STSJ Comunidad de Madrid 774/2012, 12 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2012
Fecha12 Noviembre 2012

RSU 0005669/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5669/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 502/12

RECURRENTE/S: COMITE DE EMPRESA DE JOHN DEERE IBERICA SA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE MADRID, DEL SINDICATO U.G.T Y DE LA SECCION SINDICAL DE U.G.T., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)

RECURRIDO/S: JOHN DEERE IBERICA, S.A

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON LUIS GASCÓN VERA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 774

En el recurso de suplicación nº 5669/12 interpuesto por el Letrado D. ENRIQUE LILLO PEREZ nombre y representación de FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, Dª LIDIA MORA MARTINEZ en nombre y representación de la FEDERACION DEL METAL, CONSTRUCCION Y AFINES DE MADRID, DEL SINDICATO U.G.T y DE LA SECCION SINDICAL DE U.G.T, y D. ANDRES SASTRE DE LA SEN, en nombre y representación de la CENTAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 30 DE MAYO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 502/12 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Clemente contra, Feliciano, Jenaro, Nicolas, Severino Luis Miguel

, Amadeo, Raquel, María Milagros, Cirilo Carmela, Florentino, José, Genoveva, Noelia, Pedro, Jose Manuel Juan Alberto, Aureliano, Domingo, Gustavo, Agustina, Mauricio, Santos

, Carlos Francisco, Alejo, Ceferino, Fausto, Jacobo, Olegario, Valentín, Juan Antonio, Esther, Benjamín COMITE DE EMPRESA DE JOHN DEERE IBERICA SA, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y D FUNCIONARIOS, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30 DE MAYO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de modificación sustancial de la demanda, inadecuación de procedimiento, falta de legitimación activa y falta de acción de la empresa para demandar, así como falta de legitimación pasiva del sindicato UGT, debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la empresa JOHN DEERE IBERICA, S.A. contra el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales de CC.OO, UGT y CSI-CSIF, declarando que la conducta de los codemandados en materia de asambleas laborales, a partir de mayo de 2011, es contraria a Derecho por vulnerar lo previsto en la normativa legal y convencional de aplicación, condenándoles a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, JOHN DEERE IBÉRICA, S.A., con sede en la Carretera de Toledo, Km

12.200 (Getafe- Madrid), se dedica a la fabricación y comercialización de maquinaria agrícola y cuenta con una plantilla de 1.434 trabajadores, encontrándose todos ellos dentro del ámbito de afectación personal del presente conflicto.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

SEGUNDO

El Comité de Empresa codemandado está integrado por miembros de CC.00., UGT y CSI-CSIF, estando constituidas en el seno de la empresa demandante, secciones sindicales de cada uno de dichos sindicatos.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

TERCERO

Las representaciones legales de JOHN DEERE IBÉRICA, S.A. y de sus trabajadores comenzaron a negociar un Convenio Colectivo a principios del año 2012, habiéndose constituido la Mesa de Negociación el 09/01/2012.

(Testifical de D. Ignacio, Director de Personal, en relación con doc. n° 1 de UGT)

CUARTO

Desde el mes de Mayo de 2011 el Comité de Empresa codemandado ha venido realizando convocatorias de "Asamblea General", dirigidas a la totalidad de los trabajadores de la demandante, en los distintos turnos de trabajo.

(Anuncios incorporados al doc. n° 3 de la empresa)

Dichas convocatorias se llevaron a cabo sin comunicación previa a la empresa, en las dependencias de la misma, concretamente en el Almacén - o muelle- situado en el centro de la fábrica, y en alguna ocasión en la Sección de Compras delante del despacho del Director General, a las siguientes horas:

- A las 10.00 horas en el turno de mañana, cuyo horario es de

6.00 a 14.00 horas.

- A las 18.00 horas en el turno de tarde, cuyo horario es de

14.00 a 22.00 horas, y

- A las 22.00 horas en el turno de noche, cuyo horario es de 22.00 a 6.00 horas (testifical de D. Roman ),

y concretamente los siguientes días:

- 9, 12 y 20 de Mayo de 2011

- 7 y 27 de Junio de 2011 - 6,7,12,26 y 27 de Julio de 2011

- 31 de Agosto de 2011

- 28 y 29 de Septiembre de 2011

- 4, 10, 13, 17, 20 y 21 de Octubre de 2011

- 8, 11, 17 y 21 de Noviembre de 2011

- 12, 25, 26, 27 y 31 de Enero de 2012

- 16 y 29 de Febrero de 2012

- 8 y 27 de Marzo de 2ol2

(Hechos de la demanda no controvertidos)

Con posterioridad a la presentación de la demanda tuvieron lugar, además, las siguientes convocatorias:

- 23, 24 y 26 de Abril de 2012

- 8 y 13 de Mayo de 2012.

(Doc. n° 3 de la empresa)

QUINTO

Las convocatorias de Asamblea se colocaban en el tablón de anuncios con escasa antelación a la fecha y/u hora de su celebración, y se difundían mediante correo electrónico o de forma verbal.

(Testifical de D. Ignacio )

En las asambleas suele tomar la palabra en primer lugar el Presidente del Comité de Empresa, después el Secretario del Comité y después algún otro miembro del mismo, pudiendo intervenir en ellas los trabajadores asistentes para formular preguntas,- lo que implica la respuesta a las mismas -, o para exponer asuntos.

(Interrogatorio del Presidente del CE en relación con testifical de D. Roman )

SEXTO

El tiempo empleado por los trabajadores desde que abandonan sus puestos de trabajo en los turnos de mañana y tarde, coincidiendo con los 15 minutos del bocadillo, hasta que reinician su actividad, y el tiempo empleado por los trabajadores del turno de noche al inicio de su jornada laboral, suele ser de unos 30 minutos, habiendo llegado en ocasiones a superar 1 hora.

(Doc. n° 5 de la empresa, en relación con testifical de O. Ignacio, Director de Personal y de O. Agapito, Gerente de Calidad).

SÉPTIMO

Los 15 minutos del bocadillo se abonan a los trabajadores como si se tratara de trabajo efectivo.

(Testifical de O. Agapito, Gerente de Calidad).

OCTAVO

En la empresa demandante existe un programa informático en el que cada operario anota las piezas producidas.

Dicho programa indica las piezas fabricadas y la hora en que han sido fabricadas.

A través de dicho programa puede constatarse un tiempo máximo sin evidencia de trabajo efectivo de 50 minutos diarios por cada trabajador en una jornada ordinaria.

En las jornadas en las que se han celebrado asambleas se ha constatado una media de 74 minutos diarios por cada trabajador sin evidencia de trabajo efectivo.

El responsable de Métodos y Tiempo de Trabajo, O. Diego revisa diariamente la producción, habiendo comprobado que durante los 34 días en que se celebraron asambleas entre Mayo de 2011 y Abril de 2012, la producción bajó en unas 2.000 piezas.

La producción diaria de la fábrica es de unas 1.000 piezas.

(Testifical de O. Diego, en relación con doc. n° 8 de la empresa)

El Encargado del Almacén y los gerentes se quejaban al Director de Personal de las molestias que ocasionaban las reuniones en el almacén, dado que había personas que no podían realizar su trabajo, se demoraba la salida de mercancías urgentes, etc. (Doc. n° 7 de la empresa, en relación con testifical de D. Ignacio )

NOVENO

La empresa demandante había venido permitiendo las reuniones en el centro de trabajo durante el tiempo del bocadillo, sin que hubiera ningún acuerdo con los trabajadores a tal efecto (Interrogatorio del Presidente del CE), pero ante la reiteración de las mismas se reunió con las tres Centrales Sindicales para que las reuniones se celebraran dentro de un orden, habiendo quedado en elaborar un borrador, sin que conste que lo hubiera elaborado ni que el Comité de Empresa le hubiera solicitado el mismo.

(Interrogatorio del representante de la empresa)

A partir del 20/05/2011 la demandante empezó a remitir escritos al Comité de Empresa, coincidiendo con cada asamblea celebrada, comunicándole que había tenido noticia de la celebración de una asamblea en las instalaciones del centro de trabajo y en horario de trabajo, y requiriéndole formalmente para que respetara lo dispuesto en el artículo 60 del Convenio Colectivo, así como en los artículos 77 y 78 del ET, comunicando la convocatoria a la Dirección, recordando al CE que para celebrar las asambleas en el horario de trabajo era preciso acuerdo con la Dirección de la empresa y que en otro caso se debían celebrar fuera de las horas de trabajo; que para facilitar las instalaciones del centro de trabajo era necesario que hubieran transcurrido mas de dos meses desde la última reunión, e indicándole que no podía pasar por alto el incumplimiento de tales requisitos y que quería dejar constancia de su interés en que se siguiera el régimen establecido en las disposiciones legales, sin que pudiera...

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