STSJ Comunidad Valenciana 2219/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2219/2012
Fecha18 Septiembre 2012

1 Recurso de Suplicación nº 1.968/2012

RECURSO SUPLICACION - 001968/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Teresa Pîlar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.219 DE 2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001968/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/1/2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000667/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Belen, contra MEPABAN S.A., OMBUDS SERVICIOS AUXILIARES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Belen, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/ a Sr/a D/Dª. Teresa Pîlar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DECIDO: Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Belen, frente a MEPABAN SA l y OMBUDS SERVICIOS AUXILIARES SL y FOGASA sobre DESPIDO".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. Belen con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa MAPEBAN SA con una antigüedad desde 29 de octubre de 2007, categoría profesional de azafata y salario de 870,24 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2. La demandada MAPEBAN SA tiene la adjudicación de las Librerias Llig pertenecientes a la Generalitat Valenciana, hasta 21 de junio de 2011 en que OMBUDS SERVICIOS AUXILIARES SL se hace con la adjudicación de los centros de trabajo en Alicante, comunicando a la demandante que no acepta la subrogación en la relación laboral. MAPEBAN SA había comunicado previamente a la actora por carta a que desde el día 20 de junio de 2011 se apartaba de la relación laboral y que OMBUDS SERVICIOS AUXILIARES se subrogaría en su relación laboral. Mediante carta fechada el día 23 de junio de 2011 le manifiesta: "por la presente MEPABAN SA le comunica fehacientemente que en fecha 22 de junio del 2011, y por tanto dentro del plazo legal establecido de 48 horas establecido en el art.

56.2 del ET, ha procedido ha (sic) depositar, a su disposición en la oficina de consignaciones judiciales del decanato de los Juzgados de Valencia, la cantidad que correspondería percibir en base a una declaración judicial de despido improcedente y la responsabilidad de MAPEBAN SA" 3. La parte demandante, no ostenta ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. 4. El 24 de febrero de 2011 la actora había sido madre, encontrándose a la fecha de los hechos descritos dentro del periodo de lactancia legalmente establecido. 4. El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 01 de agosto 2011, concluyendo el mismo intentado SIN efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por las codemandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De dos motivos se compone el recurso de suplicación interpuesto por la demandante contra la sentencia del Juzgado que desestima la demanda sobre despido, habiendo sido impugnado el recurso por las dos mercantiles codemandadas, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.

El primero de los motivos se introduce por el cauce del apartado b del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) y pretende la introducción de dos nuevos hechos probados.

El primer hecho, de prosperar, tendría el siguiente tenor: "El objeto del contrato administrativo entre la Conselleria de Industria Comercio e Innovación y la empresa OMBDUS SERVICIOS AUXILIARES, S.L. es el servicio de atención al público de las librerías institucionales LlIG ubicadas en Alicante, Castellón y Valencia (folio 208 reverso de autos) y se concede mediante precio único para las tres librerías, en definitiva como un lote vinculado a una contrata única residenciada en Valencia aunque con delegaciones en Alicante y Castellón".

La adición instada se apoya en los folios 201 a 228 de autos y la misma no puede prosperar ya que como recordaron las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001 y 19 de febrero de 2002, con cita de otras muchas, en doctrina perfectamente extrapolable al recurso de suplicación, dada su naturaleza extraordinaria, subrayada incluso por el Tribunal Constitucional (véase su sentencia 71/02, de 8 de abril ), la revisión de hechos "... requiere no sólo que se designen de forma concreta los documentos que demuestren la equivocación del juzgador, sino también que se señale de manera precisa la evidencia del error en cada uno de los documentos, "sin referencias genéricas", ... con esta forma de proceder lo que está tratando de conseguir es que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba (obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida), como si el presente recurso no fuera ... extraordinario, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en...

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