STSJ Asturias 1224/2012, 3 de Diciembre de 2012
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2012:4646 |
Número de Recurso | 1315/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1224/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01224/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 1315/10
RECURRENTE: Dª Violeta, D. Jose María
PROCURADOR: Dª CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ
RECURRIDO: SESPA
CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ
SENTENCIA nº 1224/12
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a tres de diciembre de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1315/10 interpuesto por Dª Violeta y D. Jose María, representados por la Procuradora Dª Cecilia López-Fanjul Alvarez, actuando con asistencia Letrada, contra el SESPA, representado por la Sra. Letrado del Servicio de Salud, siendo codemandada Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Moreno Alemán. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,
solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 15 de junio de 2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 30 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de Dª Violeta y D. Jose María, y como expresa el escrito de interposición, contra la denegación presunta, por silencio administrativo negativo, de la reclamación formulada ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias sobre responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de sus servicios.
Refiere la parte actora la asistencia sanitaria prestada a D. Edemiro, paciente con antecedentes de síndrome de Axenfeld-Rieger, síndrome de Dandy-Walker e insuficiencia mitral leve, en el Hospital de Cabueñes y en el Hospital Universitario Central de Asturias al que fue derivado al constatarse el 28 de febrero de 2008 por su pediatra de cabecera un aumento de 2 cm. del perímetro craneal en el último mes, relatando lo sucedido para la práctica del TAC craneal y la sedación utilizada, con el resultado que señala, entendiendo que existe una relación de causalidad directa entre el proceder de la Administración y el fallecimiento de Edemiro, por la administración del fentanilo, sin haber sido informados del cambio de fármaco y sin ningún estudio previo que confirmase la idoneidad del mismo, y con ello, estima que concurren todos los requisitos que a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 de la CE y 139 y ss. de la Ley 30/92, son necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial interesada, según deja argumentado sobre cada uno de ellos, cuantificando el daño en 129.707 euros, por lo que solicita se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos a los recurrentes, condenando a la misma a pagar la cantidad de 129.707 euros, debiendo dicha cantidad devengar los intereses correspondientes.
La Administración demandada, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, alega en derecho la inadmisión de la demanda por extemporánea toda vez que han transcurrido más de dos meses desde la notificación de la resolución expresa de su reclamación, sin que se haya solicitado la ampliación de la demanda a dicha resolución, por lo que ha devenido firme y consentida la resolución de 27 de octubre de 2010 de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, notificada a los recurrentes el 19 de noviembre de 2010, según deja argumentado, añadiendo, en cuanto al fondo, que sí se informó verbalmente a los padres, lo que es plenamente admisible conforme al artículo 8.2 de la Ley 41/2002, y que no cabe establecer una relación causa efecto entre la actuación del servicio sanitario y el fallecimiento del menor, según la argumentación y resoluciones judiciales que recoge, por lo que cuestionando también...
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