STSJ Galicia 1004/2012, 8 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:9235
Número de Recurso4365/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1004/2012
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01004/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4365/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A CORUÑA, ocho de noviembre de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACION nº 4365/2012 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Concello de Baiona representado por D. Alvaro, y dirigido por el letrado Dña. María Argiz Vallejo, contra Auto de fecha 15-3-2012 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Vigo en el procedimiento ordinario 61/2007. Son partes apeladas Dña. Amanda, representada por Dña. María Dolores Villar Pispieiro, e Inversión y Desarrollo Costa de Galicia, S.L., Residenciales Viasa S.L. y Banco de Galicia, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo se dictó con fecha 15 de marzo de 2012 auto en el procedimiento ordinario 61/2007, con la siguiente parte dispositiva: "Decido: Declarar la desaparición del objeto del presente procedimiento por lo que debe darse por finalizado, procediendo a su archivo. Todo lo cual con la imposición de las costas a la Administración demandada hasta el límite de las dos terceras partes de su importe".

SEGUNDO

Por la representación del Concello de Baiona se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque el auto apelado en lo que respecta a la imposición de costas procesales a la Administración demandada.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de Dª Amanda, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron el Concello de Baiona (Procurador D. Alvaro ) y Dª Amanda (Procuradora Dª María Dolores Luisa Villar Pispieiro); por diligencia de 2 de julio de 2012 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 23 de octubre de 2012 se señaló para votación y fallo el 31 de octubre de 2012. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

SEGUNDO

En el auto recurrido, siendo el objeto del recurso el acuerdo de la Junta de gobierno local del Concello de Baiona de 30 de marzo de 2007 por el que se acuerda la demolición de lo edificado al amparo de licencia, en el expediente 50-3/07; parte de que tras la presentación del acuerdo del mismo órgano por el que se declara la caducidad de la licencia otorgada a Inversiones y Desarrollos Costa Galicia, S.L., posteriormente transmitida a Residencial Viasa, S.L., se plantea la pérdida sobrevenida del objeto del proceso. El plazo para iniciar las obras era de dos meses, y el de finalización de doce meses. Y partiendo de que la licencia perdió su valor, siendo precisa una nueva licencia caso de que se intentasen llevar a cabo las obras, además de que la caducidad no se ha producido por el mero transcurso del tiempo, sino por paralización imputable a las empresas codemandadas, habiéndose dado traslado a la demandante, es por lo que concluye considerando que procede declarar la desaparición del objeto del procedimiento, y su archivo.

Frente a este auto no recurre la parte actora, si bien es cierto que en su escrito de oposición al recurso de apelación hace referencia a la oposición manifestada en la instancia a la caducidad de la...

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