STSJ País Vasco 8/2012, 2 de Octubre de 2012

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2012:1401
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. P.V./IZO EAE: 00.01.2-12/000013

N.I.G. CGPJ /IZO BJKN: XX.XXX.31.1-2012/0000013

Nulidad de laudo arbitral / E_Nulidad de laudo arbitral 12/2012

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

SENTENCIA N° 8/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados y Magistrada arriba reseñados, los presentes autos de solicitud de nulidad de laudo arbitral núm. 12/12, siendo la parte demandante D. Francisco y Dª Macarena , representados por la Procuradora Dª Mónica Durango García y asistidos por el Letrado D. David Prieto Rodríguez, y, como parte demandada D. Iván , representado por el Procurador D. Francisco Javier Viguera Llano y asistido por la Letrada Dª Pilar López Burón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 28 de mayo de 2012 se recibe en esta Sala demanda de nulidad de laudo arbitral dictado en Bilbao el 23/03/2012 por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en el procedimiento arbitral, DR-15/11.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2012, se acuerda registrar, incoar, conceder a la parte demandante el plazo de 5 días para subsanar los defectos advertidos en el escrito de demanda y conforme al turno establecido designar Magistrados Ponente.

TERCERO.- Por decreto de 8 de junio de 2012, se tuvieron por subsanados los defectos de que adolecía la demanda, admitiéndose a trámite y dándose traslado a la parte demandada con los apercibimientos legales correspondientes.

Con fecha 18 de julio del mismo año, por el Procurador D, Francisco Javier Viguera Llano en nombre y representación de la parte demandada presenta escrito de contestación.

Por diligencia de ordenación de la misma fecha, se tiene a la parte demandada por comparecida y por contestada la demanda y se concede el plazo de 10 días al demandante para la presentación de documentos adicionales o la proposición de la práctica de prueba, transcurrido el plazo se presenta escrito que queda unido a las actuaciones.

CUARTO.- Por auto de 10 de septiembre de 2012, se acuerda la unión definitiva de los documentos aportados con la demanda y contestación a la demanda y no haber lugar a la celebración de vista, quedando las actuaciones pendientes de dictarse sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La acción de anulación se fundamenta en el artículo 41.1.f) de la Ley de Arbitraje (LA) en relación con los artículos 24 y 1203 de la...

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