STSJ Comunidad de Madrid 60169/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60169/2012
Fecha31 Octubre 2012

RECURSO 154/2.010

SENTENCIA NÚMERO 60169/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN NOVENA

(P.A.O. 2012-2013)

----- -- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Gustavo Lescure Ceñal

Dª. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. José Ramón Giménez Cabezón

En Madrid, a treinta y uno de Octubre de 2.012

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 154/10 dimanante de la Sección Novena, formulado por la Procuradora Dª. Cristina Méndez Rocasolano en nombre y representación de la "JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL A.P.I. 21.11 SECTOR NORTE DE CORRALEJOS", contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 22 de Octubre de 2.009 que desestima reclamación nº 28/01000/07 respecto de liquidación de la Comunidad de Madrid por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales con importe de 8.573'60 #; representando a las Administraciones demandadas han intervenido en autos el ABOGADO DEL ESTADO y el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de Octubre de 2.012.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la "Junta de Compensación del A.P.I. 21.11 Sector Norte de Corraleros" contra la Resolución de 22.10.09 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación nº 28/01000/07 frente a la liquidación practicada por la Comunidad de Madrid sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales por importe de 8.573'60 #.

El TEAR mantiene que la aportación de terrenos a través de la expropiación forzosa a la Junta de Compensación para la ejecución de cualquier ámbito urbanístico no está exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, básicamente, porque la normativa en que se basa la parte reclamante está derogada.

En su demanda la parte recurrente, por los argumentos que expone, solicita que con anulación de la resolución económico-administrativa impugnada: a) se declare conforme a Derecho la autoliquidación presentada por la actora en que se declaraba la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales del Acta de Ocupación y Pago firmada, al ser de aplicación plena el apartado 4 del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992, declarado vigente mediante la Disposición Derogatoria Única de la Ley 6/1.998, de 13 de Abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones; b) se declare conforme a Derecho la autoliquidación en cuanto a su declaración de exención, en su caso, por razón de la persona obligada al pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.A.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 1/1.993 de 24 de Septiembre; y c) en el caso de que se entienda que no existe exención del ITP por el Acta de Ocupación y Pago, se declare que el impuesto legalmente correcto que la Comunidad de Madrid debería haber girado a la Junta de Compensación del A.P.I. 21.11 del "Sector Norte de Corraleros" tendría que haber sido el Impuesto sobre el Valor Añadido y no el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, toda vez que se trata de una transmisión producida en virtud de la institución de expropiación forzosa, y dado que en el momento en que se produjo la adquisición de la parcela por la hoy recurrente se estaban, no solo en su inicio, sino ejecutando materialmente las obras de urbanización.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas han sido ya resueltas por la Sección Novena de esta misma Sala en numerosas sentencias con relación a liquidaciones tributarias análogas a las de los presentes autos, giradas por la Comunidad de Madrid a la misma entidad hoy recurrente, siendo exponentes de tales pronunciamientos, entre otras, las Sentencias de 16 de Abril, 12 de Julio y 14 de Septiembre de 2.012 ( recursos 1510, 1511, 1570 y 1571/09 ), cuyos criterios procede ahora reproducir por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.

Siguiendo la descripción fáctica contenida en las reseñadas sentencias, los antecedentes a tener en cuenta con relación al caso que nos ocupa son, al igual que en aquéllas, los siguientes:

  1. El Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo de fecha 26 de Octubre de 1.998 aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación "Sector Norte de Corralejos" del A.P.I. 21.11. Y se otorgó a los propietarios no incorporados el plazo de un mes para incorporarse a la misma.

  2. La Junta de Compensación del API 21.11 se constituyó el 5 de Febrero de 1.999 y se concedió a los no incorporados un nuevo plazo de un mes para incorporarse mediante la formalización de la correspondiente escritura de adhesión.

  3. La citada Junta de Compensación, al no haberse adherido a la misma el 100% de los propietarios, procedió a redactar el correspondiente Proyecto de Expropiación y a instar al Ayuntamiento de Madrid a los efectos de obtener las parcelas de aquellos propietarios que no se adhirieron a la Junta de Compensación del Sector, incluyendo, en este caso, la parcela registral de la que ahora es titular la recurrente.

  4. Dicho Proyecto de Expropiación se tramitó por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid mediante el sistema de tasación conjunta, aprobándose definitivamente el mismo por la Comunidad de Madrid con fecha 2 de...

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