STSJ Comunidad de Madrid 1017/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2012:16648
Número de Recurso628/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1017/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2008/0107202

Procedimiento Ordinario 628/2008

Demandante: AUTOPISTA-MADRID SUR

PROCURADOR D./Dña. DANIEL BUFALA BALMASEDA

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

PONENTE ILMO SR. D.CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 1017/2012

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. ALFONSO SABAN GODOY

D./Dña. ANGEL FRANCISCO SUAREZ BARCENA MORILLO VELARDE

D./Dña. GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 628/2008, interpuesto por el procurador Don Daniel Bufalá Balmaseda, en nombre y representación de Autopista Madrid Sur Concesionaria Española S.A., contra la resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, el día 30/06/2008, que inadmitió a trámite el recurso de alzada que había formulado contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, de 17 de enero de 2008, mediante la que se le instaba a consignar las cantidades objeto de discordia y los intereses correspondientes, respecto de las cantidades determinada por el Jurado Provincial de Expropiación en tanto no se resuelva el procedimiento en la vía jurisdiccional, en los procedimientos de expropiación forzosa PA-37, afectada por las obras del Proyecto "Autopista de Peaje R-4 Madrid a Ocaña (Obra Clave 98-M-9005.A), en el término municipal de Parla. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos. CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 28 de noviembre de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, que inadmite el recurso de alzada que había formulado contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, mediante la que se le instaba a consignar las cantidades objeto de discordia y los intereses correspondientes, respecto de las cantidades determinada por el Jurado Provincial de Expropiación en tanto no se resuelva el procedimiento en la vía jurisdiccional, en el procedimiento de expropiación forzosa de la Finca PA-37, afectada por las obras del Proyecto "Autopista de Peaje R-4 Madrid a Ocaña (Obra Clave 98-M-9005.A), en el término municipal de Parla.

La cuestión la planteada a la Sala es de naturaleza y alcance estrictamente jurídicos, centrándose en la determinación del alcance de la expresión utilizada en el artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa .

SEGUNDO

El artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa es del siguiente tenor:" 1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente... ", previsión que completa el Decreto de 26 de abril de 1957, que aprueba el Reglamento de la Ley, en lo que ahora interesa, disponiendo:" 1. Se consignará la cantidad a que asciende el justo precio en los casos siguientes: a) Cuando no concurra al acto del pago el propietario o el titular interesado, por sí o por otra persona que acredite fehacientemente su representación, o cuando rehusasen recibir el precio. b) Si fueren varios los interesados y no se pusieren de acuerdo sobre la cantidad que a cada uno corresponde, o existiere cualquiera cuestión o litigio entre ellos, o entre ellos y la Administración. c) Cuando comparezca el Ministerio fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la Ley. d) Cuando comparezcan personas que no puedan enajenar sin permiso o resolución de la autoridad judicial, a que se refiere el artículo sexto de la Ley. e) Cuando, tratándose de bienes inmuebles, los titulares de cargas o derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad no comparecieren al acto...

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