STSJ Navarra 22/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha05 Septiembre 2012

S E N T E N C I A Nº 22

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a cinco de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 20/12 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 11 de enero de 2012 , en autos de Juicio Ordinario nº 421/08 , (rollo de apelación civil nº 59/09 ) sobre responsabilidad médica, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña , siendo recurrente la demandada CLINICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA , representada ante esta Sala por el procurador don Carlos Hermida S antos y dirigido por el letrado don Joaquin Gallego A ldaz, y recurridas las demandantes doña Graciela , doña Marcelina y doña Paula , representadas en este recurso por el procurador don José Mª Ayala Leoz y dirigidas por el letrado don Marcelino Abraira Piñeiro .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Jose Mª Ayala Leoz en nombre y representación de Dª Graciela y Dª Paula y Dª Marcelina Antonieta , en su condición de viuda e hijas respectivamente de D. Carlos María , en la demanda de juicio ordinario por responsabilidad civil médica seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra la "Clínica Universitaria de Navarra" (Universidad de Navarra), estableció en síntesis los siguientes hechos: tras diversos estudios, D. Carlos María es diagnosticado de carcinoma no microcítico de pulmón recomendando broncoscopia con tam de biopsia y tratamiento quimioterápico con intención preoperatorio quedando ingresado para recibir el primer ciclo. El paciente comenzó las sesiones de quimioterapia el 12 de enero de 2002 y el 21 de enero recibió el alta. En el informe del Dr. Adriano realizado el día 9 de enero de 2002 ya se le apreció un engrosamiento de la pared gástrica a valorar. Asimismo, en enero de 2003, se le apreció una imagen redondeada de 4 cm de diámetro a nivel de asa intestinal a valorar clínicamente. No consta que se realizaran tales valoraciones. Como consecuencia de ello, ya en noviembre de 2006, se aprecia una lesión gástrica sólida, afectando al antro gástrico de primera porción de duodeno, neoformación exofítica polilubolada con zonas ulceradas que finalmente es diagnosticado de adenocarcinoma moderadamente diferenciado de tipo intestinal. De haberse realizado gastroscopia en enero de 2002 y/o en enero de 2003, tras la realización del PET, muy probablemente se le habría diagnosticado el carcinoma gástrico. La poliquimioterapia a la que fue sometido el paciente (Paclitaxel y Cisplatino) ha demostrado actividad en el cáncer gástrico, por lo cual disminuyó la tumoración gástrica, no apreciándose en TAC de control sucesivos, reactivándose tras la finalización de la quimioterapia concurrente aplicada para el tratamiento del carcinoma no microcítico del pulmón. De haberse diagnosticado el carcinoma gástrico en un primer momento, las posibilidades de buen resultado al tratamiento, serían más esperanzadoras. Ha existido por tanto, una evidente negligencia médica por parte de la Clínica Universitaria por lo que, después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que: a.-Estimando íntegramente la demanda, condene a la demandada a abonar a los causahabientes del fallecido en las siguientes cantidades: A Dª Graciela , en su condición de viuda de D. Carlos María , la suma de 72.460,59 €. A Dª Paula , nacida el NUM000 de 1976 (mayor de 25 años en el momento del fallecimiento), en su condición de hija de D. Carlos María , la suma de 8.051,18 € A Dª Marcelina , nacida del NUM001 de 1965 (mayor de 25 años en el momento del fallecimiento), en su condición de hija de D. Carlos María , la suma de 8.051,18 €. Con intereses legales y expresa condena en costas a la parte demandada.. b.-Subsidiariamente de la petición anterior, en caso de no concederse las anteriores indemnizaciones, conforme a la doctrina expuesta en la fundamentación jurídica del presente escrito, se solicita, previa estimación íntegra de la demanda, se condene a la demandada a abonar a los causahabientes del fallecido con las siguiente cantidades: A Dª Graciela , en su condición de viuda de D. Carlos María , la suma de 43.476,35 €. A Dª Paula , nacida el NUM000 de 1976 (mayor de 25 años en el momento del fallecimiento), en su condición de hija de D. Carlos María , la suma de 4.830,71 €. A Dª Marcelina , nacida del NUM001 de 1965 (mayor de 25 años en el momento del fallecimiento), en su condición de hija de D. Carlos María , la suma de 4.830,71 €. Con intereses legales y expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Carlos Hermida Santos en nombre y representación de la Universidad de Navarra (Clínica Universitaria de Navarra), oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el Sr. Carlos María padecía un carcinoma de pulmón en una etapa inoperable cuya probabilidad de curación era inferior al 15 %, con un tiempo medio de vida de 14 a 16 meses y que, sin embargo, con el tratamiento instaurado por la CUN se convirtió en más de 4 años. Es totalmente inverosímil que el cáncer de estómago permaneciera asintomático hasta noviembre de 2005 (que es cuando se le diagnostica verdaderamente). La única explicación lógica es que el engrosamiento al que se refería el TAC de 3 enero, no tenía absolutamente nada que ver con un supuesto adenocarcinoma gástrico. Asimismo, durante el año 2002 se le realizaron varios TAC en la zona abdominal no encontrándose en ninguno de ellos ninguna alteración en el estómago. Si en el PET realizado en enero de 2002 se hubiera observado cualquier sospecha de la existencia de un cáncer de estómago se habrían continuado las pruebas diagnósticas. Es muy frecuente la captación de este tipo de imágenes por asas de intestino debido a los movimientos peristálticos (de contracción del intestino para expulsar los materiales de la digestión). Tres meses más tarde se le realizó un nuevo TAC abdominal sin que apareciera nada y es en el TAC realizado en noviembre de 2005 cuando aparece por primera vez la sospecha de carcinoma gástrico. La actuación de la CUN ha sido correcta en todo momento sin que haya existido la más mínima negligencia en el tratamiento. Después de alegar los fundamentos jurídicos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se absuelva a mi representada de todos los pedimentos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda, interpuesta por el procurador Sr. Ayala, en nombre y representación de Dña. Graciela , Paula y Marcelina , frente a Clínica Universitaria de Navarra, representada por el procurador Sr. Hermida, y debo aboslver a la demandada de los pedimientos del suplico de la demanda, excepto las costas, que las comunes deberán ser abonadas por mitad y cada una abonará las causadas a su instancia".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 11 de enero de 2012 cuya parte dispositiva dice textualmente:"Fallo: Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José María Ayala Leoz, en representación de Dña. Graciela , así como de Dña. Marcelina y Dña. Paula , frente a la sentencia de fecha 15 de octubre de 2008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad , en autos de Juicio Ordinario nº 421/2008, debemos revocar la sentencia recurrida. Y en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el expresado Procurador Sr. José María Ayala Leoz, en representación de las Sras. ya dichas, frente a la Universidad de Navarra (Clínica Universitaria de Navarra), representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, cuya oposición es en parte estimada, debemos condenar a la entidad demandada, a que indemnice: 1.- A Dña. Graciela , en la cantidad de 18.000 euros. 2.- A Dña. Marcelina , en 3.000 euros. 3.- A Dña. Paula , en 3.000 euros. Sumas indemnizatorias en concepto de principal, que se incrementarán con los intereses legales aplicables a dicha cantidad, desde la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia, hasta su completo pago. Cada parte soportará las costas causadas a su iniciativa en primera instancia, siendo las comunes por mitad. Se realiza especial imposición de las costas vinculadas al recurso de apelación, a excepción hecha de las vinculadas a la impugnación de la sentencia de instancia, que se impondrán a la Universidad de Navarra (Clínica Universitaria de Navarra)".

QUINTO .- La parte demandada interpuso recurso de casación contra dicha resolución en base a los cuatro siguientes motivos:

  1. DE INFRACCIÓN PROCESAL.

    Primero: al amparo de lo establecido en el art. 469.1.4 LEC se alega vulneración de los derechos fundamentales recogidos en el art. 24 de la Constitución , infringiéndose el derecho a la tutela judicial efectiva mediante una valoración de la prueba documental que resulta arbitraria, ilógica y manifiestamente errónea, al considerar que la Historia Clínica recoge que los médicos de mi representada consideraron "altamente necesaria" la realización de una gastroscopia en el mes de enero de 2002. Segundo: con similar base al motivo anterior, se alega la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en el art. 24 de la CE por entender que la valoración de la prueba en la sentencia, en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR