STSJ Comunidad de Madrid 1051/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1051/2012
Fecha26 Noviembre 2012

RSU 0000950/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01051/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1051

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1051/2012

En el recurso de suplicación nº 950/12, interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., representada por la Letrada Dª YASMINA CANALEJO AGLIO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1622/10, siendo recurrido D. Teofilo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Teofilo contra Securitas Seguridad España S.A., en reclamación por cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Que el demandante ha prestado sus servicios para la empresa demandada, dedicada a vigilancia privada, con antigüedad de 1 de junio de 1995, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario mensual de 1.6669,05 ?, con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-Que la demandante realizó, en el año 2009, 1.350,30 horas extraordinarias, que le fueron retribuidas por la demandada conforme a un valor medio de 7,89 ?.

TERCERO

Que por los conceptos de salario base, antigüedad y por los complementos de plus peligrosidad mínima, plus nocturnidad, plus festivos, formación, peligrosidad variable y pagas extraordinarias el actor fue retribuido por la demandada, en 2009, por un total de 17.782,98 ?- importe del que se ha excluido, además de lo abonado por la empresas, en concepto de horas extraordinarias, el plus transporte, 1.127,70 ?; el plus vestuario, 1.117,95 ?; el plus nocturno en hora extra, 931,75 ?; el plus festivo en hora extra, 362,96 ? y el plus peligrosidad en la hora extra- siendo la jornada ordinaria anual, de 1.782 horas.

CUARTO

Que se presentó, el 22 de octubre de 2010 la preceptiva papeleta de conciliación administrativa previa ante el SMAC".

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que estimando la demanda promovida por D. Teofilo, frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en reclamación de cantidad, condeno ala demandada a que abone al demandante, la cantidad de 2.821,08 ?, por los conceptos reclamados en su demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Securitas Seguridad España S.A., no habiéndose tenido por impugnado el mismo por estar fuera de plazo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada en reclamación de cantidad y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la demandada, denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191 c) LPL, la infracción de lo dispuesto en los arts. 26 y 35 ET así como del art. 69 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad .

Esta cuestión ha sido resuelta por nuestro mas Alto Tribunal en sentencias de 7 de febrero y 1 de marzo de 2012 ( recursos números 2.395/11 y 4.478/10, respectivamente); sentencias que vinculan a esta Sala por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley. También esta Sala ha tenido ocasión de aplicar los criterios allí contenidos en la reciente sentencia de 23 de marzo de 2012 donde sintetiza la doctrina del Tribunal Supremo, aplicando la misma a un caso sustancialmente igual al de autos.

La sentencia del TS de 1 de marzo de 2012 establece "Dicha recurrente, en su escrito de interposición del recurso sostiene, como ya sostuvo en la instancia, por una parte que, siendo cierto que conforme a las previsiones del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores forman parte del salario no solo el salario base sino todos los complementos salariales que puedan preverse en un Convenio colectivo y por lo tanto todos ellos integran el concepto de lo que es una hora ordinaria con exclusión de los conceptos extrasalariales, y por otra que siendo cierto igualmente, por disposición de derecho necesario del art. 35 del propio Estatuto, que el valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria, no es menos cierto que aquellos complementos que estén fijados para retribuir una específica situación o condición de trabajo habrán de integrar el pago de la hora extraordinaria celebrada en tal situación o condición pero no las horas extraordinarias trabajadas al margen de dichas circunstancias excepcionales concretas. Siendo en tal sentido como entiende que debe resolverse el presente procedimiento para desestimar las pretensiones de los actores que en su valoración de las horas extraordinarias reclamadas incluían no solo conceptos extrasalariales sino la inclusión de los complementos de nocturnidad, festividad y análogos sin haber acreditado que las horas extraordinarias reclamadas se hubieran prestado en las circunstancias concretas para las que está previsto el abono del complemento en cuestión".

La sentencia en cuestión continúa proclamando que: "(...) Llaman la atención en relación con la cuestión aquí planteada, dos peculiaridades que se aprecian tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste y que no suelen darse en una pretensión de condena al pago de una cantidad como lo es la que constituye el objeto del...

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