STSJ Asturias 1114/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2012:4224
Número de Recurso830/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1114/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01114/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 830/2010

RECURRENTE: Dª Virginia, Dª Concepción Y Dª Manuela

PROCURADORA: Dª MARIANA COLLADO GONZALEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

REPRESENTANTE: SRA. LETRADA DEL SERVICIO DE SALUD

CODEMANDADO: ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADORA: Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ

SENTENCIA nº 1114/2012

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Julio Luis Gallego Otero

    Magistrados:

  2. Rafael Fonseca González

  3. José Manuel González Rodríguez

    En Oviedo, a siete de noviembre de dos mil doce.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 830/2010 interpuesto por Dª Virginia, Dª Concepción Y Dª Manuela, representadas por la Procuradora Dª Mariana Collado González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pelayo F. Mijares, contra la CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS, asistida de la Letrada del Servicio de Salud, siendo codemandado ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 5-7-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día cinco de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes la desestimación presunta, posteriormete ampliada del Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de fecha 28-12-2010, desestimatoria de su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la que, a su entender, constituyó una deficiente actuación sanitaria prestada a D. Melchor por parte del Servicio de Neurología del Hospital Central de Asturias.

SEGUNDO

Consideran, en esencia, los demandantes que la suspensión de la intervención quirúrgica programada por dicho Servicio para el 18 de julio de 2007, no obstante haberse agotado la batería de los neuroestimuladores, y su posposición para el día 21 de julio, todo ello unido a la falta de suministro de la medicación suficiente para contrarrestar el defecto de neuroestimulación, constituyeron la causa determinante de su fallecimiento a las 6,30 horas del día 20 de julio, según informe pericial que se aporta.

TERCERO

Las representaciones procesales de la Consejería de Salud y de la aseguradora ZURICH contestaron a la demanda oponiéndose a la misma por considerar, en definitiva, que tales hechos no constituyen la causa directa del fallecimiento del paciente, siendo su origen más probable un tromboembolismo pulmonar o un infarto agudo de miocardio, sin relación con su enfermedad de base neurológica (Parkinson).

CUARTO

Debemos ahora de analizar si concurren en el presente caso los requisitos precisos para el nacimiento de la clase de responsabilidad que en los art. 139 y ss. de la Ley 30/92 se regula, debiendo al respecto de señalarse que el artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de...

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