STSJ Cataluña 6541/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6541/2012
Fecha05 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8039298

MDT

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 5 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6541/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlota frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 667/2011 y siendo recurridos Iltre. Col.legi Oficial de Farmaceutics de Tarragona, Comunidad de Bienes Iltre. Col.legi d'Advocats de Tarragona, Redituit, S.L. y Pastisseria Joan i Salvador, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dª Carlota, con D.N.I. nº NUM000, contra PASTISSERIA JOAN I SALVADOR SL, COMUNIDAD DE BIENES ILTRE COL.LEGI D'ADVOCATS DE TARRAGONA I ILTRE COL.LEGI OFICIAL DE FARMACEUTICS DE TARRAGONA y REDITUIT, SL, sobre despido, declaro la IMPROCEDENCIA del despido aquí enjuiciado del que fue objeto la parte actora el día 31-07-2011 y en consecuencia condeno a la empresa demandada PASTISSERIA JOAN I SALVADOR, SL a estar y pasar por dicha declaración y habida cuenta de que la readmisión es de imposible cumplimiento, ya que la empresa demandada se encuentra cerrada y sin actividad, se estipula lo siguiente:

1) Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes.

2) La demandada deberá satisfacer a Dª Carlota, una indemnización de 30.498,38 euros. 3) Asimismo, deberá abonar los salarios de tramitación a Dª Carlota, desde el día siguiente al despido 01- 08-2011 al 30-11-2011, a razón de 48,70 euros diarios, ascendiendo a la cantidad total de 5.941,40 euros (122 días x 66,67 euros), tal como se establece en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución.

Se absuelve al resto de las codemandadas de todos los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora Dª Carlota, inició prestación de servicios por cuenta de la demandada PASTISSERIA JOAN I SALVADOR SL, dedicada a la pastelería, el 20-10-1997, ostentando la categoría profesional de Camarera, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de

1.461,00 #.

(Doc. nº 3 a 4 de la parte actora)

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó a la actora su despido por causas económicas en fecha 15-07-2011 con efectos de 31-07-2011. En ningún momento, desde la notificación del despido ni hasta la fecha, ha procedido a abonar a la trabajadora cantidad alguna en concepto del despido efectuado.

(Interrogatorio de Pastisseria Joan I Salvador, SL. Documento nº1 de la parte actora)

TERCERO

La actora prestaba sus servicios para la demandada Pastisseria Joan i Salvador SL en el local propiedad de la CB codemandada sito en Carrer d'Enric d'Ossó nº 1 de Tarragona.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

El objeto social de la COMUNIDAD DE BIENES ILTRE COL.LEGI D'ADVOCATS DE TARRAGONA I ILTRE COL.LEGI OFICIAL DE FARMACEUTICS DE TARRAGONA es el alquiler de local de negocio. En fecha 01-10-1997 formalizó un contrato de alquiler con la empresa PASTISSERIA JOAN I SALVADOR, SL, que fue rescindido en fecha 31-07-2011. En fecha 01-10-2011 formalizó un nuevo contrato de alquiler con la empresa REDITUIT, SL. En ambos casos el objeto del contrato era la explotación del local de su propiedad destinado a las actividades de bar-cafetería-restaurant.

(Documentos nº 1, 2, 3 y 9 de la COMUNIDAD DE BIENES ILTRE COL.LEGI D'ADVOCATS DE TARRAGONA I ILTRE COL.LEGI OFICIAL DE FARMACEUTICS DE TARRAGONA)

QUINTO

La empresa PASTISSERIA JOAN I SALVADOR, SL se encuentra cerrada y sin actividad

(Manifestaciones de la Letrada de Pastisseria Joan I Salvador, SL)

SEXTO

La parte actora no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

SÉPTIMO

En fecha 19-09-2011, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar intentado sin efecto respecto de BLAUGEST, SL y REDITUIT, SL y sin avenencia respecto de PASTISSERIA JOAN I SALVADOR, SL y la COMUNIDAD DE BIENES ILTRE COL.LEGI D'ADVOCATS DE TARRAGONA I ILTRE COL.LEGI OFICIAL DE FARMACEUTICS DE TARRAGONA.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las prtes contrarias este fue impugnado por las demandadas Iltre. Col·legi d' Advocats de Tarragona y la empresa Redituit, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de despido planteada por la parte actora condenando exclusivamente a la codemandada Pastisseria Joan i Salvador SL y absolviendo a los otros dos codemandados.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en suplicación y solicita la condena solidaria de Redituit SL por importe de la indemnización por despido improcedente y de la comunidad de bienes de los colegios profesionales de Abogados y de Farmacéuticos de Tarragona al pago de los salarios de trámite.

Dedica la parte recurrente el primer motivo del recurso con amparo procesal en el ...

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