2 y 3 en Parafita, término municipal de Chandrexa de Queixa (Pontevedra), con destino a riego"- recaída en expediente de referencia NUM000 la cual se confirma en sus propios términos por resultar ajustada a Derecho" . Pide que "se dicte Sentencia mediante la cual, con estimación de la presente demanda, declare la nulidad, o subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución dictada y en su lugar, se dicte nueva resolución estimatoria de la pretensión aducida, todo ello, con expresa imposición de costas a la administración demandada" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que la resolución impugnada es nula de pleno derecho o subsidiariamente anulable porque infringe lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas ya que "constituida la comunidad de regantes, con sus estatutos o normas de funcionamiento tal como obran en el expediente, se deniega la concesión, no obrando en el expediente (...) el Dictamen preceptivo del Consejo de Estado para justificar la misma" ; porque infringe la disposición transitoria primera del mismo real decreto en relación con el artículo 448 del Código Civil ya que "los manantiales cuyo aprovechamiento se solicita concesión, discurren por montes de los vecinos del pueblo de Parafita, quienes, desde tiempo inmemorial, han disfrutado de dicha agua para destino agropecuario, todo ello, sin interrupción. / Obra acompañado documentalmente, las partijas del agua de los vecinos del pueblo de Parafita que data de nueve de marzo de 1921, donde constan los apeos y prorrateos efectuados amigablemente por los vecinos acerca del reparto de los manantiales. / La prescripción actúa como título jurídico habilitante del aprovechamiento y acredita la existencia de un derecho preexistente sobre estas aguas públicas, razón por la que la denegación es injusta y contraria al sentido de la ley" ; y que la resolución impugnada no está debidamente motivada ya que "a tenor del Plan Hidrológico del Norte I, Sistema del Sil Inferior (...) es una zona de abundante agua (...) razón por la que las pretensiones de los vecinos de Parafita, en nada perjudicarían el caudal híbrido de los manantiales (...)" .

SEGUNDO

No se resolvió sobre la constitución de la comunidad de usuarios demandante, en particular, sobre la aprobación administrativa de sus estatutos y ordenanzas, regulada en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por...

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