STSJ Cataluña 6031/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6031/2012
Fecha17 Septiembre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040091

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6031/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Concepción frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 25 de enero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 808/2011 y siendo recurrido DKV Servicios, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Concepción frente a DKV SERVICIOS, S.A., habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La actora Dña. Concepción, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 3.3.2008, categoría profesional de Técnico de Grado Superior y salario mensual de 2.319,38.- # con prorrata de pagas extras. Hecho conforme.

  1. - En fecha 20.7.2011, recibió la actora una carta comunicándole el despido, con efectos del mismo día, sin alegar causa alguna y reconociendo la empresa la improcedencia del mismo poniendo a su disposición la indemnización de 11.983,70.- # y la liquidación por importe de 2.621,51.- #. Doc. acompañado con la demanda. 3º.- En fecha 1.6.2011, diez trabajadores, entre los que se encuentra la actora, de una plantilla de 15, convocaron una asamblea para la realización de elecciones sindicales. Doc. nº 3 actora.

  2. - La empresa no tuvo conocimiento de la celebración de dicha asamblea. Testifical a instancias de la actora en repreguntas.

  3. - En fecha 10.6.2011, se celebró la asamblea en la que participaron diez trabajadores acordándose por unanimidad promover elecciones sindicales delegándose en la Sra. Sofía para la presentación del preaviso. Doc. nº 4 actora.

  4. - Dña. Sofía, el día 26.6.2011 presentó el preaviso de elecciones sindicales con el siguiente calendario: Fecha de inicio del proceso electoral el 25.7.2011; exposición del censo electoral el 25.7.2011; reclamación censo electoral hasta las 12,00 horas del 26.7.2011; fecha presentación de candidaturas hasta las 10,00 horas del 29.7.2011; proclamación de candidaturas el 1.8.2011 y fecha de elecciones el 1.8.2011. Docs. nº 5 y 6 actora.

  5. - Como quiera que la actora no figuraba en el censo electoral, formuló la pertinente reclamación ante la Mesa Electoral. Docs. nº 7 y 8 actora.

  6. - En fecha 29.7.2011, el Sindicato CGT procedió a impugnar el censo ante la oficina Pública de Elecciones Sindicales. Doc. nº 12 actora.

  7. - En fecha 29.7.2011, se presentó ante la Mesa Electoral y se comunicó a la empresa la candidatura de la CGT, figurando como nº 1 Dña. Sofía, como primera suplente Dña. Estela y como segunda suplente la actora. Docs. nº 9 a 11 actora.

  8. - Celebradas las elecciones el 1.8.2011, Dña. Sofía (CGT) obtuvo 6 votos y Dña. Nieves (CC.OO.), 6 votos, resultando elegida ésta última por razón de antigüedad. Doc. nº 14 actora.

  9. - El día 14.7.2011, se constituyó la Sección Sindical de la CGT siendo Secretario General Dña. Estela ; Secretario de Organización la actora y Secretario de Acción Sindical Dña. Sofía . Doc. nº 16 actora.

  10. - El mismo día que la actora, fue despedida Dña. Estela, reconociendo la empresa su improcedencia en la carta de despido, siendo el mismo declarado nulo, aunque sin indemnización adicional por daño moral al no quedar acreditado, por Sentencia de 17.11.2011 del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona .

  11. - Con fecha 26.7.2011 se presentó papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 19.8.2011 con el resultado de sin avenencia. Doc. acompañado con la demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial que desestima la pretensión por ella deducida en reclamación de la nulidad del despido comunicado el 20 de julio de 2011 (con el reconocimiento de su improcedencia y la puesta "a disposición de la indemnización de 11.983,70 # y la liquidación por importe de 2.621,51 #..."), denunciando -a través de su motivo jurídico de censura- la "infracción por inaplicación del artículo 12" de la LOLS, 108.2 y 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral así como de la jurisprudencia que menciona.

Frente a la censurada conclusión judicial contraria a la existencia de "indicios" discriminatorios en la motivación de aquella impugnada decisión empresarial (al considerar que "las manifestaciones vertidas" por el reclamante -quien pretende vincularla "al proceso electoral por ella instado"- "carecen de virtualidad suficiente para desplegar la eficacia doctrinal y jurisprudencial" a la que se remite su cuarto fundamento jurídico) opone la trabajadora la objetiva y cronológica circunstancia de haber sido "nombrada seis días antes Secretaria de Organización de CGT en la Sección Sindical, recogió firmas para celebrar la asamblea para convocar elecciones, participó activamente en dicha asamblea, fue candidata a las elecciones sindicales y el despido de su compañera de sección...fue declarado nulo por sentencia firme del Juzgado Social 31 de Barcelona con anterioridad a la celebración del juicio....".

Reprocha la recurrente que el Juzgador "a quo" identifique el "indicio de discriminación sindical" con la prueba de su existencia cuando es así que la mera "afiliación" vendría por si sola a definirlo (ex STSJ de la Comunidad Valenciana de 27 de mayo de 2004 ; en relación con las que cita de otros Tribunales Superiores); a lo que añade -desde la dimensión jurídica que ofrece el inatacado relato judicial de los hechos (y que, según la recurrente, pugnan con la contradictoria conclusión que de los mismos se obtiene)- el concurso de aquellos otros que no vienen sino a corroborar la existencia de aquel presupuesto previo de la nulidad que reitera.

SEGUNDO

Reproduciendo una ya consolidada doctrina del Tribunal Constitucional se remiten las sentencias de la Sala de 25 de julio de 2011 y 24 de mayo de 2012 a lo manifestado en su sentencia 266/93 al recordar "que el indicio del trato discriminatorio o atentatorio contra los derechos fundamentales desplaza al...

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