STSJ Cantabria 189/2012, 2 de Marzo de 2012

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2012:92
Número de Recurso768/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución189/2012
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000189/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a dos de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número768/2010 formulado por GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora doña Paz Campuzano Pérez del Molino bajo la dirección jurídica del letrado don Jaime Bofill Murientes, contra GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es 69.635,52 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de octubre de 2010 contra resoluciones de la Consejería de Educación de 15 de diciembre de 2009 que han acordado las resoluciones de los contratos de obras "Ampliación del Colegio Público Ramón y Cajal de Guarnizo" de 15 de junio de 2009 y "Edificio de Educación Infantil en el Colegio Público Agapito Cagigas de Revilla de Camargo" de la misma fecha que el anterior, por encontrarse la mercantil Tecnología de la Construcción SA (TECONSA) incursa en declaración de concurso y no prestar las garantías suficientes a la administración para la ejecución del contrato, así como la incautación de las garantías definitivas otorgadas por Generali España SA hasta que recaiga pronunciamiento judicial dictado en el procedimiento concursal en relación con el carácter culposo o no de la incursión de TECONSA SA en situación de concurso.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la mercantil demandante interesa de la sala dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo y se declare la nulidad de las resoluciones desestimatorias de la referida consejería y se declare la procedencia de la devolución de las garantías definitivas prestadas por la demandante, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación de las pretensiones invocadas de contrario.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba por auto de 1 de abril de 2011 y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de febrero de 2012, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan a través del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones de la Consejería de Educación de 15 de diciembre de 2009 que han acordado las resoluciones de los contratos de obras "Ampliación del Colegio Público Ramón y Cajal de Guarnizo" y "Edificio de Educación Infantil en el Colegio Público Agapito Cagigas de Revilla de Camargo", ambos contratos de 15 de junio de 2009, por encontrarse TECONSA incursa en declaración de concurso y no prestar las garantías suficientes a la Administración para la ejecución del contrato, así como la incautación de las garantías definitivas otorgadas por Generali España SA hasta que recaiga pronunciamiento judicial dictado en el procedimiento concursal en relación con el carácter culposo o no de la incursión de TECONSA SA en situación de concurso.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que se ha producido la nulidad de las resoluciones impugnadas pues la garantía ha de ser devuelta al haber sido resuelto el contrato de obra sin culpa del contratista pues las resoluciones del Gobierno de Cantabria se motivan en la declaración concursal del contratista y no en sus actos culpables en la ejecución de las obras, por lo que ninguna norma legal ampara la incautación temporal de la garantía definitiva hasta que se abra la pieza de calificación en el procedimiento concursal de la contratista.

Afirma la parte recurrente que la ley no permite retener la garantía para que en el futuro se determine si ha existido o no culpabilidad por parte del contratista, sino que es en el momento de la resolución del contrato cuando el órgano administrativo debe decidir si ésta existe o no; en el asunto que nos ocupa dice que la motivación que lleva a la administración a resolver el contrato no se fundamenta en un acto culpable o culposo de esta entidad en relación con la ejecución...

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