STSJ Comunidad de Madrid 963/2012, 18 de Octubre de 2012
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2012:15394 |
Número de Recurso | 599/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 963/2012 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000599/2012
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00963/2012
Sentencia nº 963
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN
En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 963/2012
En el recurso de suplicación nº 599/12, interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 363/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 1256/10, siendo recurrido Dª Asunción, representado por el Letrado Dª Inés Redondo del Burgo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Asunción contra COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por DERECHOS y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, doña Asunción, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.
La demandante es personal laboral de la Comunidad de Madrid, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y presta servicios en la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
SEGUNDO.- La actora tiene reconocida una antigüedad desde el 1 de febrero de 1992 y perfeccionados 6 trienios a fecha 1 de febrero de 2010. Con carácter previo a estos servicios prestados reconocidos la actora ha prestado servicios en La Agencia Estatal de la Administración Tributaria desde el 16t de diciembre de 1986 al 1 de febrero de 1992, lo que supone 1873 días (certificado de servicios prestados, documental de la actora, a lo que nos remitimos).
De computarse los días prestados en la Agencia Estatal, señalada, la actora habría perfeccionado el séptimo trienio en el mes de diciembre de 2008.
Y reclama las cantidades especificadas en el hecho segundo de la demanda, desde julio de 2009 a junio de 2010, y que ascendería a la cantidad de 1.057,64 euros por ese periodo, de estimarse la reclamación.
TERCERO.- Está vigente el art. 37.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, 2004 -2007.
CUARTO.- La actora presentó la preceptiva reclamación administrativa previa (documento de la demanda).
QUINTO.- Se planteó demanda en materia de Impugnación del Convenio Colectivo aludido (procedimiento 16/2007) ante el TSJ de Madrid, que fue resuelto por Sentencia 1024/07, de 27 de diciembre, por la que resolvía "reconocer el derecho del personal temporal de la Comunidad de Madrid a devengar trienios por cada tres años de servicios, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 37 para el personal laboral fijo".
Esta sentencia fue recurrida por la demandada en Casación, y ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, por sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, sección 1, desestimando el recurso planteado por la Comunidad de Madrid.
SEXTO.- Y en el citado Convenio se dispone además: "a aquellos funcionarios de la Comunidad de Madrid que se integren en la plantilla de personal laboral fijo y que no medie entre ambas situaciones solución de continuidad, se le respetará la antigüedad que ostentarse, de forma que la fecha reconocimiento del último trienio será la que se tome como base para el cumplimiento del siguiente, siendo le respetará la cuantía establecida nómina como antigüedad consolidada"
.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :
"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Asunción frente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo declarar y declaro el reconocimiento del derecho a los servicios prestados previos en la Administración estatal por la administración demandada, con el derecho a reconocer a la parte actora el séptimo trienio en diciembre de 2008, y condenando a la demandada al citado reconocimiento de servicios y trienios, y al abono de la cantidad de 1057,64 euros por el periodo desde julio de 2009 a junio de 2010, y el derecho a seguir devengando el citado trienio en razón del...
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