STSJ Comunidad de Madrid 874/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2012:16168
Número de Recurso406/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución874/2012
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0174551

Procedimiento Ordinario 406/2011 X- 01

RECURSO 406/2011

SENTENCIA NÚMERO 874

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Don Miguel Ángel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodriguez Rodrigo

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 28 de noviembre de 2012.

Vistos por la Sala constituida por los miembros de este Tribunal Superior de Justicia

referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 406/2011, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de Doña Eufrasia, contra la Orden 188/2011 de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales en la que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 26 de marzo de 2009 en la que se reconoce la situación de dependencia de Doña Mariola en Grado III, nivel 1.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimada la tramitación del procedimiento con el resultado que obra en autos, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de noviembre de 2012, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña María Belén Jiménez Torrecillas, en nombre y representación de Doña Eufrasia, contra la Orden 188/2011 de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales en la que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 26 de marzo de 2009 en la que se reconoce la situación de dependencia de Doña Mariola en Grado III, nivel 1.

Los hechos que han dado origen a los actos impugnados, son los que se exponen a continuación, según se deducen del acto administrativo que a continuación se reproduce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de agosto de 2007 Da. Eufrasia presenta, en representación de su hija Da. Mariola, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.

SEGUNDO

Valorada la solicitud e instruido el expediente, con fecha 26 de marzo de 2009, se dicta por el Director General de Coordinación de la Dependencia Resolución por la que se reconoce la situación de dependencia de Da. Mariola en Grado II, nivel 2.

TERCERO

Con fecha 21 de octubre de 2009, se dicta por el Director General de Coordinación de la Dependencia Resolución rectificando la de 26 de marzo de 2009, quedando reconocida la situación de dependencia de Dª. Mariola en Grado III, nivel 1.

CUARTO

Contra la citada Resolución interpone, en representación de Da. Mariola Recurso de Alzada en el que, en síntesis, manifiesta que su hija necesita ayuda para todas las actividades de la vida diaria, por lo que solicita le sea reconocida la situación de dependencia en Grado III, nivel 2.

QUINTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Subdirección General de Coordinación de Atención de la Dependencia de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia ha remitido el recurso citado junto con el expediente y su informe, en el que propone la desestimación del recurso interpuesto.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(....)

En el caso que nos ocupa, de la documentación obrante en el expediente resulta acreditado que, con fecha 18 de febrero de 2009, se realizó a la interesada el reconocimiento para valorar su situación de dependencia siendo la puntuación obtenida, en aplicación del Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia (BVD) recogido en el Anexo 1 del citado Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, de 72,11 puntos. De este modo, atendiendo a los informes de salud y social aportados, fue emitido dictamen técnico que fundamentó la Resolución de 26 de marzo de 2009, por la que se reconocía a Da. Mariola la situación de dependencia en Grado ll, nivel 2.

SEGUNDO

(....) De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procedió a rectificar el citado error por Resolución de 21 de octubre de 2009, contra la cual ha sido interpuesto el recurso de alzada cuya resolución aquí nos ocupa.

TERCERO

El artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que la situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados: Grado I, Grado II y Grado 111. El Grado III se define en el Anexo 1 del Baremo de Valoración de los grados y niveles de Dependencia (BVD), como: "Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos" Asimismo, el BVD permite identificar dos niveles de cada grado en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que ésta requiere, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, correspondiendo al nivel 1 del Grado 111 la puntuación comprendida entre 75 a 89 puntos.

En consecuencia, al haber obtenido la interesada 82,62 puntos en aplicación del citado baremo ha sido dictada la resolución recurrida por la que se rectificaba la de 26 de marzo de 2009 y se reconoce la situación de dependencia de la interesada en Grado III, nivel 1.

La resolución recurrida se ajusta plenamente a derecho sin que las alegaciones formuladas desvirtúen en modo alguno el contenido de la misma.

De conformidad con la anterior fundamentación y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo

41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

, en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vistos los textos legales...

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