STSJ Galicia 1147/2012, 20 de Diciembre de 2012
Ponente | MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:10578 |
Número de Recurso | 4536/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1147/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01147/2012
RECURSO DE APELACION Nº 4536 /2012
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
A CORUÑA, veinte de diciembre de dos mil doce.
En el RECURSO DE APELACION nº 4536/2012 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Romulo, representado por D. Carlos Aurelio González Guerra, y dirigido por D. Francisco Quintas González, contra Auto de fecha 5-6- 2012 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense en el procedimiento nº 90/12 . Es parte apelada la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó con fecha 5 de junio de 2012 auto en procedimiento de autorización de entrada en domicilio nº 90/2012, con la siguiente parte dispositiva: "Autorizar a que por los agentes, operarios y técnicos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la Xunta de Galicia se proceda a la entrada en la vivienda unifamiliar construída por D. Romulo en el lugar de Córgomo, en el término municipal de Vilamartín de Valdeorras, en ejecución forzosa y subsidiaria de la resolución del Director General de Urbanismo de 18 de mayo de 2006 (expediente 107-B 2006/12-0).
Por la representación de D. Romulo se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte resolución estimatoria del recurso de apelación, revocando el auto de instancia, declarando la improcedencia con nulidad de lo actuado de la ejecución formulada de contrario y demás pronunciamientos favorables al recurrente, con expresa condena en costas.
El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la Xunta de Galicia, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución recurrida, permitiendo la entrada en domicilio solicitada.
Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Romulo (Procurador D. Carlos Aurelio González Guerra) y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (Letrado de la Xunta de Galicia); por providencia de fecha 15 de noviembre de 2012 se declararon conclusas las actuaciones, denegando la tramitación de la medida cautelar interesada; y mediante providencia de fecha 4 de diciembre de 2012 se señaló para votación y fallo el 13 de diciembre de 2012.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.
Defiende la parte demandante la improcedencia de la autorización judicial de entrada porque nunca se opuso a la misma; y que en el fondo se pretende una ejecución subsidiaria no del acto administrativo de 18 de mayo de 2006, puesto que la STSJ de Galicia de 2 de abril de 2009, firme, dictada en autos 4112/2007, declaró su conformidad a Derecho, por lo que carecería de legitimación la Administración y faltaría la precisa competencia jurisdiccional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 8.6, 103, 107 y 109 y concordantes de la LRJCA, en relación con los artículos 18.2 de la LOPJ y 118 de la CE .
La autorización se concede para la ejecución de una orden de derribo que es firme, que es de 18 de mayo de 2006, que declaró ilegalizable y ordenó la demolición forzosa, en el plazo de dos meses, de la vivienda unifamiliar ejecutada por D. Romulo en suelo rústico en el...
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La autorización judicial de entrada como resolución judicial
...sentido, la STSJ de Canarias 29/2004, de 20 de febrero (JUR 2004/133115). [100] Se transcribe parte del FJ 2." de la STSJ de Galicia 1147/2012, de 20 de diciembre (JUR 2013/34094); en el mismo sentido las Sentencias 31 de marzo de 2010 (rec. apelación: 4124/2010); 579/2010, de 3 de junio (J......