STSJ Comunidad de Madrid 810/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2012
Número de resolución810/2012

RSU 0004348/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00810/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0055770, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004348 /2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Verónica

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000125 /2012

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintiuno de Noviembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004348 /2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. D/Dª. SERVILIO GALLEGO INES, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA, contra la sentencia de fecha 7 DE MARZO DE 2012, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000125 /2012, seguidos a instancia de Verónica frente a AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Verónica, ha prestado servicios a la entidad local demandada, como profesora de baile en la escuela de música y danza del Ayuntamiento demandado (que funciona de noviembre a junio), a razón de dos horas semanales los viernes, desde 4 de noviembre hasta el 9 de diciembre, en cuya fecha la responsable de la escuela, tras reunirse con el concejal de cultura, le dijo que ponían fin a sus servicios ante las quejas de los padres de los alumnos. La demandante objetó el 21 de diciembre por escrito que aporta como documento 3 la anterior decisión.

    La demandante ha percibido retribución de 216 euros por el mes de noviembre, importe que sufragan los alumnos a razón de 20 ó 18 euros cada uno según ciertos descuentos que se aplican y que la demandante ha recibido en parte bajo recibo con membrete de la escuela de Música y Danza del Ayuntamiento demandado y en otra parte se le abona por el Ayuntamiento mediante una transferencia -ambos documentos se aportan por la demandada-.

  2. - Se ha interesado por la parte actora la extinción de relación laboral en la propia sentencia al no constar posibilidad efectiva de readmisión.

  3. - No ostenta la parte actora la condición de representante electivo de los trabajadores.

  4. - Se ha intentado la vía previa, como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Verónica, como parte actora, y de otra, como demandado, AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA, declaro la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución, y condeno al Ayuntamiento demandado a satisfacer a la parte actora la cantidad de 135,00 euros como indemnización, y de 633,60 euros como salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la presente resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 17 DE JULIO DE 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, y se extingue el vínculo laboral ante la imposible readmisión de la trabajadora, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se estructura en dos pretensiones:

Se interesa la modificación del Hecho Probado Primero, mediante la adición de la expresión "como profesional independiente y no como personal laboral", citando en apoyo de su pretensión la totalidad de la prueba documental aportada por el AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA, y la inhábil a estos efectos, declaración testifical de la Directora de la Escuela de Danza.

Se interesa la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal "La demandante ha percibido unos honorarios de 216 # por el mes de noviembre, importe que sufragan los alumnos a razón de 20 ó 18 # cada uno según ciertos descuentos que aplican y que la demandante ha percibido, previa emisión de factura nº 99/2011, dirigida al cliente ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA (AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA) y presentación en el registro de entrada de la demandada el día 16/12/2011 (hora 14:09) y nº de registro 2.862, en parte de la entidad demandada. Este documento es aportado por la demandada.", citando en apoyo de su pretensión la factura nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR