STSJ Asturias 3064/2012, 3 de Noviembre de 2012
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2012:4604 |
Número de Recurso | 2484/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3064/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03064/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102535
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002484 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 367/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de GIJON
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Diana, TGSS
Abogado/a: ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 3064/12
En OVIEDO, a treinta de Noviembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2484/2012, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 309/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 367/2012, seguidos a instancia de Dª. Diana, representado por el Letrado D. ELOY FERNANDEZ SCHMITZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Diana presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 309/2012, de fecha dos de Julio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
Doña Diana, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1947, contrajo matrimonio con D. Romeo el 17 de enero de 1976.
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Por sentencia de 11 de septiembre de 1987 del Juzgado de Primera Instancia de Siero se declaró separación de los cónyuges, sin establecer pensión compensatoria a favor de la actora. En 1998 los cónyuges reanudaron la convivencia en el domicilio familiar en la CALLE000 de Gijón. D. Romeo fue declarado incapaz por sentencia dictada el 31 de julio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia de Siero, en la que se declaró tutora legal a su hija Doña Trinidad .
-
El Sr. Romeo falleció el 27 de enero de 2012.
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La actora solicitó pensión de viudedad ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, por resolución de 16 de marzo de 2012 denegó la prestación solicitada.
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La demandante presentó reclamación previa el 20 de abril del año en curso, desestimada por resolución con registro de salida del 3 de mayo de 2012.
-
La base reguladora de prestaciones asciende a 1.642,29 euros.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Diana, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social declarando que la actora tiene derecho a lucrar una pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Romeo .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de octubre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de noviembre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La actora formuló demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que solicitaba el reconocimiento de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de quien fue su esposo Don Romeo ocurrido el 27 de enero de 2012, del que se encontraba separada legalmente desde 1987 sin pensión compensatoria aduciendo que, pese a tales circunstancias, habían reanudado la convivencia desde el año 1998.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón donde el 2 de julio del presente año se dictó sentencia estimatoria de aquella pretensión. Disconforme con tal resolución la Entidad Gestora condenada planteó recurso de suplicación articulando un único motivo de censura jurídica amparado en el párrafo c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social denunciando que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el 84 del Código Civil, con los artículos 7 y siguientes de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia en el Régimen General y de la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero...
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STSJ Cataluña 1941/2014, 13 de Marzo de 2014
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