STSJ Comunidad de Madrid 832/2012, 28 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución832/2012
Fecha28 Noviembre 2012

RSU 0004433/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00832/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055856, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004433/2012-P

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: SAINT GOBAIN FACILITAS SL, SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL

Recurrido/s: FEDERACION ESTATAL INDUSTRIAS TEXTIL PIEL QUIMICAS Y AFINES DE CCOO MADRID FITEQA-CCOO, FITAG-UGT FITAG-UGT, Plácido, Daniela

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000110 /2012

Sentencia número:832

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veintiocho de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004433/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE CECA GOMEZ- AREVALILLO, en nombre y representación de SAINT GOBAIN FACILITAS SL y SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000110/2012, seguidos a instancia de FEDERACION ESTATAL INDUSTRIAS TEXTIL PIEL QUIMICAS Y AFINES DE CCOO MADRID FITEQA- CCOO, FITAG-UGT, Plácido y Daniela frente a SAINT GOBAIN FACILITAS SL y SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL, en reclamación por tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que, desestimando las excepciones planteadas, y estimando la demanda interpuesta por FEDERAQCION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE CCOO, FITAG-UGT, Plácido, Daniela, debo declarar y declaro vulnerado el derecho a la libertad sindical de los actores Plácido, Daniela, condenando a los demandados SAINT-GOBAIN CRISTALERIAS SL y SAINT-GOBAIN FACILITAS SL, a reconocer a los actores la condición de representantes de los trabajadores, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 22 de febrero de 2011, se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo que la empresa SAINT-GOBAIN CRISTALERIAS SL tiene en el centro de trabajo sito en el Paseo de la Castellana, en Madrid, AZCA, para la elección de un comité de empresa de 9 miembros, con un censo de 186 trabajadores. El resultado obtenido fue de 6 delegados elegidos por CCOO y 3 por UGT; entre ellos, los hoy demandantes Plácido, Daniela . (documento número 1 de los actores).

SEGUNDO

Con fecha 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2011, unos 48 trabajadores del centro de trabajo sito en el Paseo de la Castellana, AZCA, fueron trasladados a un nuevo centro de trabajo sito en la Avenida de los Rosales, 42, de Madrid, edificio NOVOSUR, en Villaverde Bajo. Entre los trasladados, se encuentran los hoy demandantes Plácido, Daniela . (bloque documental 8, documentos 9 y 10 de la empresa).

TERCERO

Con fecha 28 de diciembre de 2011, Belarmino, en representación de la empresa demandada, hizo llegar al comité de Empresa el siguiente correo electrónico:

"Apreciados señores:

A petición de nuestro director general de recursos humanos, les informamos que hemos repasado nuestras actuaciones durante el proceso de cambio de centro de trabajo del personal del CSC al centro de Novosur, estimando que en todo momento se ciñeron estrictamente a lo preconizado en los principios de conducta y actuación de Saint-Gobain.

En lo que se refiere a la "reiterada negativa de SAINT-GOBAIN CRISTALERIAS SL a reconocer como representantes de los trabajadores a las dos personas de este comité de empresa adscritas al CSC" debemos indicarles lo siguiente:

  1. - En todo momento hemos reconocido a estas personas, junto con los demás elegidos, como legítimos representantes de los trabajadores del centro de AZCA de SAINT-GOBAIN CRISTALERIAS SL, circunscripción en la que fueron elegidos.

  2. - Respecto a la representación en el centro de Novosur, y la posibilidad de mantener como representantes de los trabajadores a las dos personas que formaban parte del Comité de Empresa en el centro de Azca, la dirección de la empresa presentó a discusión esta posibilidad, la cual fue rechazada por parte del Comité, por considerar que podría no estar ajustada a derecho. Analizado este punto, consideramos que efectivamente fue correcta la apreciación realizada por el Comité, al haber sido elegidos en un ámbito diferente y no entre los empleados del nuevo centro.

  3. - En el centro de Novosur la determinación de la representación de los trabajadores deberá realizarse conforme a la normativa vigente aplicable".

(documento 2 parte actora, también aportado por las demandadas).

CUARTO

Con fecha 8 de febrero de 2012, la empresa SAINT-GOBAIN CRISTALERIAS SL ha concurrido a la ampliación de capital de la empresa demandada SAINT-GOBAIN FACILITAS SL, de la que era hasta ese momento socio único, mediante aportación no dineraria consistente en una rama de actividad consistentes en las realización de tareas administrativas y de gestión de tesorería, laboral, contable y fiscal, denominada "Centro de Servicios Compartidos", de acuerdo al detalle de bienes y elementos humanos que se recogen en la escritura de ampliación de capital social aportada.

(documento 17 de la empresa).

QUINTO

Con fecha 9 de febrero, la empresa SAINT-GOBAIN CRISTALERIAS SL ha procedido a...

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