STSJ Galicia 943/2012, 25 de Octubre de 2012

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2012:8962
Número de Recurso4250/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución943/2012
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00943/2012

Procedimiento Ordinario Nº 4250/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4250/12 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Porfirio, representado por Dª. Patricia Berea Ruiz y dirigido por D. Antonio Pousa Merens, contra la Resolución de 31-8-09 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en A Coruña. Es parte como demandado el Instituto Social de la Marina, representado y dirigido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social . Actúa como codemandada la Autoridad Portuaria de A Coruña, representada y dirigida por la Abogacía del Estado . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, inicialmente tramitado ante el Juzgado Nº 3 de de A Coruña, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Administración codemandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

No habiendo interesado las partes el recibimiento del pelito a prueba, por providencia de 8-9-10 se declararon los autos conclusos para sentencia, que se dictó con fecha 7-2-11 y por la que se estimó el recurso interpuesto. Contra ella se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada, que fue resuelto por esta Sala en sentencia de 16-2-12, que anuló la dictada en primera instancia por falta de competencia funcional del Juzgado. Tras ser devueltos los autos al Juzgado éste lo remitió de nuevo y emplazó a las partes para qué compareciesen ante la Sala. Al considerar que el actor no se había personado en plazo ante ella, por auto de 4-6-12 se declaró caducado el recurso y se acordó el archivo de las actuaciones. Interpuesto recurso de reposición contra dicho auto, por otro de 28-6-12 se dejó sin efecto aquella resolución. Mostrada por las partes su conformidad con la convalidación de las actuaciones realizadas ante el Juzgado así se acordó, y por providencia de 8- 10-12 se señaló para votación y fallo el 18-10-12.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 12-9-09 de la Dirección Provincial en A Coruña del Instituto Social de la Marina por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra otra de 27- 10-09 de su Subdirección Provincial, que desestimó su petición de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y denegó dicha inclusión.

SEGUNDO

El actor interesa en su demanda la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, así como que se reconozca su derecho a figurar como encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) desde el 1-1-1998 en su condición de Patrón portuario o Patrón de tráfico interior de puerto, ocupación que viene desempeñando desde la indicada fecha como personal laboral fijo de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Esta pretensión se fundamenta en que, al realizar el actor la actividad antes referida, le es de aplicación el RETM por así establecerse en el artículo 2.1.a) cua...

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