STSJ Galicia 5522/2012, 9 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5522/2012
Fecha09 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0005835

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003909 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001155 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

Abogado/a: GUSTAVO GARCIA FERNANDEZ

Recurrido/s: LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Recurrido/s: VALORIZA FACILITIES SAU

Abogado/a: JESÚS BARO CORRALES

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003909/2012, formalizado por el letrado don Gustavo García Fernández, en nombre y representación de Don Miguel como delegado sindical de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001155/2010, seguidos a instancia de Don Miguel como delegado sindical de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA frente a las empresas LIMPIEZAS DEL NOROESTE S.A. y VALORIZA FACILITIES S.A.U., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.a FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Miguel como delegado sindical de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda las empresas LIMPIEZAS DEL NOROESTE S.A. y VALORIZA FACILITIES S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Miguel es delegado sindical de la CIG en la empresa que presta los servicios de limpieza en el Instituto de enseñanza secundaria Manuel Antonio de Vigo.- SEGUNDO.- Los servicios de limpieza en este Instituto se desarrollaron por la empresa VALORIZA FACILITIES SAU, subrogándose la empresa LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA a partir de octubre de 2010.- TERCERO.- A partir del 1 de junio de 2010 la empresa dedujo todos los conceptos salariales que integran la nómina en un 5%, como había sucedido con el personal de la Xunta de Galicia, en aplicación del artículo 1 B del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que se modificaba la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Galicia.- CUARTO.- El artículo 2 del Convenio Colectivo de la empresa establece que los aspectos económicos serán los mismos que le correspondan al personal laboral de la Xunta de Galicia en cada momento, salvo los aspectos sociales que se revisaran anualmente. El artículo 45 del mismo Convenio Colectivo establece que los trabajadores afectados por este convenció feudan equiparados al personal laboral de la Xunta de Galicia, de tal forma que a partir de esta equiparación, toda mejora que repercuta en el personal laboral de la Xunta de Galicia, se aplicara de igual forma a los trabajadores afectados per este convenio.- QUINTO.- La contrata existente en el mismo centro escolar relativo a la cocina y al mantenimiento no ha aplicado esta reducción.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Don Miguel como delegado sindical de la CIG en la empresa, debo absolver y absuelvo a la empresa VALORIZA FACILITIES SAU, y a la empresa LIMPIEZAS DEL NOROESTE SA, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Don Miguel como delegado sindical de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las empresas demandadas.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La Confederación Intersindical Galega, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción, por...

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