STSJ Comunidad de Madrid 786/2012, 29 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2012
Número de resolución786/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0161055

Recurso nº 1155/2010

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras

Representante: Procurador Dña. María Jesús Ruiz Esteban

Parte demandada: Ministerio de Asuntos Exteriores

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 786

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 29 de Octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso número 1155/2010 interpuesto por la Procuradora Sra. Ruiz Esteban, en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, FSC-CC.OO, contra la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 28 de julio de 2010, que inadmite el recurso de alzada deducido contra la Circular interna nº 8, del Cónsul General de España en Buenos Aires, de fecha 9 de julio de 2010. Ha sido parte demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 3 de octubre de 2.012.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC- CC.OO) contra la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 28 de julio de 2010, que inadmite el recurso de alzada deducido contra la Circular interna nº 8, del Cónsul General de España en Buenos Aires, de fecha 9 de julio de 2010, en la que consigna que: "Deseo agradecer a todo el personal de este Consulado General -funcionario, contratado laboral y temporal-, que cumplió ayer la jornada laboral, su espíritu de trabajo. Y asimismo les felicito por su esfuerzo y eficacia en las tareas desempeñadas, lo que permitió la normal atención al público en todos sus servicios. De la jornada de ayer y de la asistencia del personal de esta Consulado General se ha informado, como era preceptivo, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a los efectos oportunos."

Contra la anterior Circular Interna se interpuso por la parte aquí recurrente recurso de alzada basado, en esencia, en que la misma vulnera el derecho de libertad sindical de las entidades sindicales convocantes de la Huelga General de Empleados Públicos del 8/6/2010, así como que supone una coacción ilegal contra aquellos trabajadores que libremente decidieron secundar con su acción, y en el ejercicio de su derecho individual, dicha convocatoria colectiva de los sindicatos representantes en las Administraciones Públicas.

El anterior recurso de alzada fue inadmitido por la Resolución de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 28 de julio de 2010 con fundamento en que, esencialmente, la citada circular "más allá de emplear una desafortunada nomenclatura que puede inducir a confusión, lejos de ser un acto administrativo susceptible de recurso, constituye un acto personal del Cónsul que únicamente obedece a su propia iniciativa y que, aunque aparece vinculado a su faceta profesional, no puede ser encuadrado dentro de procedimiento administrativo alguno ni tiene -como ya se ha dicho- naturaleza de acto administrativo autónomo." A lo que viene a añadir, entre otros extremos, que basta remitirse a la Orden Circular nº 3.263, de 12 de marzo de 2004, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para comprobar que ni su denominación ni su contenido se corresponde con ninguna de las comunicaciones escritas oficiales.

SEG...

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