STSJ Galicia 5616/2012, 15 de Noviembre de 2012
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:9270 |
Número de Recurso | 48/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5616/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 48/2010-MDM
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000048/2010, formalizado por el Letrado D. JAVIER DE COMINGES CÁCERES, en nombre y representación de Dª Marisa, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000473/2009, seguidos a instancia de Dª Marisa frente al CONCELLO DE PONTEAREAS (PONTEVEDRA), en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:
"Primero.- La demandante D. Marisa, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando servicios para el Concello de Ponteareas en la Residencia de la Tercera Edad, como camarera limpiadora y, por lo que aquí interesa, mediante contrato de interinidad suscrito el día 6 de julio de 1.999 "...hasta proceso de selección reglamentario o se amortice la plaza n° NUM001 ".- Segundo.- El día 15 de diciembre de 2.008 el Concello demandado aprobó la oferta pública de empleo para el año 2.008 incluyendo la plaza que ocupa la demandante, oferta publicada en el BOP del 29 de diciembre.- Tercero.- En fecha 16 de marzo de este año la trabajadora presentó reclamación previa solicitando que se convirtiese su contrato de trabajo en indefinido, reclamación que le fue desestimada por silencio administrativo."
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marisa frente al Concello de Ponteareas, debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones contra él deducidas."
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la actora en la que solicitaba se reconociera su situación de personal indefinido, no fijo, de la plantilla del Concello de Ponteareas. Frente a tal pronunciamiento se alza la demandante, y formula recurso de suplicación solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso presentado, se revoque la sentencia de instancia, y se estime la demanda en su totalidad. El recurso ha sido impugnado de adverso.
La parte recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, formula su recurso por el cauce del art. 191.c) de la LPL, señalando como normas sustantivas infringidas las siguientes: art. 4.1 párrafo 2, y apartado 2.b), párrafo tercero, y artículo 9.3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre ; artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores .
La cuestión litigiosa es esencialmente idéntica a la ya resuelta por esta Sala de forma de reciente en las sentencias de 24 de octubre de dos mil doce (rec. 4351/2009 y 4830/2009 ) referente a trabajadoras que al igual que la actora vienen prestando servicios para el Concello de Ponteareas en la Residencia de la Tercera edad, mediante contrato de interinidad, la primera con categoría de ayudante de cocina, y la segunda como auxiliar de clínica.
Pues bien, como señalamos en las referidas sentencias la discusión jurídica se centra en determinar si el contrato que vinculaba a la actora con la demandada, de interinidad por cobertura de vacante, es o no fraudulento. Tal modalidad contractual está amparado por el Real Decreto 2720/1998 de desarrollo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, que en su artículo 4.2 considera el contrato de interinidad como celebrado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o...
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ATS, 23 de Mayo de 2013
...insistiendo en la recurribilidad de la resolución de instancia y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 15 de noviembre de 2012 (rec. 48/2010 ), que permite la interposición del recurso de suplicación frente a la resolución de instancia que había......