STSJ Islas Baleares 785/2012, 15 de Noviembre de 2012

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2012:1442
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución785/2012
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00785/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA ILLES BALEARS

SALA CON/AD

SENTENCIA

Nº 785

En la ciudad de Palma de Mallorca a quince de noviembre de dos mil doce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Pablo Delfont Maza

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 26 de 2010, seguidos entre partes; como demandante, Rafael Marí, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sra. Montane, y asistida por el Letrado Sr. Torres; y como demandada, la Administración General del Estado, representada y asistida por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución nº 3.078, de 13 de noviembre de 2009, por la que se fija en la cantidad de 42.293,92 euros el justiprecio de la finca nº 9 de la relación de bienes y derechos objeto de expropiación por el procedimiento de urgencia para la realización de la obra pública consistente en el nuevo acceso al aeropuerto de la isla de Ibiza, correspondiendo esa finca nº 9 a la parcela 30 del polígono 2 del termino municipal de Eivissa.

La cuantía del recurso se ha fijado 1.656.461,62 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18 de enero de 2010, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando que el justiprecio se fijase en

1.656.461,62 euros o en 1.650.691,15 euros, más intereses legales desde el 29 de julio de 2005. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogado del Estado contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical-pericial y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día quince de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La demandada, Administración General del Estado, como ya hemos indicado en los antecedentes de hecho de esta sentencia, pretende que se desestime el recurso, pero en el primer fundamento de derecho de su contestación a la demanda aduce que concurre causa de inadmisión, en concreto por falta de acreditación de la voluntad social de recurrir - artículos 45.2.d . y 69.b. de la Ley 29/1998 -.

Al respecto, en esa contestación a la demanda se señala que la actora, Rafael Marí, Sociedad Limitada, únicamente ha aportado con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo el poder general para para pleitos.

Sin embargo, siendo cierto lo aducido en la contestación a la demanda, no se ha tenido en cuenta que, previamente a su admisión, lo que tuvo lugar por providencia de 22 de marzo de 2010, en concreto mediante providencia de 25 de febrero de 2010, la Sala requirió la subsanación, lo que tuvo lugar mediante la documentación acompañada con el escrito presentado por la recurrente el 10 de marzo de 2010.

El Consell de Govern de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 28 de enero de 2005, publicado en el BOIB núm. 23 de 10 de febrero de 2005, declaró la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente a las obras del proyecto de nuevo acceso al aeropuerto de la isla de Ibiza, clave: CA-0013.03.

En relación a esa declaración de urgencia, la Sala tramitó el recurso contencioso-administrativo nº 301/2005, en el que se examinó la posible falta de motivación o motivación insuficiente que justificase el procedimiento excepcional de urgencia - artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa -.

En ese recurso contencioso-administrativo se sostenía por los demandantes, en resumen, que ya en 1992 se inició el estudio de un proyecto de nuevo acceso al aeropuerto, con lo que no sería posible que se considerase urgente en 2005..

El recurso contencioso-administrativo nº 301/2005 fue terminado por la sentencia de la Sala nº 184/2010 -ROJ: STSJ BAL 268/2010- que lo desestimó y declaró que era conforme a Derecho la declaración de urgencia acordada por el Consell de Govern de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.

Mas adelante veremos cómo uno de los argumentos exhibidos en la demanda es precisamente el de la falta de motivación de la declaración de urgencia, pero esa cuestión ya ha sido examinada y resuelta por la Sala en la sentencia antes indicada, con lo que solo ha de caber remitirnos a cuanto en ella se señaló al respecto.

Entre los terrenos a ocupar en la expropiación del caso se encontrarían -finca nº 9 de la relación de bienes y derechos- 3.118 m2 de suelo clasificado como rustico, según previsión establecida en el Plan General de Ordenación Urbana de 2005 del término municipal de Eivissa.

El 20 de julio y 2 de diciembre de 2005 se levantaron Acta Previa y Acta de Ocupación de los terrenos, constando como titular la ahora recurrente, Rafael Marí, Sociedad Limitada.

En la hoja de aprecio de la expropiada se valoraba el terreno expropiado como suelo urbanizable y, en lo que al presente contencioso ha de importar, se valoraba también el vallado -8.376,98 euros, 16,80 euros/ metro lineal por 498,63 metros- y se incorporaba una indemnización por vicios de nulidad por importe del 25% del valor atribuido a los terrenos expropiados, alcanzándose así el resultado de 1.698.740,43 euros o el de

1.692.969,95 euros, según se incluya o no la parte del suelo rustico que la expropiada reconoce. La Administración expropiante, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, formuló su hoja de aprecio por un importe total de 29.465,10 euros.

El 16 de septiembre de 2009 emitieron informe los dos Vocales Técnicos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, señalándose que el justiprecio ascendía a 42.293,92 euros, esto es, alcanzándose ese resultado valorando los 3.118 m2 de suelo rustico a 10 euros/m2 y el vallado en 302,40 euros -16,80 metros cerrado con rejilla de 1,50 metros con postes de tubo galvanizado a 18 euros/metro lineal-, a lo que se sumaba el premio de afección correspondiente y la cantidad que la propia expropiada señaló como demerito -9.237,00 euros, es decir, tres veces menor que la considerada procedente en ese informe y no discutida en el juicio-.

El 13 de noviembre de 2009 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en su resolución nº 3.078, fijó el justiprecio en la cantidad señalada en el informe de sus Vocales.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, la Administración demandada ha remitido al Tribunal el expediente administrativo y la justificación del emplazamiento a la Administración expropiante, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, figurando que ese emplazamiento tuvo lugar mediante envío por correo certificado entregado a las 12 horas del día 6 de mayo de 2010 al Sr. Teofilo, con DNI NUM000, en la Dirección General de Obras Públicas, no habiendo comparecido esa Administración expropiante.

En la demanda, presentada el 1 de diciembre de 2010, se pretende, en síntesis, que el justiprecio se fije en 1.656.461,62 euros o en 1.650.691,15 euros, más intereses legales desde el 29 de julio de 2005.

Con la demanda se ha aportado una nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, donde consta la naturaleza rustica de la finca -tierra de secano con arboles, huerta, noria y alberca- y la titularidad de la aquí recurrente. También se ha aportado medición topográfica de la finca, fechada el 7 de noviembre de 2008, llevada a cabo por el Ingeniero Técnico en Topografía Sr. Ángel Daniel, pero sin firma, y con visado del Colegio Oficial en agosto de 2008..

Con la demanda se ha aportado también un informe suscrito el 13 de febrero de 2009 por el Arquitecto Sr. Braulio y por el Ingeniero de Caminos Sr. Eulalio, en el que se coincide en todo con la hoja de aprecio de la expropiada, es decir, se coincide así en valorar el terreno como suelo urbanizable e incluso en la indemnización por considerar el Arquitecto y el Ingeniero que el expediente administrativo presenta una tramitación "...anormal..., no coincidiendo el proyecto de expropiación con lo ejecutado ...". Ese informe se ha ratificado en el juicio mediante prueba testifical-pericial practicada en Madrid el 18 de noviembre de 2011.

También se ha aportado con la demanda otra certificación del mismo Registro de la Propiedad para tratar de acreditar que era posible para la Administración localizar la finca del caso al disponer del titular catastral y del nº del polígono. Y se han aportado igualmente tres planos correspondientes al Plan General.

Además, en la fase probatoria del juicio también se ha practicado prueba documental sobre el Plan General de 1987, sobre la autovía del caso, sobre la autovía de Eivissa a Sant Antoni y sobre la intensidad del tráfico, así como también se ha practicado prueba pericial -30 de enero de 2012, Arquitecto Superior Sr. Joaquín -.

En la contestación a la demanda la Abogado del Estado ha anunciado que en el trámite de conclusiones realizaría "... un más detallado...

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