STSJ Cantabria 486/2012, 15 de Junio de 2012

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2012:639
Número de Recurso110/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución486/2012
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000486/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Doña Esther Castanedo García

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a quince de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 110/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander, de fecha 5 de septiembre de 2011, en el procedimiento ordinario 346/08 por el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y por la Compañía de Seguros Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Sra. Doña María Dolores Echevarría Obregón asistido del Letrado Sr. Don Javier Moreno Alemán, siendo parte apelada Don Luis Carlos, parte representada por la Procuradora Sra. Doña Estela Mora Gandarillas y asistida por el Letrado Sr. García Rodríguez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 30 de noviembre de 2011, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 5 de septiembre de 2011, en el procedimiento ordinario 346/08, que en su parte dispositiva establece: «Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas, en nombre y representación de Don Luis Carlos y, en consecuencia se condena al Servicio Cántabro de Salud y a la entidad Zurich a pagar solidariamente al anterior la cantidad de 30.016,81 euros que devengará para la Administración el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación administrativa y para la compañía aseguradora, e interés del art. 20 LCS ».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 21 de marzo de 2012 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 13 de junio de 2012, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, de fecha 5 de septiembre de 2011, en el procedimiento ordinario 346/08, que en su parte dispositiva establece: «Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas, en nombre y representación de Don Luis Carlos y, en consecuencia se condena al Servicio Cántabro de Salud y a la entidad Zurich a pagar solidariamente al anterior la cantidad de 30.016,81 euros que devengará para la Administración el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación administrativa y para la compañía aseguradora, e interés del art. 20 LCS ».

Por el Gobierno de Cantabria se interpone recurso de apelación insistiendo en que no ha existido violación de la lex artis ad hoc dado el 16 de septiembre de 1006, cuando el recurrente al hospital refiriendo pérdida brusca de visión en ojo derecho contaba entre sus antecedentes un traumatismo en el ojo derecho de 1996 al tropezar con una rama. Y el desprendimiento de retina que se le pronostica no era bueno, ya presentaba afectación macular y su visión era menor al 10%. Tampoco habría habido un retraso de 35 días, pues el 19 de septiembre se fijó la necesidad de intervención y ésta se fijó con carácter preferente para el 15 de octubre.

Por la Compañía de Seguros se impugna la imposición del 20% de interés conforme a la Ley de Contratos de Seguro citando jurisprudencia de distintas Salas de Tribunales Superiores de Justicia. Entre ellas, la de Cantabria (rec. 505/07, sentencia de 16 de marzo de 2009 ). Igualmente cita la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2006, en cuanto a que los intereses aplicables so los del artículo 141.3 de la ley 30/92, omitiendo la sentencia recurrida entrar en el segundo de los motivos invocados, el artículo 20.8 en cuanto sin mediar admisión de responsabilidad administrativa, es preciso sentencia judicial que así lo determine.

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