STSJ Cataluña 6405/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6405/2012
Fecha02 Octubre 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8001127

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 2 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6405/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por INMOBILIARIA FAMIRO S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 42/2010 y siendo recurridos Victoriano, PAVIMAT DEL SEGRIÀ, S.L., T.G.S.S. (Lleida) y I.N.S.S. (Lleida). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa INMOBILIARIA FAMIRO S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra PAVIMAT DEL SEGRIÁ S.L. y contra D. Victoriano, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La empresa INMOBILIARIA FAMIRO S.A. era promotora de la obra sita en la C/ Hostal nº 58, de Lérida, habiendo subcontratado el 1-9-07 con la empresa PAVIMAT DEL SEGRIÁ S.L. la realización de los trabajos de solera, en virtud de contrato privado de ejecución de obra en el que se estipulaba, entre otros extremos, que en el precio iba incluída toda la mano de obra necesaria para su ejecución y las herramientas de mano necesarias. SEGUNDO. La intervención de INMOBILIARIA FAMIRO S.A. en dicha obra se limitaba a la promoción de la misma, habiendo subcontratado con otras empresas de diversos ramos la ejecución de todos los trabajos necesarios para llevarla a cabo. También era la propietaria del solar en el que se ubicaba la obra.

TERCERO

D. Victoriano prestaba servicios, con categoría profesional de peón, para la empresa PAVIMAT DEL SEGRIÁ S.L., desde el 17-9-07.

CUARTO

La empresa PAVIMAT DEL SEGRIÁ S.L. instaló en la obra una máquina de amasado y fabricación de mortero de su propiedad, marca Putzmeister, con marcado CE, que consta de una boca de alimentación a nivel del suelo y del bombo de mezclas (en cuyo interior se introduce agua, cemento y arena para que el bombo vaya realizando la mezcla a base de un movimiento de rotación).

El interior del bombo consta de unas palas fijas en las que se va golpeando el material para el amasado y mezcla de los diferentes productos. A tal efecto, el operario introduce manualmente el agua y el cemento necesarios; para introducir la arena, que se encuentra amontonada alrededor de la boca del bombo, el operario empuja hasta ésta una pala dotada de dos asas y accionada a través de un sistema de poleas y contrapesos.

QUINTO

El 24-9-07, cuando Sr. Victoriano realizaba trabajos de alimentación de la máquina de amasado y fabricación de mortero, al vaciar la arena a través de la boca de alimentación, la pala quedó enganchada en la boca del bombo (que no disponía en ese momento de rejilla de protección). El operario intentó sacar la pala tirando fuertemente hacia atrás, pero se le resbaló el pie, introduciéndose éste en el bombo de mezclas y resultando golpeado con las palas del interior del bombo.

SEXTO

La boca de alimentación del bombo tiene un diámetro aproximado de 50 cm y está protegida mediante una rejilla metálica; sin embargo, en el momento del accidente ésta se encontraba retirada.

SÉPTIMO

D. Victoriano carecía de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

OCTAVO

En la evaluación de riesgos revisada el 29-1-08 se contempla como riesgo, respecto a dicho equipo, el de atrapamiento por las partes móviles de la máquina, señalando como medidas preventivas "la instalación de un dispositivo de manera que si por alguna causa (avería, mantenimiento) se retira la reja de protección de la boca de alimentación, ésta produzca el paro inmediato de la máquina y ésta no pueda entrar en funcionamiento hasta la colocación de la citada reja", "la información a los trabajadores de la obligación de la colocación de la reja de seguridad en la boca de alimentación, antes de poner la máquina en funcionamiento", "informar a los trabajadores de la prohibición de inutilizar, manipular y/o anular los resguardos, protecciones o dispositivos de seguridad de la máquina, informando de inmediato al superior jerárquico de cualquier anomalía que se detecte" y "verificar periódicamente el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad".

NOVENO

En la investigación del accidente realizada por PAVIMAT DEL SEGRIÁ S.L. se señala como causa del riesgo la de "no utilizar los dispositivos de seguridad que incorpora la máquina".

DÉCIMO

El Estudio de Seguridad y Salud elaborado por INMOBILIARIA FAMIRO S.A. en Marzo de

2.006 contemplaba los riesgos y medidas de prevención a observar en relación a la maquinaria de la obra, incluyendo una "hormigonera de cilindro horizontal con cargador". Respecto a dicha máquina contemplaba el riesgo de "atrapamientos (paletas, engranajes)" y como medidas de prevención, entre otras: la protección mediante una carcasa metálica de los órganos de transmisión para evitar los riesgos de atrapamientos y autorización del personal encargado de su manejo, mediante acreditación escrita de la constructora.

UNDÉCIMO

La empresa INMOBILIARIA FAMIRO S.A. había designado un coordinador de seguridad

(D. Clemente que, a la vez, era aparejador de la obra). El Sr. Clemente realizaba visitas cada semana como aparejador y para comprobar posibles deficiencias.

DUODÉCIMO

A consecuencia del accidente el Sr. Victoriano sufrió lesiones que han dado lugar a prestaciones de Incapacidad Temporal y de Lesiones Permanentes No Invalidantes.

DECIMOTERCERO

El 30-4-08 la Inspección de Trabajo extendió Acta de Infracción a la empresa PAVIMAT DEL SEGRIÁ S.L., en la que concluía como causa del accidente "el haber retirado un elemento de protección, así como la falta de formación del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales", apreciando la infracción de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales detallada en la misma (infracción grave en su grado mínimo) y proponiendo la imposición de una multa de 4.000 euros. En el Acta se establecía la responsabilidad solidaria entre PAVIMAT DEL SEGRIÁ S.L. e INMOBILIARIA FAMIRO S.A., en virtud del artículo 42.3 del RD 5/2.000 . Asimismo, Inspección de Trabajo remitió al INSS informe-propuesta de declaración de existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción de la normativa aplicable en materia de Seguridad y Salud Laboral, proponiendo igualmente la imposición a la empresa de un recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

DECIMOCUARTO

El 1-10-08 la Delegación Territorial de Lérida del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalitat de Catalunya dictó resolución en la que imponía a la empresa PAVIMAT DEL SEGRIÁ S.L. sanción de 4.000 euros propuesta en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo, con responsabilidad...

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