STSJ Comunidad de Madrid 715/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2012
Fecha31 Octubre 2012

RSU 0003818/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00715/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0055237 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3818/2012

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: D. Guillermo

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID, DEMANDA 499/2011

J.S.

Sentencia número: 715/2012

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 31 de Octubre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3818/2012, formalizado en su propio nombre por D. Guillermo, contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID en sus autos número 499/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Mediante resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictada el

20.01.2011 se resuelve revocar y anular la resolución por la que se le reconoció el derecho al cobro de prestación por desempleo a Guillermo por el periodo y cuantías indicados en dicha resolución; cobro indebido

14.643,55 euros periodo del 23/07/2008 a 10/O1/2010 dando por reproducida el contenido de dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictada el

20.01.2011 se resuelve revocar y anular la resolución por la que se le reconoció el derecho al cobro de prestación por desempleo a Guillermo por el periodo y cuantías indicados en dicha resolución; cobro indebido 886,52 euros periodo del 21/06/2007 a 22/07/07 dando por reproducida el contenido de dicha resolución.

TERCERO

Consta sentencia n° 543/2010 de 19 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Social n ° 6 confirmada por sentencia del TSJ de Madrid mediante sentencia n ° 590/2011 de 15 de junio de 2011 en cuyo hecho probado tercero se dice "El actor estuvo dado de alta en IAE de forma interrumpida desde el 21/02/05 hasta el ejercicio 2010 estando incluido en el epígrafe 311- INGENIEROS INDUSTRIALES Y TEXTILES, MAJADAHONDA". En el hecho probado cuarto se dice "En la declaración del IRPF de 2009 el actor declaró haber percibido 10.959,84 euros en concepto de prestación por desempleo y 34.645,76 euros en concepto de ingresos íntegros de explotación por el ejercicio de la actividad mencionada en el ordinal anterior, habiendo declarado como gastos deducibles de tal actividad 28.033,30 euros, ascendiendo el rendimiento neto de la actividad a 6.281,84 euros.

En la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor añadido del ejercicio 2009 declaró una base imponible por operaciones en régimen general de 34.645,76 euros".

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa recayendo resolución administrativa expresa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiséis de junio de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por el demandante la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se revoca y se deja sin efecto la resolución en la que se reconocía al demandante la prestación por desempleo, y se reclama el reintegro de lo indebidamente percibido en el periodo de 21 de junio de 2007 a 22 de julio de 2007.

Frente a dicha resolución judicial se interpone por la parte actora recurso de suplicación en el que como infracciones del ordenamiento jurídico, tras exponer un análisis de la sentencia de instancia manifestando que las cantidades que se señalan en el punto tercero de los hechos probados son de gestión, alegando que nunca tuvo actividad por cuenta propia sino por cuenta ajena con una actividad complementaria. Indica que la sentencia se dedica de forma improcedente a analizar otro asunto pendiente de unificación de doctrina, en materia de subsidio por desempleo para mayores de 52 años de edad, tomando de ella el alta en el IAE. Igualmente, se imputa a la sentencia de instancia una cita del artículo 221.1 LGSS con interpretación extensiva no aplicable al caso, diciendo que "Yerra de forma estrepitosa la sentencia en el cuerpo de la pagina 3 en lo que se refiere a la correcta invocación de esta parte de las causas de fuerza mayor del art. 1105 del Código Civil como eximentes de una obligación...". Sigue el escrito de recurso diciendo que la sentencia recurrida no ha tenido en consideración la prueba aportada por la parte y que desprecia la situación de extrema gravedad demostrada, vivida por el demandante y su familia. En el tercer apartado de su escrito de recurso, lo destina la parte a alegaciones sobre el nivel de rentas de la unidad familiar para el subsidio por desempleo y el cuarto para el estado de necesidad, el quinto invoca el "animus conservationis", y, por último, en el apartado sexto se refiere el artículo 142 y 143 del ...

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