STSJ Canarias 466/2012, 8 de Junio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2012:1960
Número de Recurso836/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución466/2012
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000836/2011, interpuesto por D./Dna. Simón, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000652/2010 en reclamación de Derechos- cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Simón, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 22 de marzo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Simón afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, nacido el NUM001 de 1959, venía percibiendo pensión de gran invalidez, sobre base reguladora de 259,81 euros, que le fue reconocida por el INSS en el ano 1985 y que con revalorizaciones y mejoras ascendía a un importe mensual de 119.892 pts (720,57 euros).

SEGUNDO

El actor comenzó a prestar servicios el 1/8/1997 como Telefonista en el Ayuntamiento de Granadilla de Abona dónde desarrolla actualmente su actividad laboral por contrato fijo, en jornada de 8 a 15 horas, y el INSS procedió con efectos de enero de 1998 a reducir en un 50% la pensión que venía percibiendo y que pasó a ser de 81.607 pts mensuales (490,47#) a partir de esa fecha.

TERCERO

Por resolución de 27 de mayo de 2003 el INSS procede a descontar otro 50% de la prestación del actor, alegando en su resolución la incompatibilidad entre el percibo del incremento del 50% de Gran Invalidez y el trabajo desarrollado, dando lugar a la suspensión del mismo mientras persista su actividad laboral.

CUARTO

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2003 se admite a trámite por el Juzgado de lo Social no 2 de Santa Cruz de Tenerife la demanda presentada por don Simón en la que solicita se dicte sentencia por la que declare y reconozca que la resolución resenada del organismo demandado, esto es, la resolución del INSS de 27 de mayo de 2003, no es ajustada a derecho y, por tanto, la improcedencia de suspender el percibo del incremento del 50% del importe de la pensión de Gran Invalidez que tiene reconocida el demandante, y su derecho a percibir el importe que hasta el momento venía percibiendo, con abono de las diferencias resultantes, y condene al citado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone al demandante las cantidades correspondientes por las diferencias entre lo percibido y lo que le corresponde percibir por dicha prestación de incapacidad, con lo demás que proceda conforme a derecho.

QUINTO

La Sentencia del Juzgado de lo Social no 2 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 17 de mayo de 2004 dice en su fundamento jurídico tercero que "fue correcta la deducción que en su momento efectuó el INSS cuando por primera vez en 1998 detectó la prestación de servicios, pero que sin embargo no lo es la efectuada en 2003 puesto que responde al mismo concepto, y así habrá que entenderlo dada la total ausencia de resolución y consiguiente fundamentación en el expediente administrativo de 1998, llegando a la conclusión de que se ha cometido un error descontando el mismo 50% dos veces, razón por la que debe ser estimada la demanda en aplicación del Art. 141.2 de la LGSS en lo que respecta la pensión de Incapacidad Absoluta que no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de inválido, y que no representen un cambio de su capacidad de trabajo a efectos de revisión". Y en el fallo dispone: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Simón debo declarar y declaro que la resolución de 27 de mayo de 2003 por la que se reduce en un 50% su prestación de Incapacidad no es ajustada a Derecho, y en consecuencia, que el actor debe continuar percibiendo en tal concepto el mismo importe de 540,62#, con abono de las diferencias resultantes, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración con los efectos pertinentes".

SEXTO

En fecha 21 de mayo de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social con sede en Santa Cruz de Tenerife, dicta sentencia resolviendo el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 20/2006 que refiere:...

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