STSJ La Rioja 366/2012, 29 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 366/2012 |
Fecha | 29 Noviembre 2012 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00366/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 38/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 366/12
En la ciudad de Logroño a 29 de noviembre de 2012.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Amador, representado por la Procuradora Dª. Regina Dodero de Solano y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO -ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución del TEAR de fecha 27 de enero de 2012.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de noviembre de 2012, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha 27 de enero de 2012 que estima en parte la reclamación económico-administrativa confirmando la liquidación en la cuantía que se corresponda con una ganancia patrimonial de 167.822,07 #, y anulándola en la parte que exceda de la misma.
La parte demandante solicita se declare la resolución nula de pleno derecho o subsidiariamente se anule la liquidación recurrida del TEAR y la liquidación provisional del IRPF (año 2005).
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
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Escritura de compraventa de 27/12/93 (nº 2563 del protocolo del notario D. Antonio Ruiz-Clavijo), por la que el interesado, de estado civil soltero, adquiría una vivienda en CALLE000, NUM000 de LOGROÑO.
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Escritura de aportación de la vivienda a la sociedad de gananciales de 27/02/04 (nº 348 del protocolo del notario D. Miguel Ángel Atance). En ella se valora la vivienda en 29.410,59 # que la sociedad de gananciales pasaba a adeudar a D. Amador y que se pagaría, con la correspondiente actualización en su caso, a la liquidación de la sociedad.
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Escritura pública de capitulaciones matrimoniales y disolución y liquidación de sociedad legal de gananciales de igual fecha (nº 349 del mismo notario), en la que el matrimonio pasa a regirse por el régimen de separación de bienes, se adjudica la vivienda a la esposa en el citado valor de 29.410,59 # y el resto de bienes (mobiliario de la vivienda, vehículo y saldos en cuentas bancarias, cuyo valor total es el mismo) a D. Amador .
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Escritura de compraventa de 07/12/05, por la que D. Amador vende a D. Felicisimo, la vivienda en precio de 198.333 #. A la escritura (nº 2134 del protocolo del notario D. Marcos Prieto) se incorpora nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 1 de Logroño, de 05/12/05, según la cual el inmueble está inscrito a nombre del vendedor.
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Escritura de aclaración de otra, de 08/06/10, (nº 1274 del protocolo del notario D. Juan Francisco López), en la que se indica : Primero.- Que proceden a aclarar la aludida escritura de compraventa autorizada en Nájera (La Rioja) el 07/12/05 por el notario D. Marcos Prieto Ruiz, nº 2134 de protocolo, en el sentido de que la venta la efectuaba Dª Natalia, que era la propietaria de la finca transmitida, y no D. Amador . Segundo.- En todo lo demás no consignado la escritura aclarada queda con toda su fuerza y vigor.
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Escritura de compraventa de 02/11/05 por la que Dª Natalia adquiere, con carácter privativo, una vivienda unifamiliar en la URBANIZACIÓN000 -1ª fase - LARDERO, en precio de 339.600 # (nº 2406 del protocolo del notario D. Tomás Sobrino).
La parte demandante alega: 1º.- ha quedado acreditado de los Hechos de la Demanda, que no existe Ganancia Patrimonial alguna en la Transmisión de la Vivienda Habitual de mi representado y su cónyuge en la Declaración de IRPF 2005, toda vez que los mismos se dedujeron el Importe recibido de su anterior Vivienda Habitual, por reinversión...
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