STSJ La Rioja 355/2012, 22 de Noviembre de 2012

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2012:725
Número de Recurso127/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución355/2012
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 355/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 127/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 355/2012

En la ciudad de Logroño a 22 de noviembre de 2012

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 127/2012, sobre función pública, a instancia de Don Bienvenido, representado y defendido por el Letrado

D. Víctor Suberviola González, siendo apelada la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia nº 117/2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.A 158/11

sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto por don Bienvenido frente a la actuación administrativa referenciada en el fundamento de Derecho primero de la presente sentencia. Sin costas..".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por Don Bienvenido .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de noviembre de 2012, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia por los siguientes motivos de impugnación : Las bases del concurso que no permiten subsanar de acuerdo con el artículo 71 de la ley 30/92 que es ley de carácter básico son contrarias a derecho por el principio de jerarquía normativa y además afectan de forma directa a los derechos de los ciudadanos.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Don Bienvenido figuraba en los listados de aspirantes a interinos correspondientes a las tres especialidades del cuerpo 0591: Profesores de Enseñanza Secundaria: 061Economía.; 101 Administración de Empresas y : 105 Formación y Orientación Laboral.

  2. Como integrante de dichos listados, participó en el procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales convocado por resolución de 29/06/2010 (BOR del 07/07/2010), del (en adelante, "la convocatoria"). En él obtuvo su actual destino como funcionario interino en el IES " Mateo Sagasta" de Logroño, en el cual desempeña un puesto de trabajo docente correspondiente al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Economía.

  3. Mediante la resolución de fecha de 06/08/2010, del DGPCD, por la que se acordó publicar el 01/09/2010 los listados actualizados de aspirantes a interinos, el Sr. Bienvenido fue excluido del diente al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Administración de por "no participar en adjudicación (comienzo de curso)."

  4. En el apartado III ("Especialidades") de la solicitud de participación, el recurrente consignó las siguientes especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 061 y 105 (Formación y Orientación Laboral) -esta última en dos ocasiones-, no así la 101 Administración de Empresas).

TERCERO

Las bases del concurso que no permiten subsanar de acuerdo con el artículo 71 de la ley 30/92 que es ley de carácter básico son contrarias a derecho por el principio de jerarquía normativa y además afectan de forma directa a los derechos de los ciudadanos y en segundo lugar, de la solicitud en su conjunto se desprende que el actor ha participado por las tres especialidades, aunque exista...

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