STSJ Galicia 1147/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:10578
Número de Recurso4536/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1147/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01147/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4536 /2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A CORUÑA, veinte de diciembre de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION nº 4536/2012 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Romulo, representado por D. Carlos Aurelio González Guerra, y dirigido por D. Francisco Quintas González, contra Auto de fecha 5-6- 2012 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense en el procedimiento nº 90/12 . Es parte apelada la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó con fecha 5 de junio de 2012 auto en procedimiento de autorización de entrada en domicilio nº 90/2012, con la siguiente parte dispositiva: "Autorizar a que por los agentes, operarios y técnicos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Xunta de Galicia se proceda a la entrada en la vivienda unifamiliar construída por D. Romulo en el lugar de Córgomo, en el término municipal de Vilamartín de Valdeorras, en ejecución forzosa y subsidiaria de la resolución del Director General de Urbanismo de 18 de mayo de 2006 (expediente 107-B 2006/12-0).

SEGUNDO

Por la representación de D. Romulo se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte resolución estimatoria del recurso de apelación, revocando el auto de instancia, declarando la improcedencia con nulidad de lo actuado de la ejecución formulada de contrario y demás pronunciamientos favorables al recurrente, con expresa condena en costas.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la Xunta de Galicia, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución recurrida, permitiendo la entrada en domicilio solicitada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Romulo (Procurador D. Carlos Aurelio González Guerra) y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (Letrado de la Xunta de Galicia); por providencia de fecha 15 de noviembre de 2012 se declararon conclusas las actuaciones, denegando la tramitación de la medida cautelar interesada; y mediante providencia de fecha 4 de diciembre de 2012 se señaló para votación y fallo el 13 de diciembre de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Defiende la parte demandante la improcedencia de la autorización judicial de entrada porque nunca se opuso a la misma; y que en el fondo se pretende una ejecución subsidiaria no del acto administrativo de 18 de mayo de 2006, puesto que la STSJ de Galicia de 2 de abril de 2009, firme, dictada en autos 4112/2007, declaró su conformidad a Derecho, por lo que carecería de legitimación la Administración y faltaría la precisa competencia jurisdiccional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8.6, 103, 107 y 109 y concordantes de la LRJCA, en relación con los artículos 18.2 de la LOPJ y 118 de la CE .

La autorización se concede para la ejecución de una orden de derribo que es firme, que es de 18 de mayo de 2006, que declaró ilegalizable y ordenó la demolición forzosa, en el plazo de dos meses, de la vivienda unifamiliar ejecutada por D. Romulo en suelo rústico en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La autorización judicial de entrada como resolución judicial
    • España
    • La autorización judicial de entrada en el marco de la actividad administrativa
    • 4 Septiembre 2014
    ...sentido, la STSJ de Canarias 29/2004, de 20 de febrero (JUR 2004/133115). [100] Se transcribe parte del FJ 2." de la STSJ de Galicia 1147/2012, de 20 de diciembre (JUR 2013/34094); en el mismo sentido las Sentencias 31 de marzo de 2010 (rec. apelación: 4124/2010); 579/2010, de 3 de junio (J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR