STSJ Castilla y León 1983/2012, 21 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1983/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Noviembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01983/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102769

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000843 /2011- ML, dimanante del P.O. 216/08 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Valladolid

Sobre: URBANISMO

De JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL SECTOR 5 CARRETERA DE BURSOS

Representación D. ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra MOBART 2 S.A., CONSEJO ECONOMICO CONSULTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

Representación D. DAVID GONZALEZ FORJAS,

SENTENCIA Nº 1983

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintiuno de noviembre de dos mil doce

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 843/2011, en el que son partes:

Como apelante: LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL SECTOR 5 "CARRETERA DE BURGOS" DE VALLADOLID, representada por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Villanueva del Cueto. Como apelada: la entidad MOBART 2 S.A., representada por el Procurador Sr. González y defendido por el Letrado Sr. Valverde Martín, que se ha adherido a la apelación. También como apelado el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado Sr. Lavín Deza.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Valladolid, de 29 de junio de 2011, dictada en el procedimiento ordinario nº 216/2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. González Forjas en nombre y representación de MOBART-2 S.A. y declaro la nulidad del proyecto de actuación impugnado únicamente en cuanto a la superficie de la parcela nº 1 aportada por el recurrente debiendo ser esta la de 109.619 m2, debiendo otorgarse al recurrente los derechos correspondientes en base a dicha superficie; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Junta de Compensación del Sector

5 "Carretera de Burgos" de Valladolid, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de oposición al mismo la representación de la entidad MOBART 2 S.A., que a su vez se adhirió al recurso de apelación, de lo que se dio traslado a la parte contraria que presentó el correspondiente escrito. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas la parte apelante y apelada, se designó ponente a la Magistrada Dª. ANA MARTÍNEZ OLALLA. Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día seis de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de Valladolid, de 29 de junio de 2011, dictada en el procedimiento ordinario nº 216/2008, por la que -al estimar en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por la representación de MOBART-2 S.A. contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valladolid de 16 de mayo de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Actuación por sistema de compensación del Sector 5 "Carretera de Burgos" del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, así como el Proyecto de Reparcelación en él contenido- se anula el mencionado Proyecto de Actuación únicamente en cuanto a la superficie de la parcela nº 1 aportada por la recurrente, declarando que esta es la de 109.619 m2 y otorgando a la recurrente los derechos correspondientes en base a dicha superficie, pretendiendo la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 5 "Carretera de Burgos" de Valladolid, aquí apelante, que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra en su lugar por la que se declare no haber lugar a la anulación del acuerdo impugnado.

Alega, en primer lugar, la parte apelante incompetencia de jurisdicción para dictar la sentencia objeto del recurso, porque la jurisdicción contencioso-administrativa no es la adecuada para decidir sobre la titularidad dominical de las fincas que forman parte del Proyecto de Actuación, máxime cuando el aumento de la superficie de la finca va en detrimento de la superficie de otro titular -El Conjunto Residencial Las Heras S.L.- que no ha comparecido en juicio, por lo que a lo sumo puede haber una titularidad dudosa o conflictiva -lo que niega- pero en tal caso debe procederse en la forma establecida en el artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística .

La entidad apelada se opone alegando que en la sentencia no se hace declaración de titularidad dominical alguna sino que a la vista de las pruebas practicadas se llega a la conclusión de que la superficie real de la finca nº 1 por ella aportada es de 109.619 m2, lo que tiene su amparo legal en el art. 246.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), conforme al cual debe prevalecer la realidad física. No se trata de una cuestión civil, sino del incumplimiento de una norma de Derecho Administrativo. Alega, también, que la entidad El Conjunto Residencial Las Heras S.L. ha tenido conocimiento desde las primeras asambleas de la Junta de Compensación de su reclamación -su secretario ha sido un representante de la misma- y que su ausencia en el proceso solo a ella es imputable, habiendo sido defendidos sus derechos por la Junta de Compensación.

En la sentencia, al amparo del art. 246.b) del RUCyL, se entiende que existe una discrepancia entre los títulos y la realidad de los terrenos, discrepancia que, al amparo del precepto citado, se resuelve por la Juzgadora a quo a favor de la realidad física, lo que comporta en el caso examinado que se reconozca una mayor superficie aportada por la entidad apelada, tras la valoración con arreglo a la sana crítica de la prueba practicada. En la sentencia apelada se pone de relieve que en el Proyecto de Actuación no se recoge respecto de la parcela de la recurrente la superficie que consta en el Registro de la Propiedad sino la que se denomina "superficie real", sin que efectivamente se hubiera llevado a cabo una medición de la realidad física de la misma, ya que en el levantamiento topográfico en que se apoya el Proyecto de Actuación no se llevó a cabo una medición individual de la parcela y de acuerdo con el informe pericial judicial, que coincide sustancialmente con el aportado por la recurrente con la demanda, la Juzgadora a quo llega a la conclusión de que la superficie aportada por la recurrente es superior a la reflejada en el Proyecto de Actuación.

En el art. 246, apartados a y b del RUCyL se establece "La definición de los derechos de los propietarios y demás afectados por la reparcelación debe realizarse con criterios objetivos y uniformes para toda la unidad de actuación, de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. Los derechos de los propietarios son proporcionales a la superficie de sus fincas de origen respectivas, incluso si eran exteriores a la unidad de actuación.

  2. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de los terrenos, debe prevalecer ésta. Si la discordancia se plantea en orden a la titularidad de derechos, dado que la resolución del conflicto corresponde a los Tribunales, el...

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