STSJ Galicia 5732/2012, 20 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5732/2012
Fecha20 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

-SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE- VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000273

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003812 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000066 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: GADISA REATIL SLU

Abogado/a: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Hugo

Abogado/a: MARIA TERESA GARCIA INSUA

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinte de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003812 /2012, formalizado por D. GADISA REATIL SLU contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000066 /2012, seguidos a instancia de Hugo frente a GADISA REATIL SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hugo presentó demanda contra GADISA REATIL SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Hugo, con NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada GADISA RETAIL S.L.U. con la categoría de Coordinador de Cash y siguientes retribuciones en la nómina del mes de noviembre de 2011: salario base, 1051,33#, antigüedad, 126,16#; complemento de puesto de trabajo, 298,05# y atrasos, con tres pagas extras. Mensualmente percibía una cantidad por gastos de locomoción en cantidad de 63,83#, abonándole la empresa en la nómina del mes de mayo de 2011 la cantidad de 5183# en cantidad de incentivo voluntario absorbible. Es de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo de alimentación.

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó en noviembre del año 2010 que a partir del 1 de diciembre del mismo año se subrogaba en los derechos y obligaciones de la entidad mercantil SUCESORES DE WALDO R1VA S.L. para la que el demandante vino trabajando desde el 3 de febrero de 1997. Sus funciones las desarrollaba en la Comunidad Autónoma de Galicia y en la zona del Bierzo en León. El demandante es coordinador de centros de la línea CASH & CARRY y está autorizado para hacer obsequios de productos en promociones, existiendo diferentes procedimientos según el tipo de establecimientos y las líneas de venta, existiendo marcas que regalan productos asignados exclusivamente a su venta.

TERCER0.- La empresa se configura como un grupo integrado por diferentes centros, con supermercados propios, centros comerciales HALEY, la franquicia CLAUDIO y centros mayoristas CASH IFA, teniendo como objetivo en el año 2010 la integración y simplificación de su organización. En mayo y septiembre de 2011 se trataron diferentes temas en las reuniones de coordinación compras-ventas, a las que asistían responsables y comerciales, departamento de Marketing y departamento Logística. Don Hugo mantiene periódicamente conversaciones con las encargadas de los diferentes centros, teniendo como instrumento de comunicación el teléfono y el correo electrónico, donde constan las instrucciones relativas a ofertas y promociones, acordando con Doña Gloria, responsable de la zona del Bierzo, una rebaja del precio y regalos de botellas a la Discoteca Ricmond, existiendo un descuadre que se puso de manifiesto por la citada. Con el mismo cliente hubo procedimientos similares en los dos o tres años anteriores, elaborando el actor un presupuesto en noviembre de 2011 aplicando un descuento del 1,5% sobre el importe factura. A la responsable de Vigo Doña Lidia, el demandante le encargó la entrega de plátanos y latas a la organización de una vuelta ciclista en Vigo, existiendo otra operación con FAVIGA, cliente del actor, consistente en el obsequio de unas botellas de Bacardí de las que no disponía, llamándole por teléfono para saber de dónde las sacaba y respondiéndole que del lineal de venta al público, con cargo a unas coca colas de promoción. En estas operaciones se generaban facturas de venta que se imputaban a los artículos de promoción. En el citado centro hubo varios problemas con la mercancía, instalándose cámaras e instándose por los superiores de la empresa a evitar descuadres en las cuentas.

CUARTO

Don Jose Antonio, delegado de la empresa en Pontevedra, comunicó al superior jerárquico inmediato del demandante, Don Luis Angel y tras examinar una auditoria que le\1 enviaron del CASH de Vigo, que existen algunas irregularidades en el centro citado, mostrándole unas facturas que no entendía, avisando al Director Comercial Don Juan Manuel sobre una serie de movimientos de mercancías en relación con las promociones que entendía irregulares, llamando al demandante para contrastar este tipo de operaciones, quien les manifestó que lo hacía con el convencimiento de que lo podría realizar y con el ánimo de venta, contestándole Don Juan Manuel que ese tipo de prácticas no estaban autorizadas y que iban a examinarlo más detenidamente. Se comunico al actor su despido disciplinario mediante carta de fecha 29 de diciembre de 2011 y con el siguiente contenido: "Por medio del presente escrito ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa, en virtud de la facultad sancionadora que le confiere el art. 58.1 del RDLeg 1/95, de 24 de Marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, ha acordado proceder a su despido disciplinario, como consecuencia de las graves irregularidades detectadas en el procedimiento de venta de productos asociados a una promoción, así como en diversas operaciones ficticias de venta y abono de mercancía cometidas por usted, en el ejercicio de sus funciones, y que seguidamente se detallan. Como le decimos, a raíz del informe de auditoría interna elaborado a final de año por el Departamento de Análisis de Gestión de la empresa, se han detectado unas graves irregularidades cometidas, en el ejercicio de sus funciones como Coordinador de la Linea Cash & Carry; concretamente, se trata de una serie de operaciones ficticias de venta y de abono de mercancía, por cuanto no obedecen a la realidad Como usted bien sabe, el procedimiento relativo a la venta de productos en promoción, establece claramente cuál es la norma que se debe seguir con relación a dichos artículos. Así pues, se trata de una serie de productos, cuya venta se encuentra indisolublemente asociada a la venta de otros, por tratarse de artículos en promoción. Estas promociones han sido negociadas con nuestros proveedores que confían en el correcto cumplimiento de lo pactado. Por tanto, se trata de productos, que técnicamente pueden ser entregados a los clientes que efectúan la compra del producto a cuya promoción se encuentren asociados, y por el importe Rad°. Promociones, estas que se comunican a todos los centros desde la Central, y que además se publican en los folletos de publicidad de la empresa. Asimismo, la norma al respecto y el procedimiento que debe seguirse en relación con los artículos de promoción, resulta además muy clara. Así, aun cuando haya finalizado el plazo de vigencia de una promoción, los productos de promoción se seguirían regalando a los clientes que adquieran el articulo principal al que se encuentran asociados, hasta fin de existencias; sin que, en ningún caso, se puedan entregar a otros clientes. Norma esta de procedimiento, que además nos consta que no polo conoce, sino que además vde explica escrupulosamente y ordena aplicar a sus subordinados; tal y como se demuestra con diversas operaciones efectuadas por usted. Pues bien, tal y como le decimos, el Departamento de Análisis de Gestión, ha detectado una serie de operaciones, efectuadas por usted, que no solo se han hecho completamente al margen del procedimiento y normas establecidas al efecto, sino que además obedecen a operaciones de venta y de abono ficticias, que distorsionan gravemente nuestro control de stocks de mercancías. En primer lugar, al analizar el detalle de la operación reflejada en la factura n° NUM001 de 8-7-2011, correspondiente a una venta del Cash Vigo, consta una venta de 14 Kg de "Plátano Categoría Extra" por importe de 25,486. Pues bien, en la factura anterior n° NUM002 de la misma fecha, consta una operación de abono de mercancía, concretamente, 72 unidades de "Coca Cola Normal Lata" por importe de -32,66 e; es decir, lo que dicha factura refleja es que un cliente ha devuelto dicha mercancía, lo cual no es cierto. Ahora bien, efectuadas las oportunas averiguaciones en el centro de trabajo, se ha constatado que dichas operaciones de venta y de devolución de mercancía no son ciertas. La realidad de los hechos es que los organizadores de una marcha ciclista del Morrazo, le pidieron a usted que le entregase unos plátanos sin cargo, es decir, "regalados", para repartir en una carrera. Si bien es cierto, que como Coordinador usted goza de facultades para tomar dicha decisión, ello siempre y cuando se encuentre debidamente justificado y documentado. Lejos de eso, lo que usted hizo fue generar una operación ficticia de venta de los plátanos, y para hacer cuadrar Artificialmente la caja, genero una segunda operación de devolución d latas de Coca Cola también falsa, ya que no ha...

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