STSJ Comunidad de Madrid 819/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución819/2012
Fecha26 Noviembre 2012

RSU 0005112/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00819/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5112/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 654/11

RECURRENTE/S: Jose Ángel

RECURRIDO/S: FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 819

En el recurso de suplicación nº 5112/12 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de Jose Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 24 DE ABRIL DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 654/11 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Ángel contra, FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE ABRIL DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando parcialmente la demanda deducida por DON Jose Ángel contra FONDO DE GARANTIA AGRARIA (FEGA) y MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MEDIO MARINO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Jose Ángel, con D.N.I: NUM000, en fecha de 16 de julio de 1984 comenzó a prestar sus servicios como Capataz para el Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Trabajo, posteriormente Agencia Nacional del Tabaco, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado de fecha 16 de julio de 1984, siendo el objeto del contrato la ejecución del Plan de Reordenación de la Producción Tabaquera Nacional, aprobado por RD 983/84, contrato que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1985.

Posteriormente las partes suscribieron sucesivos contratos de trabajo por obra o servicio determinado con igual objeto de fecha 1 de enero de 1986 y de 1 de enero de 1987, el cual fue objeto de prórroga (documentos nº 17 de la parte actora y nº 3 a 8 y 11 a 14 de la demandada).

TERCERO

En fecha 13 de mayo de 1988 el actor solicitó a la Agencia Nacional del Tabaco tres meses de permiso sin sueldo con efectos a partir del 1 de junio de 1988; permiso que le fue concedido (documentos nº 16 y 17 de la parte demandada).

CUARTO

En fecha 16 de agosto de 1988 el actor solicitó a la Agencia Nacional del Tabaco excedencia voluntaria con efectos desde el día 31 de ese mismo mes y por una duración de cuatro años.

Los motivos alegados por el trabajador a fin de que le fuera otorgada la excedencia fueron de índole personal y familiar así como su deseo de perfeccionamiento y práctica de su trabajo en otra entidad con el fin de conseguir una más amplia formación.

La excedencia voluntaria le fue denegada por resolución de 29 de agosto de 1988, y ello en base al art. 7.2 del RD 2104/84, por el que se regulaba la contratación por obra o servicio determinado, en relación con el art. 45.1 ET .

En la propia resolución se advertía al trabajador de poder formular contra ella recurso de alzada y se le apercibía de que debería incorporarse a su puesto de trabajo a la finalización de la licencia que le había sido concedida, so pena de dar por extinguida la relación laboral al amparo del art. 49.4 ET, (documentos nº 20 y 21 de la parte demandada).

QUINTO

No obstante lo anterior el actor pasó a prestar servicios para la Compañía Española de Tabaco en Rama SA, en adelante CETARSA el día 1 de junio de 1988, habiendo sido dado de baja en la Agencia Nacional del Tabaco el 31 de agosto de 1988.

El actor ha venido prestando servicios en CETARSA hasta ver extinguida su relación laboral con motivo del Expediente de Regulación de Empleo NUM001, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de junio de 2010

Una vez causado baja en CETARS, en fecha 10 de agosto de 2010 y 22 de febrero de 2011 el actor presentó sendos escritos ante el actual Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, solicitando su reingreso en el mismo en Extremadura y, en caso de no disponer de vacante adecuada, que tal solicitud fuera remitida a la Dirección General de la Función Pública con el fin de que fuera ésta la que concediera el reingreso (documento nº 19 de la parte actora y nº 22, 23 y 24 de la parte demandada). SEXTO.- Ambas solicitudes, a las que se les confirió carácter de reclamación fueron resueltas por resolución con fecha de salida 22 de marzo de 2011, que desestimó su solicitud de reingreso (documentos nº 25 a 29 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).

OCTAVO

El demandante acciona en orden a que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a reingresar en EL FEGA, y, subsidiariamente y para el caso de no disponer de vacante adecuada, sea remitida la solicitud de reingreso a la Dirección General de la Función Pública con el fin de que proceda al reingreso."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que la parte actora formula contra la sentencia de instancia, de pronunciamiento desestimatorio, contiene cuatro pedimentos amparados en el art. 193, b) de la LRJS, interesando en el primero la modificación del ordinal cuarto, en el que conste que "en esa fecha (se refiere al 1-6-1988) el trabajador ya estaba de hecho en excedencia porque había pasado a CETARSA", es decir, que cuando se le denegó por la Agencia Nacional del Tabaco la excedencia instada el 16-8-1988, se encontraba en tal situación. La desestimación de lo interesado se impone, en primer...

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