STSJ Galicia 5585/2012, 16 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2012:9267
Número de Recurso654/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5585/2012
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 654/2010-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000654/2010, formalizado por el Letrado D. JOSÉ PÁRAMO SUREDA, en nombre y representación de Dª Lucía e HIJOS, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000996/2007, seguidos a instancia de Dª Lucía, en su nombre y en representación de sus hijos menores Pedro Miguel y Aureliano, y de Dª Tania, Dª Almudena y Dª Crescencia frente a la entidad MAPFRE EMPRESAS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y las empresas CALTRAN S.A. e ISIDRO DE LA CAL-FRESCO, S.L., en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO.- El D. Gabriel comenzó a prestar servicios para la empresa demandada CALTRAN S.A. el día 1 de julio de 2003. Inicialmente el Sr. Gabriel fue contratado como mozo de almacén, categoría que ostentó hasta el mes de octubre de 2003, en que pasó a ostentar la categoría profesional de conductor y a trabajar como tal.- SEGUNDO.- El Sr. Gabriel en un primer momento como conductor, (cinco primeros meses) comenzó a realizar rutas de largo recorrido, principalmente a Barcelona y a Barcelona, en compañía de otro conductor. Dicho transporte era de carga fija. Desde principios de mayo de 2004 el Sr. Gabriel realizaba transporte de trucha viva desde las distintas piscifactorías en la costa gallega hasta la planta de Vilasantar en Curtis. Esa ruta la hacía solo sin compañía de otro conductor. En la empresa demandada cuando se hace transportes de largo recorrido (Madrid, Barcelona o similares) van dos conductores en el camión. En las rutas cortas va uno solo; la ruta que hacía el Sr. Gabriel se consideraba corta.- TERCERO.- El día 14 de junio de 2004 el Sr. Gabriel, conduciendo un vehículo articulado tiene un accidente de circulación a consecuencia del cual fallece. El vehículo articulado estaba compuesto de una cabeza tractora, tipo tractor-camión, propiedad de CALTRAN S.L. con matricula C-1382-BU, matriculado el 6 de junio de 1997, con ITV en vigor desde el 26 de abril de 2003 hasta el 26 de abril de 2004; y el semi-remolque caja-cisterna, propiedad de ISIDRO DE LA CAL FRESCO S.L., matricula R-5577-BBL, matriculado el 14 de febrero de 2003. El vehículo articulado transportaba una carga de 26.700kg entre agua y truchas. Para el transporte de peces vivos se suele llevar en los camiones oxigeno líquido para oxigenar el agua y que los peces puedan respirar. En trayectos cortos es suficiente con el consumo de una botella de oxigeno comprimido. Los neumáticos de todo el vehículo articulado estaba en buen estado; el sistema de frenado del semi-remolque estaba en buen estado; el del tractor-camión no se pudo comprobar por los daños existentes tras el accidente. El lugar en donde ocurre el accidente era un trazado con sucesión de curvas pronunciadas de proyección a la izquierda y posteriormente a la derecha, siendo el perfil ligeramente descendente. El sentido por el que circulaba el camión (sentido Lalín) existían señales verticales de advertencia de peligro por pavimento deslizante por hielo o nieve. La velocidad en ese tramo estaba limitada a 70 km/horas. Antes de la percepción del peligro el Sr. Gabriel circulaba a 92,3 km/hora e inicia la frenada cuando va circulando a 85.2 km/hora. La causa del accidente fue el corrimiento de la carga del camión. CUARTO.- El Sr. Gabriel disponía del permiso de conducir español de las clases C y E el cual le habilita para conducir camiones articulados. En Argentina, país del que era oriundo el Sr. Pedro Miguel, ya disponía de permiso reglamentario para conducir vehículos articulados y conducía camiones cisterna.- QUINTO.- A consecuencia del accidente litigioso se siguieron las Diligencias Previas n° 522/2004 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Lalín que terminó por auto de sobreseimiento libre de fecha 28 de abril de 2005 . Dicha auto fue confirmado en apelación por auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de enero de 2006 .- SEXTO.- Dña. Lucía percibió, a consecuencia del fallecimiento de su esposo, las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: 25.000# en concepto de mejora de convenio. 6.010,12# en concepto de póliza de transporte. El capital coste de las pensiones de viudedad y orfandad generadas tras el fallecimiento del Sr. Gabriel ascendió a la cantidad de 117.590,69 #-. SÉPTIMO.- Las empresas ISIDRO DE LA CAL FRESCO S.L. y CALTRAN S.A. forma parte del GRUPO EMPRESARIAL ISIDRO DE LA CAL S.L. Ambas tienen su domicilio social en la nave de la Cal en el Muelle de San Diego de A Coruña, y algunos de sus administradores. El objeto social de CALTRAN S.A. es el propio de una agencia de transportes, y consiste esencialmente en la explotación comercial del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial de toda clase de mercancías y viajeros; empleando para ello medios propios o ajenos; igualmente se dedicará al arrendamiento de medios de transporte y...

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