STSJ Comunidad de Madrid 861/2012, 19 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2012
Número de resolución861/2012

RSU 0003742/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00861/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3742/12

Sentencia número: 861/12

S.

Ilmos./as. Sres./Sras.

D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. LUIS LACAMBRA MORERA

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Dña. Mª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. BENEDICTO CEA AYALA

Dña. MARÍA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. MANUEL RUIZ PONTONES

Dña. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN Dña. CONCEPCIÓN ESTHER MORALES VALLEZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil doce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3742/12 formalizado por el Sr. Letrado D. Rafael Mateo Alcántara en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PARLA contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1540/11, seguidos a instancia de Dña. Debora frente al citado recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Debora con NIF nº NUM000 presta servicios para el Ayuntamiento de Parla desde 01.09.1998, con la categoría profesional de Técnico Superior y salario de 2.691,75 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

La trabajadora suscribió sucesivos contratos temporales a tiempo completo siéndole en fecha

26.11.2010 reconocida la condición de trabajadora indefinida no fija, contratos en los que la demandante ha prestado servicios con las categorías de Psicóloga-Coordinadora, y de Técnico Superior en diversos centros de trabajo y en los proyectos Youthstar-Cometa, en acciones de orientación profesional y de asistencia para el autoempleo, para el Plan FIP 2001 dentro del Plan de Inserción Profesional, en Addenda para el instituto para la Formación del Ayuntamiento de Parla, años 2001, 2002, 2003.

(Folios nº 84 a 109, 248 a 252, 266, 287 a 294, 296 a 322, 325 a 338, 343 a 387 y 391 a 405 de autos).

SEGUNDO

En diciembre de 2010 la trabajadora causó baja por maternidad, reincorporándose en mayo de 2011, habiendo solicitado reducción de jornada por guarda legal de sus hijos menores.

(Folios nº253, 258, 274 a 275 bis, 281 a 286 y 408 de autos).

TERCERO

El Ayuntamiento demandado comunica a la demandante el día25.10.2011 el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20.10.2011 por el que procede a la supresión del puesto de trabajo de la RPT nº 1716 laboral, Grupo A2, Agente de Desarrollo Local, visto el Informe del Dr. Técnico del Área de Personal según el cual, tanto los contratos de interinidad como los contratos de duración indefinida sin fijeza de plantilla pueden extinguirse como consecuencia de la amortización de la plaza, sin que para ello sea preciso acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 de ET, al haberlo así declarado la doctrina jurisprudencial (por todas, STS de 14.03.2002, con cita de las del mismo Tribunal de 02.04 y 09.06.1997 y

27.03.2000 ) y en virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local de 16.06.2011, de conformidad con el art. 127.1 h) de la Ley 7/1985 de abril de bases de Régimen Local.

Resuelve "Extinguir, con efectos desde la notificación de la presente, el contrato laboral indefinido no fijo de D " Debora ". Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20.10.2011 de amortización de puestos de trabajo publicado en BOCM de 23.11.2011 y que fue adoptado en base a:

"Vista la propuesta económica del Consejero delegado del área de Personal y Régimen interior, donde se pone de manifiesto la existencia de un desequilibrio presupuestario que debe ser corregido, procediendo entre otras medidas a una reducción del Capítulo I de gastos y visto también el informe jurídico por medio del cual se reconoce la necesidad de amortizar los puestos de trabajo en la RPT de trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante y la posterior extinción de los correspondientes contratos de trabajo (sin que para ello sea necesario acudir a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 53 ET ) englobándolos dentro de la posibilidad que se establece en el art. 49.1 b) ET que contempla como condición resolutoria "las causas consignadas válidamente en el contrato".

(Folios nº 113 a 201, 256, 261 a 264, 409 a 412, 487 y 488 de autos).

CUARTO

Tras petición de la demandante el 30.12.2009 el Ayuntamiento dicta Resolución estimatoria de la reclamación previa pasando a reconocer la fecha correcta de antigüedad de 01 de octubre de 1998.

(Folios nº 276 a 280 y 413 a 415 de autos).

QUINTO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo Regulador de las Condiciones de trabajo entre el Ayuntamiento de Parla y su personal contratado en Régimen laboral para años 2008-2011.

En BOCM de 13.05.2010 figura publicada la plantilla municipal y la aprobación de la RPT en la que figura el puesto nº 1716.

(Folios nº 235 a 244 y 419 a 486 de autos)

SEXTO

El 25.10.2011 la demandante presentó en el Ayuntamiento dos solicitudes indicando en la 1ª "habiendo incluido mi puesto de trabajo en el expediente de amortización de puestos aprobado en Junta de Gobierno el 20.10.2011 solicito los criterios de selección para la inclusión de trabajadores en el expediente de amortización así como el listado de los integrantes, y el listado de la RPT con la antigüedad en la categoría laboral Agente de Desarrollo Local.

Y en la 2ª solicitando las bases de la convocatoria de selección, Acta y expediente de selección del proyecto Youthstart que se realizó en julio o agosto de 1998 donde fui seleccionada.

Conforme a un documento emitido por la Concejalía de Personal los criterios de selección de la propuesta de amortización de puestos de trabajo de la RTP fueron: los de la polivalencia y de rendimiento.

El Técnico de Educación y superior jerárquico de la demandante el 17.10.2011 emite informe, manifestando su disconformidad a la amortización de la plaza de la demandante.

(Folios nº 164, 165, 254, 255, 388, 389, 406, 407 de autos).

SEPTIMO

Celebrada el 22.09.2011 reunión entre las secciones sindicales y el Ayuntamiento de Parla consta en el acta levantada que la representación sindical manifiesta que no está dispuesta a llegar a ningún acuerdo en el expediente de amortización de puestos de trabajo. De la RPT.

El Ayuntamiento el 20.10.2011 da por cerrada la negociación sin acuerdo y en la misma fecha accede a las peticiones de los trabajadores miembros del Comité y titulares de los puestos de trabajo nº 1516 y 1731, excluyendo estas amortizaciones previamente acordadas.

(Folios nº 202 a 223, 228 a 234 de autos).

OCTAVO

La demandante presentó escrito de reclamación previa el día 15-12-2011.

NOVENO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.

DECIMO

En acta de la sesión celebrada el 08.11.2011 por el pleno del Ayuntamiento a propuesta del grupo municipal IU.LV, la Corporación por mayoría de UPyD, IU y PP (16 votos) y el voto en contra del PSOE (11 votos) acuerda: expediente de regulación de plantilla municipal" (Folios nº 490 a 494 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Debora frente al AYUNTAMIENTO DE PARLA, declaro la nulidad del despido de la trabajadora, y por tanto, condeno a la parte demandada a la readmisión de la misma en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir dese la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de junio de 2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su...

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