STSJ Comunidad de Madrid 1382/2012, 29 de Octubre de 2012

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2012:14739
Número de Recurso1976/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1382/2012
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0147732

Procedimiento Ordinario 1976/2012

Procedencia: ORD 191/2010 Sec. 6ª

Demandante: D./Dña. Jacinto y D./Dña. Millán

PROCURADOR D./Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1382/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1976/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macias, en nombre y representación de D. Millán y D. Jacinto, contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se acuerda desestimar la solicitud de los recurrentes para que les fuera abonada la indemnización que les correspondía desde el día 24 de noviembre de 2008 al día 18 de mayo de 2009, motivada por la comisión de servicios realizada en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Valdemoro(Madrid). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizaran su escrito de demanda, lo que verifico mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de los recurrentes a que se proceda al abono de las dietas e indemnizaciones por razón del servicio generadas desde el día 23 de noviembre de 2008 hasta el día 18 de mayo de 2009, que prestaron servicio en comisión de servicios en el GRS nº 1 sito en la localidad de Valdemoro, Madrid, más los intereses legales. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación, quedaron las actuaciones conclusas pendientes de señalamiento, señalándose para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 26 de Octubre de dos mil doce, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª ISABEL ALVAREZ TEJERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de diciembre de 2009, por la que se acuerda desestimar la solicitud de los recurrentes para que le fuera abonada la indemnización que le correspondía desde el día 24 de noviembre de 2008 al día 18 de mayo de 2009, incrementada con los intereses legales, motivada por la comisión realizada en el Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Valdemoro (Madrid).

Se fundamenta la Resolución en que los actores estaban vinculados a las condiciones de la comisión de servicios que en su día suscribieron, y que la aceptación de los interesados de la comisión, se deduce claramente del hecho de que el tiempo transcurrido en la misma, no elevo reclamación alguna, interesando la indemnización una vez que la finalizo, y que en la comisión de servicio, que se examina no se da la circunstancia de traslado forzoso de los actores a un lugar distinto al de su residencia oficial, ya que al no haberse producido formalmente la toma de posesión de sus nuevos destino, la residencia oficial aun estaba radicada en el mismo, por lo que continuaba siendo la que tenían con anterioridad, por lo que no se da el supuesto de hecho que exige la norma en que se apoyan para invocar el derecho a la percepción de las dietas/ indemnizaciones que solicita.

Los recurrentes, en su calidad de Funcionarios de la Guardia Civil, destinados Don Millán desde febrero de 2008 en la Sección de Seguridad Ciudadana en el Aeropuerto de Fuenteventura (Las Palmas) y Don Jacinto en el mismo mes y año en el Puesto Principal de Arguineguin (Las Palmas de Gran Canaria), alegan en apoyo de su pretensión anulatoria de la Resolución que impugna y en síntesis los siguientes argumentos:

  1. ) Que después de estar destinados (al igual que otros 45 guardias civiles en prácticas) con carácter voluntario en comisión de Servicios de carácter no indemnizable al Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Madrid desde el 23 de septiembre de 2008 hasta el 23 de noviembre de 2008, devolviendo en esta fecha el armamento, y se le nombro servicio en su destino en el Puesto de Riaño (León).

  2. ) Que por Orden de 16 de noviembre de 2008 fueron promovidos al empleo de Guardia Civil profesional, siendo el destino de D. Millán el Puesto Principal de Mijas (Málaga) y el de D. Jacinto en el Puesto de Arguineguin (Las Palmas de Gran Canaria).

  3. ) Que por Resolución de 10 de febrero de 2009, D. Millán fue destinado al Núcleo de Servicio de la Comandancia de Barcelona, aunque continúo prestando servicio en comisión de servicio en el GRS nº 1 (Valdemoro) hasta el día 18 de mayo de 2009; y D. Jacinto con la misma fecha fue destinado al Puesto Principal de Morro Jable (Fuerteventura), siguiendo prestando servicio en comisión de...

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