STSJ Extremadura 1003/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2012
Fecha18 Diciembre 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01003/2012

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1003

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Dieciocho de Diciembre de dos mil doce.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 30/2011, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María del Pilar Simón Acosta, en nombre y representación de D. Benjamín, siendo parte demandada la Administración General del Estado ; recurso que versa sobre la actuación expropiatoria en vía de hecho por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación a la finca ubicada en la CALLE000 número NUM000 de Badajoz.

Siendo la cuantía del recurso 149.041,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 10 de enero de 2011, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 24 de marzo.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la Resolución impugnada y se declare el derecho de los recurrentes a que se fije el justiprecio de la finca de su propiedad en los términos expuestos.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración del Estado, por medio de escrito presentado el 10 de junio, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la demanda y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉMARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la actuación expropiatoria en vía de hecho por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación a la finca ubicada en la CALLE000 número NUM000 de Badajoz, de la que el recurrente afirma ser su titular.

Se solicita en la demanda la declaración de nulidad de la actuación de la Administración relativa a los bienes propiedad de la actora, así como la fijación del correspondiente justiprecio; posteriormente, previa petición del interesado, se le tiene por desistido de las pretensiones relativas a la fijación del justiprecio. En cualquier caso, y como bien ha venido señalando el Sr. Abogado del Estado durante el procedimiento, el recurso tiene por objeto, porque así resulta del expediente y porque así lo concreta el recurrente en su escrito de interposición, la existencia o no de una vía de hecho por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en relación a la ocupación ilegal del inmueble de su propiedad.

Pues bien, la cuestión básica que se plantea, y por la cual surge la presente controversia, no es otra que determinar si existen datos suficientes que acrediten que el demandante es titular del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000, y ello en los términos que se establecen en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

SEGUNDO

La Ley de Expropiación Forzosa exige una concreta y detallada descripción de los bienes y derechos que han de ser...

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