STSJ Galicia 1261/2012, 14 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2012:9208
Número de Recurso310/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1261/2012
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01261/2012

PONENTE: DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 310/11

RECURRENTE: Eutimio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 310/11, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Eutimio, representado por el Procurador D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por la Letrada DOÑA ROSAURA BREY CERDEIRA, contra la RESOLUCION de fecha 2 de enero de 2011 de la Consellería de Facenda; sobre Modificación de la relación de puestos de trabajo. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE FACENDA, representada y dirigida por EL LETRADO DE LA XUNTA.

Es Ponente el ILMO. SR. DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que con revocación parcial de la resolución recurrida se reconozca que el recurrente su puesto de trabajo dentro de la RPT como Técnico Superior de Sistema y Tecnología de la información para el SERGAS, procediendo a su inclusión en el Anexo I de la resolución impugnada con derecho a acceder al proceso de consolidación.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de conclusiones, se declaró concluso el debate escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación por D. Eutimio, el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 30 de Diciembre de 2010 por el que se aprobó la modificación de la relación de puestos de trabajo de los departamentos de Administración de la Xunta de Galicia referidos a los procesos de consolidación de la Disposición Transitoria décima del Convenio Colectivo Unico de personal laboral de la Xunta de Galicia.

La demanda se fundamenta en que contando el recurrente con sentencia firme del orden social que acredita su condición de personal laboral indefinido no fijo en el Servicio Galego de Saude, por prestar servicios propios de Técnico Superior de Sistemas y Tecnología de la Administración, debería la Administración incluir su puestos en la citada Relación de Puestos de Trabajo para asegurar la consolidación de empleo. Su derecho derivaría de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007 así como de la Disposición Transitoria Decimosexta de la Ley 13/2007, así como de la ulterior Disposición Transitoria Decimocuarta del TR de la Ley de la Función Pública de Galicia, aprobado por D. Legislativo 1/2008, de 13 de Marzo, del que se deriva que tales procesos de consolidación afectarán a quienes atendiesen temporalmente plazas con anterioridad al 1 de Enero de 2005, extremo cronológico que cumplen el recurrente1.

Por el letrado de la Xunta se efectuó oposición a la demanda y se adujo que el acuerdo fija como requisito que la sentencia judicial que reconozca la condición de indefinido no fijo sea anterior al 17 de Septiembre de 2007, según se desprende de los acuerdos adoptados el 21 de Abril de 2008 entre Administración y las centrales sindicales, en aplicación de la anterior disposición Transitoria novena bis del IV convenio, que reproducía la posterior disposición transitoria décima del actual V Convenio.

SEGUNDO

Es preciso partir de la naturaleza jurídica de la relación laboral del recurrente con la Administración que es la de la atípica relación laboral indefinida pero no fija, reconocida por sentencia del orden social (adjuntadas con la demanda). La atípica relación "indefinido no fijo" trae arranque en la Sentencia de la Sala General de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de Enero de 1998 y ha sido seguida por numerosa jurisprudencia hasta que el propio Tribunal Constitucional disipó las dudas de su constitucionalidad con su Auto 124/2009, de 28 de Abril de 2009 . Tal relación únicamente asegura la estabilidad en el trabajo en tanto no se proceda a la cobertura de la plaza por los procedimientos de concurrencia competitiva y mérito o capacidad, o incluso pudiendo amortizarse (cautelas que incluye la sentencia exhibida por el propio recurrente) todo ello según la legislación de acceso al empleo público, pero en modo alguno comporta "per se" la...

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