STSJ Cataluña 1309/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2012:12458
Número de Recurso513/2009
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1309/2012
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 513/2009

Parte actora: PARKING CONDAL, S.A.

Parte demandada: DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS

SENTENCIA nº 1309/2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 513/2009, interpuesto por PARKING CONDAL, S.A. representado por el Procurador D. Angel Quemada Cuatrecasas y asistido por el Letrado D. Joan Gassiot Benet, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS, actuando en nombre y representación del mismo la Letrada de la Generalitat de Catalunya Dª. Matilde Quiñoa Cánovas.

Es parte codemandada: La entidad ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS, actuando en su representación la Procuradora Dª. Anna Boldu Mayor y asistida del Letrado D. Pere Dalmau Cardona.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de noviembre de 2012, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por don Ángel Quemada Cuatrecasas, Procurador de los Tribunales y de Parking Condal S.A., se ha interpuesto recurso contencioso administrativo en reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración de la Generalidad de Catalunya de las siguientes cantidades: #178,042.67 (correspondientes a los daños y perjuicios sufridos en el periodo que transcurre entre el mes de julio de 2006 y el de junio de 2007) y de #158,772.48 (por el mismo concepto y por el período transcurrido entre el mes de julio de 2007 y 30 junio 2008), o bien aquella mayor o menor cantidad que resulte determinada, más los intereses legales. El Parking Condal está situado en la calle Roselló número 210 de Barcelona, y en el tramo de esta calle que transcurre entre la calle Balmes y la Rambla de Cataluña.

La pretensión del actor fue desestimada, por la Resolución del Conseller de Política Territorial y Obres Publiques de la Generalitat de Cataluña de 7 noviembre 2008. El actor la recurrió en reposición el 19 diciembre 2008 y contra su desestimación tácita o presunta interpuso el presente recurso contencioso administrativo, que amplió el 21 junio 2009 contra la resolución del Conseller que desestimó el recurso potestativo de reposición. En estas resoluciones se reconoce que el recurrente dejó de obtener los ingresos económicos en su negocio de aparcamiento de vehículos como consecuencia de la ejecución de las obras a las que después se hará referencia, pero se considera que la posible lesión no es antijurídica ya que el perjudicado tenía el deber de soportarla, pues constituye una carga de carácter general que no da lugar a indemnización alguna.

La reclamación de la acción de responsabilidad ejercitada es consecuencia de las obras de construcción de un nuevo vestíbulo de la estación de Provenza de los Ferrocarrils de la Generalitat de Cataluña y el intercambiador de Diagonal, lo que originó que durante un tiempo (julio de 2006 a julio de 2008) se cerrara al tráfico la calle Roselló en el tramo comprendido entre la calle Balmes y la Rambla de Cataluña. La representación de la actora manifiesta que durante el periodo en que la calle estuvo cerrada al tráfico la facturación del Parking disminuyó considerablemente respecto a la obtenida durante los años anteriores, lo que supuso la pérdida económica que reclama. Durante aquel período el acceso al parking, estaba mal señalizado y era dificultoso y en algunos momentos estaba impedido como consecuencia de la permanente presencia de camiones de carga y descarga de material de la obra, de furgonetas y camiones de suministros, grúas y máquinas de la obra así como otros vehículos del personal que trabajaba en ella aparcados en la calle. Destaca que estas limitaciones y restricciones se produjeron porque inicialmente no se adoptaron las oportunas medidas y porque las adoptadas posteriormente fueron insuficientes e ineficaces. Señala además que durante la realización de las obras no se cumplieron los términos de ejecución inicialmente previstos y que aquellas se prolongaron con exceso en el tiempo (de 18 a 32 meses) lo que originó que las limitaciones y restricciones que sufrió la actividad empresarial. Considera que tales restricciones excedieron de lo tolerable y de lo requerido por el principio de proporcionalidad. Dice que lo anterior evidencia que cuando se redactó el proyecto inicial existió una falta total de previsión de las obras en el calendario de ejecución en la afectación y afecciones en que tales obras comportarían, así como su duración. No se garantizó la posibilidad de acceso al parking de forma efectiva y fácil de los vehículos procedentes de la vía pública. En este sentido manifiesta que el mayor perjuicio se ha producido en relación con los clientes de rotación (que son los mayoritarios) entendiéndo por tales aquellos que utilizan la instalación para aparcar el vehículo durante un tiempo limitado accediendo mediante el "ticket horario" y pagando según el tiempo de permanencia en el estacionamiento. Todo ello excede de lo que un ciudadano ha de soportar en favor de la colectividad y por ello los perjuicios ocasionados deben ser indemnizados. Destaca además que el Proyecto Constructivo no previó ninguna indemnización para paliar las molestias ocasionadas, que se han traducido en los graves perjuicios económicos que ha soportado. Considera que se dan todos los requisitos que contempla el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y solicita la estimación del recurso.

SEGUNDO

La Abogada de la Generalitat de Cataluña se opone a las pretensiones de la actora por entender que no se dan los requisitos necesarios para proceder a declarar la responsabilidad patrimonial de su representada, en especial la antijuricidad del daño. Manifiesta que no se han justificado por el recurrente como era su obligación los daños y perjuicios reclamados, ni que éstos sean consecuencia directa de las obras del vestíbulo de la estación de Provença, así como que a la Administración no le corresponde abonar en este caso los perjuicios que la obra hubiera podido causar pues no concurre el requisito de la antijuricidad del daño.

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