STSJ Cataluña 8095/2012, 29 de Noviembre de 2012
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:12683 |
Número de Recurso | 7638/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8095/2012 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0020781
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 29 de noviembre de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8095/2012
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de junio de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1130/2010 y siendo recurrido/a ICASS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 10 de diciembre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Luis Enrique, en calidad de heredero de Lorena, contra Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º- Luis Enrique es uno de los hijos y herederos de Lorena, nacida el NUM000 .23 y que falleció el 11.10.10.
-
- El 11.7.07, la Sra. Lorena solicitó al ICASS el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones vinculadas. El ICASS incoó expediente, que terminó por resolución de
11.12.07, en la que la entidad reconoció que la Sra. Lorena tenía un grado III y nivel 2 de dependencia y declaró iniciado el procedimiento para establecer el Programa Individual de Atención (PIA), el cual, según la resolución, debía establecerse en el plazo de tres meses desde la fecha de la resolución.
-
- El 9.4.08, Luis Enrique presentó un escrito en el ICASS en el que manifestó que habían pasado cuatro meses y que no habían recibido ninguna notificación.
-
- El 16.9.08, la Sra. Lorena, su hijo y la asistente social firmaron un documento de "renúncia al PIA".
Conforme a dicho documento, la Sra. Lorena renunciaba "a l'elaboració del Programa Individual d'atenció, i per tant, a qualsevol prestació i/o servei que en aquest moment es pogués derivar d'aquest". El documento también decía que "aquesta renúncia es pot revisar amb motiu que varïi la meva situació sense necessitar d'iniciar el procés de sol.licitud i valoració"
En el documento, la asistente social manifestaba que la solicitante había renunciado al PIA, que era beneficiaria de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y que estaba percibiendo y quería mantener una aportación de la Administración por importe de 240 #.
El documento finalizaba señalando que la solicitante hubiera accedido al servicio de atención domiciliaria.
Se da por reproducido el documento en su integridad (folio 72 de los autos).
-
- El 6.8.09, el ICASS dictó resolución en la que tuvo por acabado el procedimiento del PIA por desistimiento de la persona interesada, ordenando el archivo de las actuaciones. Dicha resolución fue notificada a la Sra. Lorena el 25.8.09.
-
- El 3.9.09, la Sra. Lorena y su hijo presentaron un escrito de reclamación previa contra la resolución de 6.8.09. En dicho documento decían, en síntesis, que cuando se pusieron en contacto con la asistente social, le manifestaron que su deseo era cobrar la prestación por cuidador familiar, pues el hijo de la Sra. Lorena estaba en condiciones de cuidar a su madre. La asistente social estuvo de acuerdo e incluso hicieron todos los papeles necesarios para obtener la prestación. Sin embargo, en una reunión mantenida el 2.6.08, la asistente social les dijo que la prestación que iba a corresponderles no era la indicada sino la consistente en una trabajadora social a razón de 90 horas cada mes. Seguía diciendo el escrito que ellos le manifestaron su desacuerdo a la asistente social porque ello no les solucionaba nada y les iban a quitar la prestación de 240 # que estaban cobrando. También decía el escrito que llamaron al Departament de Benestar Social, donde les informaron de que lo normal es que el interesado pudiera escoger. Pero que, ante la negativa de la asistente social a cambiar la propuesta y ante el miedo a perder la prestación, desistieron. Los firmantes terminaban manifestando que, con el escrito, querían dejar constancia de los acontecimientos y de que en ningún caso renunciaban a las prestaciones de la Ley de Dependencia. Y que querían tener la certeza de que en el caso de que el estado de la Sra. Lorena empeorase, tendrían la prestación de la trabajadora domiciliaría en un corto espacio de tiempo.
Se da por reproducido el escrito en su integridad (folios 84 y 85 de los autos).
-
- El 2.11.09, la asistente social emitió un informe social sobre el domicilio y circunstancias de la Sra. Lorena . En dicho informe, se decía, entre otras cuestiones, que el hijo era el principal cuidador desde que la hermana abandonase el domicilio, que el centro de servicios sociales había trabajado para mejorar la mala relación entre los dos hermanos y que, después de que la solicitante renunciara al PIA por las dificultades de relación entre los hermanos para organizar las atenciones a su madre, el hijo, ahora, convivía con su madre y tenían el soporte de una cuidadora privada. Acababa diciendo que la familia había expresado su preferencia por obtener la prestación por cuidador familiar y que había disponibilidad.
Se da por reproducido el informe...
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