STSJ Galicia 5773/2012, 23 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5773/2012 |
Fecha | 23 Noviembre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2011 0001252
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004125 /2012MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000571 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA
Abogado/a: CARMEN VILAS PEREIRA
Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA,
S.A., Antonio, Artemio, Avelino
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO, MARIA AURORA GARCIA GUEDES, HELENA PARDO RODRIGUEZ, GUMERSINDO CARTELLE LEIRA
Procurador/a:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL,,
Graduado/a Social:,,,,
ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintitres de Noviembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004125 /2012, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA, contra la sentencia número 552 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000571 /2011, seguidos a instancia de Antonio, Artemio, Avelino frente a COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA, MINISTERIO DE DEFENSA, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Antonio, Artemio, Avelino presentó demanda contra COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA, MINISTERIO DE DEFENSA, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 552 /2012, de fecha uno de Diciembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- Don Antonio, Don Avelino y Don Artemio, ha venido prestando servicios para la empresa Compañía de protección y vigilancia Galaica SA como Vigilantes de seguridad con las siguientes antigüedades y salarios mensuales prorrateados:
Trabajador Antigüedad Salario mensual prorrateado
Sr. Antonio 10112100 1.515,98#
Sr. Avelino 10/08/01 1.279,02#
Sr. Artemio 02/06/04 1.267,69#
Los actores desarrollan su actividad en el CDSCA de Oficiales y Suboficiales de Ferrol./SEGUNDO.-Los días 01/07/11 [Sr. Antonio ], 04/07/11 [Sr. Artemio ], 06/07/11 [Sr. Avelino ] reciben de su empleadora una carta comunicándoles que se les considera subrogados en una nueva contratista, cuyo contenido se tiene por reproducido./TERCERO.- La empresa Galaica SA dio de baja a los Sres. Antonio y Avelino con efectos del día 30/06/11./
El Ministerio de Defensa ha suscrito contratos administrativos con las empresas codemandadas de los Centros Deportivos y Sociales ubicados en El Montón de Ferrol: (a) contrato administrativo IF 9/11, con la empresa Galaica, SA,
consistente en el servicio de control de acceso e información y atención al usuario, así como de seguridad en horario nocturno (de 23:00 a 07:00 horas), a realizar en las instalaciones del CDSCA de oficiales y suboficiales en Ferrol, que finalizó el 30/06/11; y (b) contrato administrativo IF 76/77, con la empresa Seralia, SA, consistente en el servicio de control de acceso e información al usuario en los CDSCA de oficiales y suboficiales en Ferrol, todavía en vigor. El servicio de seguridad tanto diurno como nocturno se ha asumido por personal propio de la Armada a partir del 01/07/11./
La empresa Galaica SA tiene como objeto social, entre otras muchas, la vigilancia y protección de bienes y establecimientos, depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, así como su transporte distribución e instalación de servicios de seguridad (artículo 2 de sus Estatutos Sociales cuyo contenido se da por reproducido) - La empresa Seralia SL tiene como objeto social la prestación de cualquier clase de servicios contemplados en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales y cuyo contenido se da por reproducido.
Ninguno de los trabajadores demandantes ostenta o ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical./SÉPTIMO. - Se presentaron las respectivas papeletas de conciliación y se llevaron a cabo los preceptivos actos en sus correspondientes fechas.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
(1) Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Antonio, Don Avelino y Don Artemio contra la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA, declaro improcedentes los despidos de los que han sido objeto el 01/07/11 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los demandantes en sus puestos de trabajo o indemnizarles por las extinciones de las relaciones laborales con las cantidades -s. e. u o.- de: (a) VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (23.736,30#) al Sr. Antonio, (b) DICIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (18.764,81#) al Sr. Avelino ; y (c) TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS
(13.285,50#) al Sr. Artemio ; con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de (a) CUARENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (49,84#) al Sr. Antonio ; (b) CUARENTA Y DOS EUROS Y CINCO CÉNTIMOS (42,05#) al, Sr. Avelino ; y (o) CUARENTA Y UN EUROS Y SESENTA Y OCHO CNTIMOS (41,68#) al Sr. Artemio ; debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por las readmisiones. Y,(2) Que desestimando la demanda contra la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA), las absuelvo de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2-8-2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-11-2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda contra la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA GALAICA SA, declara improcedentes los despidos de los que han sido objeto los demandantes el 01/07/11 y la condena a que opte entre readmitir a los demandantes en sus puestos de trabajo o indemnizarles en las cantidades que señala, desestimando la demanda y absolviendo a las empresas LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA).
Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley...
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