STSJ Cataluña 7799/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2012:11987
Número de Recurso2238/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7799/2012
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

M.E.

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 16 de novembre de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7799/2012

En el recurs de suplicació interposat per SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUNYA. AREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACIÓN a la sentència del Jutjat Social 4 Barcelona de data 23 de novembre de 2011 dictada en el procediment núm. 601/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part COMERCIAL CATALANA DE MAQUINÁRIA TEXTIL, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 23 de juny de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre salaris de tramitació, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de novembre de 2011, que contenia la decisió següent:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por COMERCIAL CATALANA DE MAQUINÀRIA TEXTIL, S.A. contra SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA-ÁREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, CONDENO a la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA-ÁREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, al abono a la empresa demandante de 10.213,46 euros. Absolviendo a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

  1. -El día 24-10-2008 tuvo entrada en este Juzgado demanda de Despido improcedente planteada por el Sr. Dimas contra COMERCIAL CATALANA DE MAQUINÀRIA TEXTIL, S.A.; STERN IBÉRICA, S.L. (hoy TRANSPORTS I ELEVACIÓ DE MATERIALS, S.L.) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que dió lugar a los autos nº 913/2008. 2.-En fecha 25-2-2009 se dictó sentencia desestimatoria, declarando la improcedencia del despido de fecha 30-9-2008 ya reconocida por COMERCIAL

    CATALANA DE MAQUINÀRIA TEXTIL, S.A., sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, por haber dado valor liberatorio al finiquito que firmó el trabajador.

  2. -Interpuesto recurso de Suplicación, por sentencia de fecha 18-9-2009, dictada por la Sala de lo Social del T.S.J .Catalunya en la sentencia 6582/09, se revocó en parte la sentencia dictada por este Juzgado, ratificando la declaración de improcedencia, y condenando solidariamente a las empresas codemandadas al pago de una indemnización por importe de 32.694,75 euros (de los que se han de descontar los 21.476,75 euros ya percibidos por el trabajador por este concepto), y al pago de los salarios de tramitación desde el día del despido (30-9-08) hasta la notificación de la sentencia.

  3. -En fecha 18-2-2011 la empresa presentó solicitud de reclamación previa en concepto de salarios de tramitación, que por resolución de la Delegación del Gobierno en Barcelona, Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, dejó en suspenso la tramitación de la solicitud así como el plazo de resolución que establece el art. 5 del R.D. 924/1982, de 17 de abril .

  4. -En fecha 26-4-2011 la Delegación del Gobierno en Barcelona, Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, desestimó la reclamación previa porque para que exista obligación del Estado es necesario que exista sentencia que declare la improcedencia del despido, y en este caso la empresa reconoce la improcedencia desde el primer momento.

  5. - Caso de estimarse la demanda, la obligación del Estado sería desde el 28-1-2009 ((61 día hábil desde la fecha de presentación de la demanda de Despido ante este Juzgado) hasta el 2-10-2009 (que menciona como de notificación de la sentencia dictada por el T.S.J.C.), por un importe de los 10.829,74 euros a que hace referencia el Hecho Noveno, penúltimo párrafo de la demanda, excepto los 14 días que exceden desde el 19-9-2009 (día posterior a dictarse la sentencia de Suplicación, a razón de 44,02 euros diarios), por no constar fecha de notificación de la misma. 10.829,74 euros - 616,28 euros = 10.213,46 euros.

  6. -El salario diario para computar los salarios de tramitación es de 44,02 euros...

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