STSJ País Vasco 8/2012, 2 de Octubre de 2012
Ponente | ANTONIO GARCIA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2012:1401 |
Número de Recurso | 12/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
N.I.G. P.V./IZO EAE: 00.01.2-12/000013
N.I.G. CGPJ /IZO BJKN: XX.XXX.31.1-2012/0000013
Nulidad de laudo arbitral / E_Nulidad de laudo arbitral 12/2012
EXCMO. SR. PRESIDENTE
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
SENTENCIA N° 8/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de octubre de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados y Magistrada arriba reseñados, los presentes autos de solicitud de nulidad de laudo arbitral núm. 12/12, siendo la parte demandante D. Francisco y Dª Macarena , representados por la Procuradora Dª Mónica Durango García y asistidos por el Letrado D. David Prieto Rodríguez, y, como parte demandada D. Iván , representado por el Procurador D. Francisco Javier Viguera Llano y asistido por la Letrada Dª Pilar López Burón.
PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2012 se recibe en esta Sala demanda de nulidad de laudo arbitral dictado en Bilbao el 23/03/2012 por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en el procedimiento arbitral, DR-15/11.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2012, se acuerda registrar, incoar, conceder a la parte demandante el plazo de 5 días para subsanar los defectos advertidos en el escrito de demanda y conforme al turno establecido designar Magistrados Ponente.
TERCERO.- Por decreto de 8 de junio de 2012, se tuvieron por subsanados los defectos de que adolecía la demanda, admitiéndose a trámite y dándose traslado a la parte demandada con los apercibimientos legales correspondientes.
Con fecha 18 de julio del mismo año, por el Procurador D, Francisco Javier Viguera Llano en nombre y representación de la parte demandada presenta escrito de contestación.
Por diligencia de ordenación de la misma fecha, se tiene a la parte demandada por comparecida y por contestada la demanda y se concede el plazo de 10 días al demandante para la presentación de documentos adicionales o la proposición de la práctica de prueba, transcurrido el plazo se presenta escrito que queda unido a las actuaciones.
CUARTO.- Por auto de 10 de septiembre de 2012, se acuerda la unión definitiva de los documentos aportados con la demanda y contestación a la demanda y no haber lugar a la celebración de vista, quedando las actuaciones pendientes de dictarse sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
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