STSJ Comunidad de Madrid 1535/2012, 29 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2012:16386
Número de Recurso2360/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1535/2012
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0153161

Procedimiento Ordinario 2360/2012

Procedencia: ORD 581/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Benjamín

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 C.P.:23410 Sabiote (Jaén)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1535/23012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 2360/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido en se propio nombre y derecho por D. Benjamín, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 7 de abril de 2010, por la que se acuerda desestimar la solicitud del recurrente para que le fuera abonada la indemnización que le correspondía desde el día 24 de noviembre de 2008 al día 18 de mayo de 2009, motivada por la comisión realizada en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Valdemoro (Madrid). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizaran su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a que se proceda al abono de las dietas e indemnizaciones por razón del servicio generadas desde el día 24 de noviembre de 2008 hasta el día 18 de mayo de 2009, que prestó servicios en comisión de servicio en el GRS sito en la localidad de Valdemoro Madrid, más los intereses legales de las cantidades correspondientes. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 28 de Noviembre de dos mil doce, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 7 de abril de 2010, por la que se acuerda desestimar la solicitud del recurrente para que le fuera abonada la indemnización que le correspondía desde el día 24 de noviembre de 2008 al día 18 de mayo de 2009, motivada por la comisión realizada en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Valdemoro (Madrid).

Se fundamenta la Resolución en que el actor estaba vinculado a las condiciones de la comisión de servicios que en su día suscribió, y que la aceptación del interesado de la comisión, se deduce claramente del hecho de que el tiempo transcurrido en la misma, no elevo reclamación alguna, interesando la indemnización una vez que la finalizo, y que en la comisión de servicio, que se examina no se da la circunstancia de traslado forzoso del interviniente a un lugar distinto al de su residencia oficial, ya que al no haberse producido formalmente la toma de posesión de su nuevo destino, la residencia oficial aun estaba radicada en el mismo, por lo que continuaba siendo la que tenía con anterioridad, por lo que no se da el supuesto de hecho que exige la norma en que se apoyan para invocar el derecho a la percepción de las dietas/indemnizaciones que solicita.

El recurrente, en su calidad Funcionario de la Guardia Civil, destinado en la 1ª Sección de la Compañía de Escoltas (UPROSE- Madrid) desde 6 de febrero de 2009, alega en apoyo de su pretensión anulatoria de la Resolución que impugna y en síntesis los siguientes argumentos:

  1. ) Que una vez que finalizó el periodo académico en la Academia de Guardias de la Guardia Civil en febrero de 2008 como Guardia Alumno, fue destinado como Guardia Alumno en Baeza (Jaén).

  2. ) Que por orden del Teniente General Director Adjunto Operativo se acordó que 45 guardias civiles en prácticas pasarán en comisión de Servicios voluntario de carácter no indemnizable al Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Madrid desde el 23 de septiembre de 2008 hasta el 23 de noviembre de 2008. Siendo promovido al empleo de Guardia Civil profesional, con fecha 16 de noviembre de 2008 siendo destinado a la localidad de Baeza (Jaén).

  3. ) Que una vez finalizado el periodo de dos meses de la comisión de servicios voluntaria y no indemnizable, por orden de la Superioridad siguieron prestando servicio en comisión en dicho Grupo de Reserva y Seguridad.

  4. ) Que por resolución de 6 de febrero de 2009 (BOGC nº 4/2009 de 10 de febrero), se le destinó a un puesto del Cuerpo de...

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