STSJ Andalucía 3004/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3004/2012
Fecha31 Octubre 2012

Recurso nº 1603/12 (S) Sentencia nº 3004/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3004/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por D Ángel Daniel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Huelva, en sus autos núm. 804/11, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ángel Daniel, contra la empresa Sercatrans Logística 2.000 S.L.U, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de noviembre de 2.011 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Ángel Daniel, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Sercatrans Logística 2000, S.L.U., dedicada a la actividad del transporte de mercancías, desde el 7 de abril de 2009, con la categoría de Conductor y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 35,24 euros.

SEGUNDO

Mediante burofax impuesto el 1 de junio de 2011, la empresa hace entrega al actor de la siguiente carta de despido disciplinario:

"Muy Sr. Mío,

Por medio de la presente, la dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de hechos que suponen la comisión por su parte de graves incumplimientos contractuales, por lo que se le comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO y con efectos de este mismo día 2 de junio de 2011.

PRIMERO

Como conductor de esta Empresa, Ud. salió de viaje el pasado día 10 de abril de 2011, para cargar fresas en la empresa FRESGONZALEZ de Palos de la Frontera, y descargar el día 13 de abril de 2011 en Rykevorsel (Bélgica) en la empresa MONDI FOODS.

SEGUNDO

El día 14 de abril de 2011 Ud. cargo aceite de palma en Holanda en la empresa WILMAR EDIBLE OILS, para descargar en Burgos el día 18 de abril de 2011, en el Polígono Villalonquejar, en la calle López Bravo, n° 37

TERCERO

Por tanto, la ruta que Ud. debía seguir era de Rotterdam a Burgos, ciudad en la hizo su descanso semanal el día 17 de abril de 2011 y donde ocurrió un incidente que es la causa de la decisión disciplinaria adoptada por esta dirección empresarial.

CUARTO

Esta dirección ha podido tener conocimiento de que Ud estaciono el camión en el centro de la ciudad de Burgos en un descampado, abandonando el camión con una mercancía valorada en 25.000 #, a lo que debe añadirse el valor del propio vehículo, y sabiendo que al otro día Ud. tenía que conducir para irse al sitio de la descarga.

QUINTO

Hemos tenido conocimiento igualmente de que durante dicha jornada de descanso, y habiendo dejado el camión sin la atención exigida, se dirigió Ud. a la zona antigua de Burgos, donde estuvo bebiendo alcohol durante la noche en compañía de, dos varones y alcanzando un elevado estado de embriaguez y poniendo en peligro el camión y la mercancía en horas en las que se le exige mantener sus obligaciones de responsabilidad con el camión y la mercancía transportada.

Parece ser que fueron dichos varones los que finalmente, y aprovechando su estado de embriaguez, le condujeron al vehículo y le robaron.

SEXTO

Al día siguiente Ud. comunico a la empresa haber tenido un incidente en relación con un supuesto robo de todas las tarjetas de la empresa (Global Star, Solred y Visa), además del móvil de la empresa y toda la documentación del camión, pero nada conocía la empresa sobre su estado de embriaguez.

A tal efecto, hemos tenido conocimiento reciente de la denuncia interpuesta por Ud. ante el Cuerpo Nacional de Policía en Burgos y donde expresamente reconoce los hechos y su grado de embriaguez.

SÉPTIMO

Por tanto, sin entrar a valorar la credibilidad o no de lo sucedido en relación con el robo, lo que se sanciona mediante la presente comunicación es la absoluta negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, al reconocer que durante las horas en las que tenía una obligación de actuación diligente de vigilancia del camión y la mercancía se emborracho en compañía de unos desconocidos, circunstancia esta que a la postre sería determinante en el robo que dice Ud. haber sufrido.

La pérdida de las tarjetas de la empresa, del móvil y de la documentación del camión, obviamente, ha causado un perjuicio a la empresa, sobre todo, la referida a la documentación del camión, necesaria para poder utilizar el vehículo, aunque sin duda alguna lo especialmente grave en su falta absoluta de responsabilidad con respecto al vehículo y la carga transportada.

Del mismo modo resulta especialmente relevante que la denuncia la interpusiera Ud. a las 15:53 horas, prueba inequívoca de que su estado de embriaguez era lo suficientemente importante para que necesitase reponerse de dicho estado al día siguiente para poder interponer la denuncia, circunstancia ésta que obviamente también afecto -o pudo afectar- a su prestación de servicios, máxime teniendo en cuenta que su puesto de trabajo es el de conductor y que debe Ud. en todo momento mantenerse en estado psicofísico adecuado, pues de lo contrario podía provocar daños irreparables al material dela empresa, y sobre todo, a otras personas.

Por todo ello, consideramos que su comportamiento supone la comisión de varias faltas laborales MUY GRAVES, tipificadas como tal en los artículos...

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