STSJ Comunidad Valenciana 843/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012
Número de resolución843/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000731/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0002737

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA 843/2012

Iltmos. Sres:

Presidente

D MIGUEL SOLER MARGARIT

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCIA MELENDEZ

Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO

En VALENCIA, a uno de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número731/08, promovido por el Procurador D Carlos Solsona Espriu en nombre y representación de D. Borja contra la resolución del Conseller de Sanidad de 17 de diciembre de 2007 que desestima el recurso de reposición promovido frente a resolución que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial.

Habiendo sido parte en autos, en representación de la actora, el Procurador antes citado y como Administración demandada la Generalidad Valenciana que ha comparecido a través de la Abogada de su Abogacía General, y como codemandado Houston Casualty Company Europe de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

La representación de la parte codemandada contesto a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 25 de septiembre del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra Dª MARIA DESAMPARADOS CARLES VENTO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución del Conseller de Sanidad de 17 de diciembre de 2007 que desestima el recurso de reposición promovido frente a resolución que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial.

La parte actora alega que la actuación de los servicios sanitarios no ha sido la adecuada, por cuanto durante dos años no se le ha detectado la alergia al esparto, pese a ser sospechada, inclusive con la insistencia al especialista en alergia en dicho sentido, lo que desembocó en la necesidad de ser atendido en urgencias en el Hospital La Fe el 4-8-2001 por presentar fiebre y disnea, sin que en los quince días en que estuvo ingresado antes de ser sometido a la intervención del 20- 8-01 de biopsia a cielo abierto de pulmón, se le realizasen dichas pruebas pese a constar determinados antecedentes en su historial, intervención que se realizó sin el consentimiento informado del paciente, y tras la que le ha quedado como secuela una neuropatía intercostal, y que al no detectar en su momento la alergia ello ha provocado su baja laboral mucho tiempo y su incapacidad permanente total para su profesión, reclamando en concepto de indemnización por daños la cantidad de 300.000# mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación.

La Generalitat alega que la responsabilidad patrimonial de la Administración sólo se produce cuando se acredita una infracción de la lex artis, sin que se le pueda exigir un resultado positivo en todos las actuaciones sanitarias, alegando que en este caso no concurren los requisitos exigidos para que aquella pueda apreciarse, y en cuanto al consentimiento informado del expediente se concluye el incumplimiento de dicha obligación pero alega que deben valorarse tanto el informe del Jefe del Servicio de Neumología del H. La Fé, como el de la Real Academia de Medicina de Valencia, sin que la ausencia de consentimiento por escrito determine per se el derecho al resarcimiento y en cuanto a la realización de la biopsia era el único tratamiento indicado.

En similares argumentos incide la aseguradora, que destaca tanto la corrección de las pruebas practicadas al recurrente, como la existencia de información verbal, oponiéndose a la indemnización solicitada dado que no existe responsabilidad alguna que pueda ser imputable a la administración y para el hipotético caso de apreciarse debería valorarse solo la neuropatía según el baremo aplicable a la fecha de la ocurrencia de los hechos, valorándola por tanto en 5.207,99#

SEGUNDO

Son hechos relevantes de los que se deben partir para resolver el presente asunto, y se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada los siguientes:

  1. - El informe del Servicio de Neumología respecto de la asistencia prestada al paciente desde su ingreso el 4-8-2001 hasta su alta el 27-8-2001 en el Hospital la Fé obra incorporado a los folio 10 a 12 del expediente remitido, constando en el las distintas exploraciones a las que fue sometido.

  2. - Al folio 43 a 45 del expediente obra Informe del Inspector Médico cuyas conclusiones son las siguientes:

    "

    1. Ante la duda de que se tratase de algún proceso infeccioso agudo que requiriese un tratamiento más específico, justificada por las dudas planteadas por el patólogo que informó la biopsia transbronquial en cuanto al origen de los granulomas y la situación de gravedad del paciente, la indicación de la biopsia pulmonar a cielo abierto estaba justificada.

    2. Según el informe del Jefe de Servicio de neumología de fecha 20-04-05, se comenta con el paciente y sus familiares la indicación y efectos secundarios de una biopsia pulmonar mediante toracotomía, aceptando estos de forma verbal la realización de dicha prueba no constando en la historia clínica hoja de consentimiento informado.

    3. Como consecuencia de la intervención anteriormente citada, el paciente refirió días después dolor neurálgico, anestesia y hormigueo en hemotórax derecha, comprobándose una anestesia-hipoestesia en territorio TH5 derecho, estableciéndose el diagnóstico de " neuropatía traumática del 5º nervio intercostal derecho" percibiéndole tratamiento modulador del dolor y siendo remitido a la Clínica del Dolor. D) De todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la asistencia prestada a D. Borja durante todo su proceso parece ser la correcta, salvo la falta de cumplimentación de la hoja de consentimiento informado firmada por el paciente o sus familiares, una vez informados correctamente".

  3. - Al folio 57 obra informe del Dr. Marcial que recoge el juicio clínico del paciente Sr. Borja remitido tras la realización de biopsia pulmonar, que refiere "Neuropatía intercostal derecha nivel Th-5"

  4. - A los folios 76 78 obra informe del Jefe de Servicio de Neumología que recoge las pruebas realizadas al paciente en dicho servicio tras su ingreso por urgencia en el Hospital La fé.

  5. - Obra a los folios 94 a 118 historia clínica del paciente en el servicio de neumología constando entre las anotaciones correspondientes al día 10-8-01 entre otros extremos: "Hablamos con el paciente y familiares y están de acuerdo con la toracotomia" F.111

  6. - El informe realizado el 12.3.2007 por el Dr.de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valencia dice

    " El paciente que nos ocupa presenta un cuadro agudo y grave de neumonía bilateral y ante este hecho hacemos las siguientes consideraciones.

  7. -Los datos de laboratorio suelen ser inespecíficos.

    La precipitinas solo señalan que ha habido una exposición al agente causal(esparto), suficiente para originar una respuesta inmunológica y en la actualidad se consideran simples marcadores de la exposición del paciente a una fuente de antígenos (Richerson en Fishman tomo!: 619-26, Morell en Mcd Clin l995 105: l923 Entieras Costa en Neurnosur vol 18 n°3, Valeri en SEPAR 2005 cap 81 pag 1374 BureIl en Eur J Respir Dis 1981; 62:332-43 etc) Además la prueba da resultados falsos positivos, que en cada caso hay que interpretar con sumo cuidado junto con las manifestaciones clínicas del paciente.

    No hay pruebas directas que apoyen las posibles contribuciones de las precipitinas, al complemento o a los factores genéticos del huésped en la patogenia de la enfermedad que nos ocupa. Se sugiere un papel importante de factores del huésped aún poco conocidos y la fuentes de antígenos inhalados, entre los que se pueden encontrar ascomicetos, antígenos de hongos, proteínas de aves, esparto mohoso y un largo etc. además de otros desconocidos.

    En cuanto a las IgG e IgG4 (Gómez Torrijos) los autores no le dan especial valor y su presencia también indica diagnóstico de exposición.

    Las pruebas cutáneas son discutibles (Almoacid en Med Resp 2a edic., sec,VIII 56, pag.971 año 2005).

    Gamboa (J Invest Allergol Clin Inmunol 2005; 15:17-21) está de acuerdo con el resto de autores en que al esparto se asocian diferentes antígenos y cita corno frecuentes el Microspolyspora faena, Termo-actynomices vulgaris, Penicillium frecuentans y Apergillus fumigatus.

    Resumiendo (Carrillo Diaz) solo se puede llegar a un diagnóstico por la clínica, junto al laboratorio y la anatomía patológica.

    2)Todos están de acuerdo que ante la extrema gravedad del cuadro clínico de un paciente, sin presentar suficientes criterios clínicos para establecer un diagnóstico definitivo y si además se agotan los medios diagnósticos incruentos, se indica siempre la biopsia pulmonar por toracotomía para descartar otras patologías pulmonares difusas que pudieran requerir...

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