STSJ Castilla-La Mancha 604/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución604/2012
Fecha07 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00604/2012

Recurso nº 376/09

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 604

En Albacete, a siete de Diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 376/09, interpuesto por el Procurador Sra. Picazo Romero, actuando en nombre y representación de la mercantil "NUEVO ORGAZ SL", dirigido por el Letrado Sr. Coello Bastante, contra el AYUNTAMIENTO DE ORGAZ representado por el Procurador Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. Cervantes Martin, en materia de urbanismo. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de mayo de 2009, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Orgaz de fecha 26 de febrero de 2009, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de legalización de la Unidad de Actuación UA-14.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Orgaz.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 5 de mayo de 2009, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte sentencia por la que "estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Orgaz (Toledo) el día 26 de febrero de 2009, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de legalización de la Unidad de Actuación UA-14.1 de las NNSS de Planeamiento de Orgaz, redactado y tramitado por dicha Corporación Municipal, declare no ser conforme a derecho tal acto, anulando el PERIL aquí impugnado de la UA-14.1 de las NNSS de Orgaz., ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo recoger y respetar las observaciones realizadas en esta demanda, y reflejadas en el Informe Pericial aportado por esta parte actora."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma al Ayuntamiento de Cuenca para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 18 de junio de 2010, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando se dicte resolución por la que se desestime íntegramente la pretensión de la parte actora declarando así la validez del acuerdo del Ayuntamiento de Orgaz de fecha 26 de febrero de 2009, solicitando la condena en costas de la parte actora.

TERCERO

- Habiéndose recibido el procedimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Orgaz de fecha 26 de febrero de 2009, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de legalización de la Unidad de Actuación UA-14.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Orgaz de 1995.

SEGUNDO

La parte actora formula su pretensión estimatoria alegando en síntesis los siguientes argumentos que divide en;

-Vicios del procedimiento:

El sistema de ejecución elegido no se corresponde con el previsto en las NNSS del Municipio de Orgaz 1995. No se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para la aprobación del PERI. El sistema de actuación conforme las NNSS y el PERI es el de compensación no el de cooperación.

En la tramitación del PERI no se ha dado audiencia a todos los afectados inscritos en el catastro de urbana y sujetos pasivos del IBI, conforme disponen los artículos 99.1, 110.5 y 120.2 del TRLOTAU.

El Ayuntamiento ha alterado las determinaciones previstas en las NNSS, al dividir en dos una unidad de actuación sin haber seguido el trámite previsto para modificar las NNSS, debiendo haberlo hecho por los mismos trámites que la aprobación de un POM, teniendo en cuenta los informes vinculantes como el de vías pecuarias que no consta que se haya solicitado.

Desestimación por silencio administrativo de la aprobación del PERI, pues conforme el artículo 38.5 del TRLOTAU el plazo de aprobación definitiva es de tres meses. Conforme el artículo 44 de la Ley 30/92 la falta de resolución expresa determina la caducidad del procedimiento al encontrarnos ante un procedimiento iniciado de oficio en materia de disciplina urbanística.

Necesidad de realizar concertación administrativa conforme el artículo 10.2 y 39.5 del TRLOTAU, pues el PERI lleva aparejada una modificación del planeamiento, por lo que no se puede considerar como instrumento de desarrollo de las NNSS.

Necesidad de evaluación de impacto ambiental al tratarse de modificación de planeamiento municipal.

-Sobre el fondo;

No se han respetado los criterios del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en los dictámenes 128/2002 y 89/2006, pues en éste ultimo no se hace referencia a los criterios establecidos por el mismo Consejo en referencia a lo que se establece por cesiones para dotaciones públicas.

Las cesiones de suelo resultan superiores a las exigidas en las NNSS de Planeamiento Urbanístico de la localidad. Los condicionantes de viales impuestos por el Ayuntamiento de Orgaz mermaron los derechos de la mercantil a la hora de obtener mayor número de parcelas de aprovechamiento lucrativo. Las cesiones relativas al 10% del aprovechamiento lucrativo fueron negociadas en su día con el Ayuntamiento.

No se considera suelo urbano consolidado el ámbito de actuación del PERI, ni su contenido se ajusta a la realidad de lo ejecutado. Visto el estado de la zona sobre la que se pretende actuar nos encontramos ante un suelo urbano consolidado conforme establece el artículo 45 del TRLOTAU y los artículos 104 y 105 del Reglamento de Planeamiento .

Los parámetros tenidos en cuenta en la elaboración y redacción del PERI, resultan contradictorios entre sí. Las cesiones no se corresponden ni a las NNSS, ni a lo que la legislación aplicable marca para el suelo urbano.

Con la aprobación del PERI no se respeta el contenido de otros acuerdos vigentes como puede ser la reparcelación inscrita en el Registro de la Propiedad.

TERCERO

El Ayuntamiento de Orgaz, sostiene su pretensión desestimatoria de la demanda alegando, en síntesis;

-El PERI es el instrumento idóneo conforme establece el artículo 29 de la LOTAU y las NNSS de Orgaz para materializar la gestión de la unidad de actuación que se pretendía llevar a cabo en oposición al Estudio de Detalle declarado nulo, y así lo ha declarado la Sala en un supuesto similar mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2007 .

-Se han cumplido todos los trámites previstos en el artículo 38 de la LOTAU para la elaboración, tramitación y aprobación del PERI.

-La Comisión Regional de Urbanismo ha informado favorablemente el PERI de Mejora de la UA 14.1 que legaliza la actuación urbanizadora de conformidad con los artículos 120.3 del Reglamento de Planeamiento,

39.5 del TRLOTAU y artículo 8.1 k) del Decreto 35/2008 .

-El informe del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha afirma que los planos incluidos en el Estudio de Detalle ponen de manifiesto que contempla la instauración de toda una red de viales con la que dar servicio a 44 parcelas resultantes del proceso urbanizador, lo que es presupuesto para la tramitación y aprobación de un PERI.

-Deber de cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo a favor de la Administración actuante. Los estándares fijados por la LOTAU para las cesiones son porcentajes mínimos que las partes intervinientes en la gestión urbanística pueden mejorar, sin que ello implique que la Administración pueda disponer o renunciar a una de ellas en favor de otra, es decir, la diferente naturaleza de la cesión de suelo en el que materializar el 10% del aprovechamiento de la unidad de actuación no puede ser eliminada por el aumento del resto de las cesiones.

-Innecesaridad de realizar la concertación interadministrativa a la vista de lo dispuesto en los artículos

10.2 y 39 del TRLOTAU, pues al tratarse de una legalización de una actuación urbanizadora que fue objeto de revisión de oficio, no es necesario proceder a la concertación interadministrativa.

-En cuanto a las cesiones obligatorias y gratuitas, la memoria del PERI establece un resumen de las cesiones que corresponde hacer a la unidad de actuación que al tratarse de una legalización se deberán ajustar a lo previsto en el artículo 31 de la LOTAU, siendo que el instrumento de legalización refleja la realidad existente en la unidad de actuación en cuanto a su delimitación para posteriormente proceder al cálculo de las cesiones correspondientes, donde se puede comprobar que se hace la correspondiente reserva de suelo dotacional.

-Correcta clasificación del suelo como urbano no consolidado pues el urbanizador no cumplió las obligaciones previstas para suelo urbano no consolidado en el artículo 69 de la LOTAU pero sí percibió los beneficios de la transformación del suelo, es decir el aprovechamiento lucrativo, por lo que debe de considerarse como suelo urbano no consolidado aunque...

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