STSJ Cataluña 7200/2012, 26 de Octubre de 2012

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2012:11256
Número de Recurso3490/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7200/2012
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0009050

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 26 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7200/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Mónica frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 31 de enero de 2011 dictada en el procedimiento nº 511/2010 y siendo recurrido l'Agencia Catalana de l'Aigua. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de falta de competencia por razón de la materia, absteniéndome de resolver sobre el fondo de la cuestión planteada y a los efectos formales, debo desestimar y desestimo las pretensiones de las demandas acumuladas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Doña Mónica contra Agencia Catalana del Agua, a quien por ello absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, ello sin perjuicio del derecho de la parte actora a promover su acción ante los Juzgados del Orden Contencioso Administrativo de la Jurisdicción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La Agencia Catalana del Agua (ACA), como entidad de Derecho Público de la Generalitat de Catalunya, adscrita al Departament de Medi Ambient se creó por Ley 25/1998 de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al Euro. La ACA se subrogó en las posiciones de las antiguas Juntes d' Aigües i Sanejament, quedando adscrito a la Agencia el personal de la Junta de Sanejament, el de la Direcció General de Política Hidràulica y el de la Junta d' Aigües.

  1. Por Resolución de 17 de enero de 2001 se dispuso la inscripción y la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la Agencia Catalana del Agua para el período de 21 de noviembre de 2000 al 31 de diciembre de 2002, de aplicación a todos los trabajadores en régimen laboral que prestasen o pudieran prestar servicios para la Agencia Catalana del Agua comprendidos dentro de los Grupos profesionales 1 a 9, establecidos en el articulo 11 de dicho convenio.

  2. Con la finalidad de concretar la inclusión de los distintos puestos de trabajo en los diferentes grupos profesionales se constituyó una Comisión Paritaria o Comité de Valoración, que procedió a la evaluación de los puestos de trabajo con son sometimientos a la aplicación de unos parámetros fijados en el manual y normativa establecida para ello.

    La clasificación de los trabajadores y la adscripción al Grupo Profesional afecto a la totalidad de los puestos de trabajo.

    La valoración se llevó a cabo asignando factores de encuadramiento referidos a conocimientos básicos, práctica profesional, autonomía e iniciativa, responsabilidad por la función, responsabilidad en relación con el trabajo de otros, responsabilidad en función de relaciones y condiciones de trabajo. A su vez cada uno de esos factores valorados en una escala de puntuación, la mayoría entre 1 y 5. Conforme a las normas del manual, en la valoración de los factores no debían ser consideradas las situaciones excepcionales, poco frecuentes o extrañas; en la asignación de grado se tendrían en consideración las situaciones normales o habituales en el desarrollo de los puestos.

    Tras la valoración el Comité de Valoración procedió al ajuste horizontal final con al finalidad de modificar el grado cuando, revisados los resultados, no se constataba homogeneidad entre los puestos que se habían valorado en cada grado de cada factor, o se apreciaba desviación de criterios en la aplicación del Manual.

  3. - En 2010 las relaciones de trabajo en la empresa demandada se hallaban reguladas por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de trabajo de la Agencia Catalana del Agua para el período 2006-2010 (código convenio 7901702)

  4. - La actora, Doña Mónica, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, presta servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada, Agencia Catalana del Agua, con la categoría profesional de técnico superior de ámbito tributario, grupo VI desde 30 de julio de 2003. La anterior categoría fue de administrativa.

  5. - La incporporación de la actora a la empresa se produjo el día 22 de febrero de 2000.

  6. - La actora estuvo adscrita al Departamento de Contabilidad el día 30 de julio de 2003, pasando luego al Departamento de Gestión de Saldo con efectos del día 1 de mayo de 2008 si bien incorporando al puesto de trabajo alguna de las antiguas funciones llevadas a cabo en Contabilidad. Ambos Departamentos están adscritos a Recaudación.

  7. - Doña Mónica realiza los siguientes cometidos en su puesto de trabajo, dentro del Departamento de Gestión de Saldos:

    Gestión y resolución de los importes pendientes de aplicación.

    Tramita la gestión de las liquidaciones tributarias en vía ejecutiva hecha por el Departamento de Economía y Fianzas.

    Calcula y gestiona los intereses de mora suspensivos.

    Emite y gestiona las cargas financieras de pagos efectuados fuera de plazo.

    Controla el marco legal de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación con la finalidad de gestionar el saldo (liquidaciones pendientes de pago, pagos indebidos y recursos resueltos)

  8. - La actora solicitó el reconocimiento del grado VII en 2007, cuando estaba adscrita al Departamento de Contabilidad, siendo desestimada su petición de clasificación y manteniendo el grupo VI del puesto de trabajo que la misma ocupa. La Comisión efectúa la siguiente valoración:

    Conocimientos básicos: 5

    Práctica profesional: 4

    Autonomía e iniciativa: 5 Responsabilidad para la función: 5

    Responsabilidad para el trabajo de otros: 1

    Responsabilidad para relaciones: 4

    Condiciones de trabajo: 2

  9. - La actora intereso de nuevo el reconocimiento del grado VII en 2009, ya ubicada en el Departamento de saldos,

  10. - La Comisión de Evaluación, desestimó su petición en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2010, manteniendo el grupo VI del puesto de trabajo que la misma ocupa. La Comisión efectuó la siguiente valoración del puesto de trabajo según factores y puntos del manual de valoración:

    Conocimientos básicos (conocimiento que ha de poseer el titular del puesto): 5 (titulación superior)

    Práctica profesional (tiempo de práctica profesional o experiencia necesaria en el puesto actual [adaptación] o en otros anteriores para el correcto desarrollo de las labores que se realizan): 4 (adaptación por periodo de 1 ó 2 años)

    Autonomía e iniciativa (exigencia de aportación intelectual del titular del puesto para la resolución de dificultades): 4 (Autonomía en la organización y planificación del trabajo propio o el de una pequeña unidad en el marco de los programas establecidos).

    Responsabilidad para la función: 5 (posibilidades de error en el planteamiento y ejecución de las actividades y resultados de una función o grupo de trabajo de cierta importancia en los servicios de ACA)

    Responsabilidad para el trabajo de otros: 1 (puestos de trabajo sin responsabilidad de mando)

    Responsabilidad para relaciones: 3 (Contactos frecuentes con la finalidad de dar información y/p atender consultas con puestos de otras unidades y/o personas o entidades externas

    Condiciones de trabajo: 2 (trabajos que se corresponden con salidas al exterior a pie o en vehículo con cierta frecuencia, posición forzada poco frecuente y condiciones desagradables de diversos elementos simultáneos de incomodad).

  11. - Los puestos de trabajo de grado VII incluyen las categorías profesionales para las que se requiere un amplio nivel de conocimientos técnicos, trabajando con alto grado de responsabilidad y autonomía, pudiendo coordinar y supervisar la tarea de trabajadores de grupos inferiores que pueden tener asignados. El puesto ha de ocuparse por trabajador que esté en posesión de rotulación de grado superior o medio en relación con el ámbito técnico de las funcione a desarrollar, o capacidad probada, salvo en aquellos puestos de trabajo que requieran titulación concreta.

  12. - Los puestos de trabajo de grado VI incluyen aquellas categorías profesionales para las que se requieran amplio conocimiento técnico en ámbitos específicos, realizando el trabajo con autonomía y responsabilidad sobre un ámbito técnico específico; puede poseerse una titulación de grado medio o superior en un campo específico o una capacitación probada salvo los puestos requeridos de concreta titulación.

  13. - Igualmente fue denegado el complemento 2 o de especial responsabilidad por no corresponder al Grupo VI, negando que la actora supervisara o inspeccionara trabajos realizados en otros puestos de trabajo de divisiones de igual o superior nivel, rechazando que fuese responsable de la gestión de algún proyecto de las tasas, al ser la propia territorial la que realiza su gestión y cobro, e inadmitiendo el pensamiento inductivo por entender que el utilizado por la actora es analítico.

  14. - El Grupo VI tiene asignado el complemento 1 en tanto que el Grupo VII tiene asignados el 1 ó 2. Los criterios para su consecución han de ser al menos dos de los siguientes:

    Puestos con necesidades formativas específicas y superiores a la licenciatura (solo para grupo VI).

    Llevanza de proyectos.

    Falta de 25 puntos o menos para pasar al grupo superior.

    ...

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1 sentencias
  • STSJ Cataluña 2401/2019, 14 de Mayo de 2019
    • España
    • 14 Mayo 2019
    ...al de autos, por ejemplo en la sentencia de 29-10-2018 (rec. 3931/18 ) que cita la de 13-2-2012 ( rec. 5899/2011), en la sentencia 26/10/2012 (rec. 3490/2011 ) y en la sentencia 2406/2009, de 17 de marzo Resulta especialmente clarificadora nuestra sentencia de 13-2-20112 que dice: "(...) La ......

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