STSJ Galicia 5773/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5773/2012
Fecha23 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2011 0001252

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004125 /2012MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000571 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA

Abogado/a: CARMEN VILAS PEREIRA

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA,

S.A., Antonio, Artemio, Avelino

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO, MARIA AURORA GARCIA GUEDES, HELENA PARDO RODRIGUEZ, GUMERSINDO CARTELLE LEIRA

Procurador/a:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitres de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004125 /2012, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA, contra la sentencia número 552 /2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000571 /2011, seguidos a instancia de Antonio, Artemio, Avelino frente a COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA, MINISTERIO DE DEFENSA, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Antonio, Artemio, Avelino presentó demanda contra COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA, MINISTERIO DE DEFENSA, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 552 /2012, de fecha uno de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- Don Antonio, Don Avelino y Don Artemio, ha venido prestando servicios para la empresa Compañía de protección y vigilancia Galaica SA como Vigilantes de seguridad con las siguientes antigüedades y salarios mensuales prorrateados:

Trabajador Antigüedad Salario mensual prorrateado

Sr. Antonio 10112100 1.515,98#

Sr. Avelino 10/08/01 1.279,02#

Sr. Artemio 02/06/04 1.267,69#

Los actores desarrollan su actividad en el CDSCA de Oficiales y Suboficiales de Ferrol./SEGUNDO.-Los días 01/07/11 [Sr. Antonio ], 04/07/11 [Sr. Artemio ], 06/07/11 [Sr. Avelino ] reciben de su empleadora una carta comunicándoles que se les considera subrogados en una nueva contratista, cuyo contenido se tiene por reproducido./TERCERO.- La empresa Galaica SA dio de baja a los Sres. Antonio y Avelino con efectos del día 30/06/11./

CUARTO

El Ministerio de Defensa ha suscrito contratos administrativos con las empresas codemandadas de los Centros Deportivos y Sociales ubicados en El Montón de Ferrol: (a) contrato administrativo IF 9/11, con la empresa Galaica, SA,

consistente en el servicio de control de acceso e información y atención al usuario, así como de seguridad en horario nocturno (de 23:00 a 07:00 horas), a realizar en las instalaciones del CDSCA de oficiales y suboficiales en Ferrol, que finalizó el 30/06/11; y (b) contrato administrativo IF 76/77, con la empresa Seralia, SA, consistente en el servicio de control de acceso e información al usuario en los CDSCA de oficiales y suboficiales en Ferrol, todavía en vigor. El servicio de seguridad tanto diurno como nocturno se ha asumido por personal propio de la Armada a partir del 01/07/11./

QUINTO

La empresa Galaica SA tiene como objeto social, entre otras muchas, la vigilancia y protección de bienes y establecimientos, depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, así como su transporte distribución e instalación de servicios de seguridad (artículo 2 de sus Estatutos Sociales cuyo contenido se da por reproducido) - La empresa Seralia SL tiene como objeto social la prestación de cualquier clase de servicios contemplados en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales y cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Ninguno de los trabajadores demandantes ostenta o ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical./SÉPTIMO. - Se presentaron las respectivas papeletas de conciliación y se llevaron a cabo los preceptivos actos en sus correspondientes fechas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

(1) Que estimando en parte la demanda interpuesta por Don Antonio, Don Avelino y Don Artemio contra la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA, declaro improcedentes los despidos de los que han sido objeto el 01/07/11 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los demandantes en sus puestos de trabajo o indemnizarles por las extinciones de las relaciones laborales con las cantidades -s. e. u o.- de: (a) VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (23.736,30#) al Sr. Antonio, (b) DICIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (18.764,81#) al Sr. Avelino ; y (c) TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS

(13.285,50#) al Sr. Artemio ; con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de (a) CUARENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (49,84#) al Sr. Antonio ; (b) CUARENTA Y DOS EUROS Y CINCO CÉNTIMOS (42,05#) al, Sr. Avelino ; y (o) CUARENTA Y UN EUROS Y SESENTA Y OCHO CNTIMOS (41,68#) al Sr. Artemio ; debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por las readmisiones. Y,(2) Que desestimando la demanda contra la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA), las absuelvo de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMPAÑIA DE PROTECCION Y VIGILANCIA GALAICA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2-8-2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-11-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda contra la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA GALAICA SA, declara improcedentes los despidos de los que han sido objeto los demandantes el 01/07/11 y la condena a que opte entre readmitir a los demandantes en sus puestos de trabajo o indemnizarles en las cantidades que señala, desestimando la demanda y absolviendo a las empresas LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE DEFENSA).

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley...

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